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Tipologías de Defraudación Tributaria. El régimen de Bolsa Agropecuaria en el ámbito fiscal en Nicaragua, es un tipo de régimen reducido y simplificado con una retención definitiva que va desde el 1 al 2% dependiendo de la lista de productos tranzados en Bolsa Agropecuaria.

Tipologías de Defraudación Tributaria
Tipologías de Defraudación Tributaria

Este régimen simplificado de transacciones en Bolsa Agropecuaria, opera con el propósito de poder tener un mecanismo de tributación efectivo y acorde a las necesidades del sector agropecuario en Nicaragua.

Antes de ver el tema de tipologías de defraudación tributaria, especialmente la <<Defraudación Tributaria en el Sector Agropecuario>>, es importante poder dar unas leves pinceladas sobre el régimen en sí.

En el Título VIII de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) se incluyeron los Regímenes Simplificados como; Régimen de Cuota Fija y el Régimen de Retención Definitiva por Transacciones en Bolsa Agropecuaria.

El Régimen de Bolsa Agropecuaria, es creado como la obligación de una retención definitiva de los bienes que se trancen en Bolsa Agropecuaria, debidamente autorizadas en el país. Esta retención definitiva recae sobre los ingresos brutos que perciba el enajenante. Así mismo, la LCT indica que los enajenantes de este tipo de bienes son pequeños y medianos contribuyentes cuyas ventas trancen en Bolsas Agropecuarias.

Igualmente la ley obliga que los contribuyentes que opten por operar en Régimen Simplificado de Bolsa Agropecuaria, deben estar inscritos ante la Administración Tributaria (AATT) como contribuyentes del IR de Actividades Económicas, excepto aquellas transacciones que sean menor a C$ 25,000.00 (Apróx. USD 800)

Por otro lado, este Régimen Simplificado establece que los agentes retenedores son las Bolsas, los Puestos de Bolsas y los Centros Industriales autorizados por la AATT.

También, es importante tener en cuenta que los contribuyentes de este régimen tienen un techo de transacciones, las cuales no pueden superar los C$ 40,000,000.00 (apróx. USD 1,300,000.00) sino de lo contrario el regimen desaparecería y pasarían a regimen general convirtiendose las retenciones definitivas que le efectuaron en anticipos del IR anual. Es decir que pasan de tributar del régimen simplificado (entre el 1-2% sobre ingresos brutos) a tributar en el régimen general (30% sobre ingresos netos).+

Como hemos dicho abundantemente la retención definitiva puede variar entre el 1% al 2%, en dependencia del bien que se trance, por ejemplo:

  • 1% para el arroz y la leche cruda.
  • 1.5% para los bienes agrícolas primarios.
  • 2% para los demás bienes del sector agropecuario.

Si deseas ver la lista, en este enlace puedes hacerlo.

*** Es importante tener claro que el Régimen de Bolsa Agropecuaria no aplica para las actividades de importación y exportación.

Ahora que explicamos el régimen de bolsa agropecuaria, podemos abordar las tipologías de defraudación tributaria.

En muchas ocasiones y ha sido el denominador común que empresas o grupos económicos, opten por este régimen simplificado y así no tributar a un 30% vs un 1.5%. Lo anterior puede ocurrir sin rozar con la normativa cuando la empresa en sí no sobrepasa los C$ 40,000,000.00 de ingresos brutos anuales.

Cuando las empresas han proyectado financieramente sus resultados y logran observar que sobrepasan el umbral o techo estipulado por la administración tributaria, realizan el esquema subsidiario o de grupo empresarial, el cual consiste en crear diversas sociedades (teniendo todas ellas en su mayoría el mismo control accionario o por medio de testaferros) y re-estructurar financieramente el esquema de ingresos a fin que no se obtengan ingresos brutos mayores a los C$ 40,000,000.00.

Como por ejemplo, tenemos el siguiente esquema:

  • La sociedad 1, tiene proyectado obtener ingresos brutos por la siembra  de frijoles de C$120,000,000.00.
  • El anterior ingreso sobrepasa el techo del Régimen de Bolsa Agropecuaria, por lo que divide contable y financieramente sus recursos a realizar 4 S.A.que obtengan ingresos brutos por C$ 30,000,000.00 no sobrepasando así el régimen de bolsa agropecuaria.

  • Lo qué en principio parece correcto, desde el punto de vista de equidad fiscal y normativa tributaria carece de asidero para la obtención del beneficio fiscal, puesto que es el mismo grupo económico empresarial el que se está beneficiando.

