Gastos deducibles del IR
La ley siempre ha permitido que se deduzcan gastos del impuesto de la renta (IR) que tenemos que pagar a Hacienda, no obstante hay reglas claras para que opere este mecanismo, una se refiere que los gastos que la empresa o persona (inscrita bajo una actividad económica) pretenda deducir al impuesto sirvan para generar más riqueza dentro de la actividad economica de la empresa o la persona natural.
Otra de ellas, se refiere que además de cumplir con el requisito que te dije antes, esos gastos deben estar debidamente soportados… con la documentación que tributación exija y que debe ser acorde a los mecanismos recaudatorios de cada país.
Como parte de un compendio jurisprudencial que estoy realizando, me encuentro muchos recursos en este tipo de situaciones, donde como producto de actos de fiscalización se determina que grandes empresas, que aparentemente están bien organizadas, carecen de este tipo de concatenación entre la práctica y la legalidad…
Veamos, este fragmento de una sentencia que estuve analizando hace un par de días;
Resolución administrativa No 45-2007 8:20am 30/08/2007
“Considerando IV. Que el Recurrente solicito en su Recurso de Apelación la aplicación de costos y gastos, de un noventa por ciento (90%) según su actividad económica consistente en venta de medicina “Farmacia” de conformidad a la Circular Técnica 07/2001, ya que en base a la misma la Dirección General de Ingresos, formuló ajuste al Impuesto Sobre la Renta (IR) período 2003-2004 aplicándole un ochenta por ciento (80%). Este Tribunal Tributario Administrativo al haber examinado y valorado las pruebas aportadas por el contribuyente, los documentos y papeles de trabajo elaborados por la Administración Tributaria que rolan en el expediente fiscal, consideramos que las pruebas para tratar de desvanecer el ajuste formulados son inconsistentes, ya que éstas violentan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. En el proceso de contabilidad pudimos constatar que no se reflejan los registros oportunos de los ingresos ni sus debidos soportes técnicos, como consecuencia no se encuentran registrados en sus libros contables Diario y Mayor, ni reflejados en los estados financieros, por cuanto no pueden ser tomadas como pruebas pertinentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 numeral 3) de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, el que señala textualmente que: no serán “deducibles los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR”. Mediante el análisis realizado a la Circular Técnica Nº 007-2001, objeto de diferencia entre las partes, consideramos que el ajuste formulado en el Impuesto sobre la Renta (IR) período 2003-2004 con respecto al porcentaje del ochenta por ciento (80%) aplicado en concepto de costo y gasto a los ingresos según las facturas de ventas de medicamentos efectuadas a (…), se formuló de manera correcta a la actividad económica que desarrolla este contribuyente, que es la distribución de productos de belleza. Los parámetros solicitados por el contribuyente son aplicables estrictamente a la actividad económica de farmacias. Al total de los Ingresos no declarados y reflejados en las facturas de ventas de medicamentos efectuadas a (…)por la cantidad de C$ 3,983,734.19 (tres millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro Córdobas con 19/100) se le aplica el reconocimiento en concepto de costo de ventas el ochenta por ciento (80%) por la suma de C$ 3,248,785.92 (tres millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco Córdobas con 92/100) resultando un ajuste al Impuesto Sobre la Renta (IR) de C$ 734,948.36 (setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho Córdobas con 36/100) a dicho ajuste se le suma la Renta Neta declarada por el contribuyente la que asciende a C$ 71,218.17 (setenta y un mil doscientos dieciocho Córdobas con 17/100) para totalizar una Renta Neta Gravable de C$ 806,166.53 (ochocientos seis mil ciento sesenta y seis Córdobas con 53/100) a la cual se le aplica la tasa del treinta por ciento (30%) en base al Artículo 21 numeral 1) de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, resultando un Impuesto sobre la Renta (IR) período 20032004 de C$ 241,849.96 (doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve Córdobas con 96/100). Se procedió a aplicar las respectivas deducciones de Ley, por la cantidad de C$ 98,610.02 (noventa y ocho mil seiscientos diez Córdobas con 02/100) en concepto de Anticipos (IR) pagados, retenciones efectuadas y pagos efectuados en la declaración de la Renta Anual en base al Artículo 32 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, resultando una Renta Neta a Pagar de C$ 143,239.94 (ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y nueve Córdobas con 94/100).”
Mas adelante, la misma sentencia en otro considerando aborda la importancia de una correcta contabilidad y de la debida diligencia que debe llevarse en los libros contable, veamos:
“Considerando IV. Que el Tribunal Tributario Administrativo procedió a realizar el análisis y valoración del expediente fiscal y las pruebas que rolan en el mismo, considerando que los documentos presentados por la parte recurrente no son idóneos ni pertinentes para comprobar el gasto efectuado en concepto de mantenimiento, combustible y seguros de las unidades de buses que cubren la ruta de San José – Managua y viceversa, así como el costo financiero pagado a los bancos locales costarricenses por financiación de compra de dichas unidades. Alegó el recurrente en el expediente fiscal el extravío de sus libros contables, por lo que este Tribunal Tributario Administrativo no pudo comprobar el registro y soporte contable de las pruebas aportadas por el Contribuyente, tampoco aporta pruebas de autoridad competente que verifique o certifiquen las circunstancias en las que operó tal extravío. Tal situación solamente ilustra la falta de idoneidad de las pruebas aportadas, debiendo las mismas estar debidamente registradas y soportadas en el proceso contable de conformidad al Artículo 16 CTr., que señala que el sujeto pasivo es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de Contribuyente o de Responsable. Este incumplimiento del Contribuyente violenta el deber y la obligación de llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones y garantizar los demás registros que la Administración Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes tal como lo preceptúa el Artículo 102 numeral 3) CTr., en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 numerales 3) y 4) CTr., el que literalmente dice: “Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la obligación de: 3). Conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de interés tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones; 4). Mantener actualizado los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses;” por lo que al no haber cumplido con las obligaciones indicadas en los Artículos que anteceden, este Tribunal Tributario Administrativo determinó que las pruebas aportadas no son suficientes para comprobar los gastos tal y como lo pretende el recurrente a través del recurso presentado. Al no estar incorporado a su contabilidad, tales gastos deben ser gravados, ya que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 numeral 3) de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, los mismos no son deducibles, de acuerdo al Artículo 17 que dice.-“Arto. 17 Gastos no Deducibles. No serán deducibles de la renta bruta: numeral 3) los Gastos que no estén Contabilizados o debidamente soportados y los comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la Base Imponible del IR.”
Esta sentencia ya tiene algún tiempo, sí observamos detenidamente, aborda someramente la ley de equidad fiscal, que esta derogada en su mayoría. Pero, en esencia la obligación de llevar un correcta contabilidad y tener soportes contables debidos siempre sigue vigente…
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De igual forma, en un par de meses finalizaremos el compendio de sentencias tributarias comentado, con jurisprudencia de 8 años… No es fácil, pero ahí vamos…
Mientras tanto nos seguimos por estas vías…