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Llevar una contabilidad correcta
Llevar una contabilidad correcta

La obligación de llevar una contabilidad correcta en Nicaragua, es similar a la que establece la legislación tributaria para todos los países.  Abogados tributarios en Nicaragua, son uniformes al decir que una correcta contabilidad facilita; la toma de decisiones a nivel empresarial, el proceso de fiscalización de las autoridades, evita multas y procesos, crea confianza de inversionistas y acreedores, ayuda al crecimiento empresarial, entre otros.

Como abogado tributario he logrado ver, que una de las mayores debilidades de los contribuyentes al momento de un proceso de fiscalización, radica en problemas sencillos, que los auditores de la DGI aprovechan para hincar el diente en  las contabilidades, este talón de áquiles que muestran los contribuyentes es simplemente una MALA CONTABILIDAD.

Es normal ver que este problema MALA CONTABILIDAD se agrava en casos donde los dueños de las empresas, directores, administradores y gerentes, fungen como dueños de una finca en la unidad comercial. Toman decisiones arbitrarias y contrarias a la legislación tributaria; ordenan contabilizar gastos personales no autorizados por la ley, no llevan los libros contables en orden y actualizados, inflan los gastos, jinetean el IVA y sus soportes contables no son acordes a la radiografia que el fiscal se logra plasmar…

En referencia a estas situaciones, el Tribunal Tributario Administrativo, hoy Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo ha dicho en la sentencia 79-2007 de las 10am del 12/11/2007 que;

«Considerando III “El Tribunal Tributario Administrativo constató que mediante credencial abierta, visible en el folio número uno (F-01) del expediente administrativo, de conformidad a los Artículos 67 numeral 2), 102 numeral 4), 103 numeral 7), 147 y 148 CTr., la Administración de Rentas de (…) solicitó al Recurrente, Licenciado (…) inscrito con número RUC (…), brindar la información que se le sea requerida, para el debido cumplimiento de la acción fiscalizadora a desarrollar, comprobándose que el Contribuyente no llevaba un Registro Contable conforme lo ordena la ley y que se soporta con el “Cuestionario de Control Tributario” visible en los folios 2 y 3 (dos y tres). El Artículo 103 CTr., establece los deberes formales de los Contribuyentes y Responsables, específicamente el de “4. Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses.” En ese mismo sentido al referirse a los Deberes Generales de los Contribuyente y Responsables el Artículo 102 numeral 3) CTr., estableció como deber y obligación “3. Llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones y garantizar los demás registros que la Administración Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes.” La inobservancia e incumplimiento de tal obligación está tipificada como infracción administrativa tributaria de conformidad con los numerales 2) y 9) del Artículo 126 CTr., que dicen: “Artículo 126. Son infracciones administrativas tributarias por incumplimiento de deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables: 2. que establece: “No inscribir los libros y registros contables que debe llevar el Contribuyente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.” “9. No mantener actualizados los libros y registros contables; entendiéndose que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses.” El Numeral 1) del artículo 127 establece: “Las indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior con sanción pecuniaria de entre un mínimo de TREINTA aun máximo de CINCUENTA UNIDADES DE MULTA, por cada mes de retraso o desactualización.” La parte final del numeral 4) del Artículo 127 reformado CTr., en relación a la infracción administrativa establece “…y para la indicada en el numeral 9 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un mínimo de CIENTO DIEZ a un máximo de CIENTO TREINTA UNIDADES DE MULTA, ambas sin perjuicio de lo establecido para el delito de Defraudación Fiscal.”

Es importante ver que una mala contabilidad puede en cierto punto, dar muchas pautas para una investigación por un delito de defraudación fiscal. Esta referida sentencia la abordé en la publicación sobre contabilidad creativa que esta en esta página, la cual puedes ver sobre las consecuencias de una mala técnica contable.

Bueno, nos seguimos por estas vías…

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