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Impuestos personas jurídicas sin fines de lucro
Impuestos personas jurídicas sin fines de lucro

Impuestos personas jurídicas sin fines de lucro. En Nicaragua las asociaciones y fundaciones civiles están regidas por la Ley Nº 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

La Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (abreviada PJSFL), tiene como objeto:

“…regular la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existen en el país”.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil para las denominadas “simples asociaciones civiles o comerciales, según el fin de su instituto”, lo cual no es objeto de este post.

A nivel local no está demás indicar que la aplicación y cumplimiento de la Ley No. 147 ha estado impregnada de ciertas discresionalidades en cuanto a su aplicación se refiere, debido a lo escueto de su normativa, dando lugar a interpretaciones y contradicciones particulares, sumándole que también hay una falta de reglamento y/o disposiciones administrativas que regulen la parte procesal. No obstante, el Registro de PJSFL –organismo encargado de la aplicación de la Ley–, adscrito al Ministerio de Gobernación ha hecho un trabajo más que memorable para poder tratar de suplir las debilidades de la normativa, pero aún el esfuerzo no es suficiente, sin una norma legal positiva y vigente.

Por ejemplo, podemos observar que la Ley No. 147 no define el concepto de PJSFL, pues su artículo 2 solamente enumera los tipos que pueden conformarse, “una vez que llenen los requisitos establecidos”, clasificándolas en Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones.

Tributariamente la característica principal de la naturaleza de las PJSFL está claro en el artículo 1 de la Ley No. 147: no tienen ánimo de lucro. No obstante, esto “no implica funcionar con ánimo de pérdida”, pues estas organizaciones se caracterizan y diferencian de las mercantiles porque no hay distribución de utilidades entre sus miembros; toda utilidad de su ejercicio financiero se destina al logro de sus fines y objetivos, que no podrán exceder el bien común o perseguir un interés personal.

Los fines y objetivos de una PJSFL deben establecerse con precisión; es su objeto social, su razón de ser, de donde pueden formularse su misión y visión. La organización solamente podrá actuar en el ámbito que ellos definan: alrededor de los valores reflejados en ellos se aglutinan y se mueven sus miembros. Es recomendable una redacción exacta, amplia y clara, que cualquiera pueda comprenderlos de su simple lectura y que no deje lugar a interpretaciones erradas. Cualquier actuación fuera de estos límites puede ser considerada como ajena a su objeto principal y por lo tanto, puede tender a tributar.

Ejemplos:

En el caso que tengamos una Asociación Religiosa «X» que su objeto es la promoción de la religión «X» y los valores de la misma, solo puede limitarse a estos actos. No así a realizar una Kermesse, aunque el producto de la venta sea reutilizado para los fines de promoción de la religión «X», es decir que no se persigue el fin del dinero sino la realización de una actividad económica.

Lo anterior es por el simple hecho que una asociación que realice una Kermesse, está en una posición de ventaja comercial contra cualquier empresa que se dedique al mismo rubro por no pagar impuestos.

Antes de ver los Impuestos personas jurídicas sin fines de lucro, es importante estar claro que contable y financieramente, estas asociaciones tendrán un patrimonio,el cual hace posible alcanzar los fines y objetivos propuestos.

Es importante que en el acto constitutivo se deje estipulado el monto inicial, su composición y modo de incrementarlo.

Por lo general el patrimonio inicial se compone de bienes muebles o inmuebles; dinero en efectivo, títulos o acciones; y en general, cualquier aporte de los miembros fundadores.

La Ley No. 147 no exige una suma como patrimonio inicial; aunque en el caso de las fundaciones, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones ha establecido el requisito de presentar un balance inicial, no así para las otras formas organizativas previstas en dicha Ley.

El patrimonio de una organización puede verse acrecentado por donaciones, legados, herencias, transferencias, subsidios estatales, cuotas sociales; y en fin, cualquier ingreso lícito y encaminado a la consecución de los fines y objetivos de la PJSFL. En el caso de establecerse cuotas de los miembros, es recomendable dejarlas previstas también al momento de constituirse la organización; o en todo caso, facultar a uno de sus órganos –de preferencia la Asamblea General– para establecerlas y normarlas.

Habiendo establecido lo respectivo al patrimonio y a las actividades económicas es importante poder enumerar cuales serían las más importantes exoneraciones y obligaciones fiscales con que se cuenta en las PJSFL.

Por lo tanto, podemos ver en este cuadro las obligaciones tributarias de las PJSFL.

Es importante enmarcar que en los últimos tiempos los Impuestos personas jurídicas sin fines de lucroestán siendo muy criticadas, tales como pueden observar en este post que escribí hace un tiempo….

En el particular también considero que en caso que este tipo de Asociaciones tengan rentas de capital, podrían estar afectas a tributar ya que su objeto es el de fomentar una labor social, no competir en situación de desigualdad con los demás contribuyentes.

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2 Comments

  • roger avendaño rivas, 20/01/2020 @ 10:45 AM

    como queda la situacion de las ONG actualmente con las reformas de febrero 2019

  • Jorge L García O, 26/01/2020 @ 1:53 AM

    Estimado Roger, gracias por tu comentario.

    En este sentido, tu comentario – por que no logro distinguir sí es una pregunta – es algo que creo debe ser visto individualmente. Sugiero que abordes el tema con el abogado o asesor de tu confianza para que revisen particularmente cualquier afectación que les corresponda.

    Por mí parte, como indico en este blog, no evacuo consultas por este medio, pues las consultas las evacuo por medio de mi empresa… La cual desde ya está a la orden.

    Saludos.

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