Hay abundantes argumentos que sostienen esta tesis de existencia de un dolo defraudatorio, por ejemplo:

  1. El régimen tributario de Bolsa Agropecuaria es un régimen creado para Pequeños y Medianos contribuyentes, que no sobrepasen los C$ 40,000,000.00 de ingresos brutos anuales.
  2. El principio de realidad económica o bien aplicando el sistema de determinación de rentas sobre base objetiva que plantea la normativa procesal tributaria, se puede demostrar que existe un solo y único grupo de interés económico o empresarial, el cual lo más probable es que no tenga ni plena división territorial en las propiedades de donde se obtiene el rubro tranzado.
  3. La designación de socios similares en todas y cada una de las sociedades.
  4. La designación del mismo cuerpo administrativo en cada una de las sociedades.
  5. La misma o similar firmas libradores en cuentas bancarias.
  6. El mismo cliente comprador de los productos.

Así como otros elementos propios de cada una de estas estructuras o variantes.

Por lo tanto, como siempre indico, sí el propósito o existencia de estas conduit companies o sociedades instrumentales, no es otro que el beneficio fiscal, estamos ante un esquema de planeación fiscal agresivo, que tiene como base gozar de un beneficio fiscal de manera indebida.

Este comportamiento atípico, en Nicaragua ademas de estar regulado por las normas procesales tributarias, las cuales establecen sanciones economicas, tambien tenemos una norma penal que lo castiga con penas privativas de libertad, veamos:

Art. 303 Defraudación tributaria.

Será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor a veinticinco, a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando:

a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;

b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;

c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;

d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y

e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.

Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar».

Dicho lo anterior, es que te sostengo nuevamente que hay diversas posiciones para demostrar el ardid defraudatorio, por ende el desconocimiento de esta estructura.

Y ustedes ¿consideran que hay dolo en esta acción?

Mientras tanto, nos vemos por estas vías…

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6 Comments

  • Carlos E. Levi B., 06/10/2017 @ 2:07 AM

    Buenas noches. El problema planteado demuestra la existencia del dolo a pesar de la permisividad de la ley en lo concerniente a la «ramificación» de la s.a.
    Ahora bien, ¿cómo hacer frente a la argucia legal planteada? es la cuestión.
    Soy paraguayo y aquí también existen dichos manejos societarios frente a las narices de los administradores quienes se atan la mano ante la «legalidad» de la acción de la empresa.
    Una modalidad sudamericana es el CASTIGO SUAVE fijado para este tipo de defraudaciones. No SON VERDADEROS castigos porque NO LOGRAN su objetivo real: AMEDRENTAR Y DISUADIR al posible infractor. Haber defraudado sumas considerables y abonar una multa irrisoria y obtener una orden carcelaria por 6 meses no es EQUITATIVO, JUSTO NI PERFECTO.

  • Jorge L García O, 08/10/2017 @ 7:02 PM

    Estimado, antes que nada gracias por tu comentario, como bien indico en el texto, en el código penal está la clave, ahí hay una simulación de acto jurídico y un goce indebido de beneficios fiscales… al final no hay más que un fin fiscal para proceder a la estructuración empresarial diseñada.

  • Maribel Ruiz, 12/02/2018 @ 12:25 AM

    Buenas nocha muy interesante ese supuesto, quien escribe este blog lo quiero ejemplificar en mi tesis de Analisis del tratamiento del Regimen Simplificado de Retenciones Definitivas en bolsas agropecuarias en Nicaragua.

  • Jorge L García O, 26/01/2020 @ 1:57 AM

    Estimada Maribel, muchas gracias por tus comentarios, la verdad es un agrado que haya sido citado en tu tésis.

  • Eaau lopez, 23/08/2022 @ 2:47 PM

    los artículos 264 y 265, fueron reformados por los artículos 172 y 173, de la reforma a la LCT en donde se dice que las transacciones en bolsa están exentas de impuestos municipales (MATRICULA E INGRESOS), independientemente del monto. Donde me baso para cobrar sobre el excedente de 40M

  • Jorge L García O, 23/08/2022 @ 3:09 PM

    Estimado Esau, un gusto saludarte.

    Este artículo se escribió hace casi cinco años. Actualmente, tengo desde el 2018 de vivir fuera de Nicaragua no estoy, por lo tanto, estoy desactualizado del acontecer de allá.

    Espero puedas encontrar la respuesta que buscas.

    Abrazos.

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