En materia tributaria también existen los juicios de cobro de parte de la administración. !Sí! Esos juicios donde te embargan tus bienes, donde te cobran como un particular pero con la salvedad que lo hacen de una manera ¡MÁS AGRESIVA! así que por ello la materia tributaria no solamente es discutir con la administración sobre cuales son los impuestos a cobrar y como están siendo cobrados…
Para que me puedas comprender que es un título ejecutivo en materia tributaria, veamos primero la definición que da el código de procedimiento civil de la República de Nicaragua sobre el juicio ejecutivo:
En el arto 1684 Pr se explica lo siguiente;
«JUICIO EJECUTIVO es aquel en que un acreedor con título legal persigue a su deudor moroso, o en el que se pida el cumplimiento de un acto por instrumento que, según la ley, tiene fuerza bastante para el efecto…»
Podemos denotar el designativo de <<título legal>> que se plasma en el artículo referido, se refiere a los que estipula el arto 1685 Pr al decir:
«Los instrumentos que traen aparejada ejecución, pertenecen a cinco clases, a saber: 1.- Los instrumentos públicos. 2.- Los auténticos. 3.- El reconocimiento. 4.- Las sentencias. 5.- La confesión judicial. ya sea real o ficta».
Por <<instrumentos que traen aparejada ejecución>> podemos entender que son documentos que se reputan auténticos, que reúnen las características esenciales para poder designar que existe una deuda, tales como; deudor cierto, acreedor cierto, deuda líquida y exigible y que esta en mora…
En materia tributaria la situación no es tan distinta, aunque no hay hay incertidumbre en quien es el acreedor y el deudor. Pues el acreedor es el estado y el deudor el contribuyente, al que de previo se le ha aplicado un proceso de cobro con el que se tiene plenamente identificado.
En concordancia con el arto 1684 en materia civil, podemos citar el artículo 173 del código tributario de Nicaragua, que dice:
«La Administración Tributaria tendrá acción ejecutiva para perseguir al deudor de la obligación pendiente de pago, sus sucesores o representantes por obligaciones tributarias con saldos pendientes a su favor que resulten de las propias declaraciones del contribuyente, de resoluciones firmes o sentencias de las autoridades correspondientes. Las obligaciones tributarias exigibles deberán constar en un oficio que suscribirá de conformidad a la ley, el funcionario delegado y autorizado por el Titular de la Administración Tributaria…».
Por lo que queda claro que para poder ejercer la acción ejecutiva debe haber un oficio, el cual debe reunir los requisitos que señala el arto 174 del mismo código tributario.
«El oficio indicado en el artículo anterior que constituirá el Título Ejecutivo, deberá contener los siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha de la emisión; 2. Nombre del obligado, su número de Registro ante la Administración y su domicilio; 3. Indicación precisa del concepto e importe del adeudo tributario con especificación, en su caso, del tributo y ejercicio fiscal, multa y recargo que corresponda, en su caso; 4. Constancia de haber efectuado la notificación con requerimiento de pago e indicación de iniciar el cobro ejecutivo; y, 5. Nombre y firma del funcionario que suscribe el oficio«.
Podemos ver que a falta de estos requisitos el Juez competente no dará curso a la demanda fundada en el título ejecutivo en materia tributaria, por ello es necesario saber y estar consiente de estos requisitos, los cuales deben ser impugnado en su momento procesal oportuno.
En otro post hablaremos sobre el desarrollo de este juicio ejecutivo, es decir el juez competente, como se presenta la demanda, el embargo ejecutivo, mandamientos, etc. etc.
Mientras tanto, nos seguimos por estas vías…
OJO: Se recomiendo validar el procedimiento civil para la aplicación de este tipo de Juicios, pues actualmente hay reformas al Código de Procedimiento Civil.