El seguro offshore siempre ha sido un producto ampliamente solicitado, sobre todo cuándo en materia de planificación fiscal hablamos, por cuanto las tasas de las aseguradoras son más competitivas. No obstante, al igual que muchos productos financieros ha sido ampliamente mal utilizado, dando mala fama al mismo.
En este post explico la modalidad de seguros back to back, que se utiliza en ambientes atípicos, no así el seguro offshore, que normalmente se utiliza de manera correcta para operaciones de comercio internacional, el cuál hablaré en otro post.
Con respecto al tema de los seguros back to back, como medio para la evasión fiscal, tengo a bien explicar de la mejor manera posible, con ejemplos:
- Supongamos en esta ocasión que tenemos a una empresa denominada “A”, la cual está bajo régimen onshore en cualquier país. Es decir, realiza actividades de índole económica a manera interna en ese país. Siendo así, consideremos a la empresa “A”, una empresa Distribuidora de productos comerciales chinos, algo sencillo nada del otro mundo, por ejemplo Ropa.
- Posteriormente, la empresa “A” con el único propósito de poder erosionar su base imponible en el año fiscal corriente, decide implementar una estrategia de Seguro Offshore “Back to Back”, donde para ello deberá tener preparado sus Estados Financieros (EEFF) de los últimos 3 años, debidamente auditados.
- En este caso, volvemos a suponer que los activos presentados a la aseguradora (corrientes, no corrientes, intangibles, etc) están valorados en más de USD 5,000,000.00, aunque estos valores pueden ser relativos como en el caso de maquinaria, planta y equipo, por lo tanto, el pago de la “prima” supone el aseguramiento de estos, de acuerdo al precio pactado (pudiendo ser valor de nuevo, valor real, valor venal o valor de reposición). Entonces calculemos que el valor de la prima de seguro es del 15% del valor asegurado, siendo en total USD 750,000.00.
- Hasta este punto, todo esta “ok” es decir que tenemos unos activos que serán asegurados por una Aseguradora Offshore, cuyo costo de prima es de USD 750,000.00. En este punto vale la pena validar la legislación fiscal del país de la empresa “A” para ver que establece como retención alícuota en concepto de pago de primas por seguros internacionales.
- Una vez pagada la prima, por la Empresa “A” a la Aseguradora Offshore, esta comienza a tramitar un proceso reaseguro, fronting, o cualquier otro tipo contractual que deseen aplicar, con el único propósito de poder ceder el riesgo de ese seguro y por ende la póliza (junto con el pago) a otra Empresa que denominaremos “B” que puede estar o no en el mismo territorio Offshore que la Aseguradora.
- Una vez cedido la póliza y por ende el riesgo, a esa compañía “B”, que no es más que una entidad Offshore miembro del mismo grupo de la Empresa “A”, es que hemos consolidado el seguro “Back to Back”, donde es el mismo grupo económico el asegurado y la tenedora del riesgo.
Sí revisamos lo anterior, podemos determinar que
Lo complicado de este tema viene de cuantas jurisdicciones estén involucradas, así mismo de ¿Cuáles son esas jurisdicciones?, por ejemplo, sí tenemos EEUU o Canadá, es más altamente complicado el tema, por cuanto hoy en día con la regulación FATCA, la mayoría de las transacciones que sobrepasen los USD 50,000.00 y que involucren a ciudadanos o compañías de esos países debe reportarse primeramente a la autoridad del país local, quien a su vez reporta al IRS o CRA, respectivamente.
En países, con pocos o nulos, Tratados de Intercambio de Información Tributaria o Tratados para Evitar la Doble Imposición que incluyan cláusulas de intercambio de información tributaria, sería muy poco probable para estas administraciones detectar este tipo de estructuras agresivas y perniciosas. Por ello, es importante poder determinar la necesidad particular de cada país, para comenzar a enfocar los esfuerzos en la proliferación de Tratados de Intercambio de Información Tributaria o Tratados para Evitar la Doble Imposición que incluyan Cláusulas de Intercambio de Información Tributaria.
Por último, está de más indicar que cuánto más te asesores sobre los cambios legislativos y los cambios eventuales que pueden venir, tienden a regular esta actividad, por ello las empresas deben y tienen que evaluar bien sus pasos estructurales para no caer en supuestos de incumplimiento tributario.