Información de contacto

14894 1 Street Northeast, Calgary AB T3P 1A9 Canadá.

Horas de oficina. Lunes a Viernes. 8am -5pm

Responsabilidad de los miembros de una junta directiva.

Responsabilidad de los miembros de una junta directiva.
Responsabilidad de los miembros de una junta directiva.

En las  sociedades anónimas tenemos la concepción que solo se responde por el capital social aportado, es decir que en caso de hacer frente a una obligación (sea tributaria, comercial o laboral) solo podemos responder a ella por lo que se tenga la sociedad. Eso es cierto, pero varía en dependencia si algunas de las prácticas que consideras comunes, te pueden hacer incurrir en infracciones administrativas tributarias o delitos tributarios. Por ello, también es importante saber que hay responsabilidad de los miembros de una junta directiva.

Antes de entrar en lo medular de este post, es necesario saber lo que es un ilícito tributario

«Constituye ilícito tributario todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales. Los ilícitos tributarios se clasifican en: infracción tributariadelito tributario

Antes de todo debemos entender como normas de carácter sustanciales las que se refieren a los pagos de impuestos y como formales, las que se refieren a deberes accesorios tales como el buen manejo de una contabilidad, presentar declaraciones, brindar información de terceros, etc.

Luego como una infracción tributaria el código señala en el arto 116. que es toda acción u omisión del cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente que provoca un perjuicio pecuniario al fisco y que implica violación de leyes y reglamentos tributarios, constituye infracción Administrativa Tributaria sancionable en la medida y alcances establecidos en el código.

Como infracciones tributarias tenemos pues: el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables descritos en la ley; caer en mora; la omisión de presentar declaración o presentarla tardíamente y la contravención tributaria.

¿Qué es contravención tributaria?

El código expresa que incurre en contravención tributaria el que mediante acción u omisión, disminuya en forma ilegítima los ingresos tributarios u obtenga indebidamente exenciones u otros beneficios tributarios. Cuando se omite el pago o entero de los tributos que por ley le corresponde pagar o trasladar. La multa se agrava cuando se hacen prácticas consideradas gravosas por la administración, como son;

  • Se han adoptado conductas, formas, modalidades o estructuras jurídicas con la intención de evitar el pago correcto de los impuestos de ley;
  • Se lleven dos o más juegos de libros o doble juego de facturación en una misma contabilidad para la determinación de los tributos;
  • Existe contradicción evidente no justificada entre los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias;
  • No se lleven o no se exhiban libros, documentos o antecedentes contables exigidos por la ley, cuando la naturaleza o el volumen de las actividades desarrolladas no justifiquen tales circunstancias;
  • Se ha ordenado o permitido la destrucción, total o parcial de los libros  de la contabilidad, que exijan las leyes mercantiles o las disposiciones tributarias; o utilice pastas o encuadernación, en los libros a que se
    refiere la fracción anterior, para sustituir o alterar las páginas foliadas;
  • No se ha emitido facturas o documentos soportes por las operaciones realizadas; o emitirse sin los impuestos correspondientes;
  • Se brindan informaciones falsas, o de conductas y actos que tienden a ocultar la verdad del negocio a las autoridades fiscales competentes;
  • Cuando hay omisión dolosa o fraudulenta en las declaraciones que deben ser presentadas para efectos fiscales o en los documentos para su respaldo y faltan en ellas a la verdad, por omisión o disminución de bienes o ingresos;
  • Cuando en sus operaciones de importación o exportación sobrevaluó o subvaluó el precio verdadero o real de los artículos, o se beneficia sin derecho de ley, de un subsidio, estímulo tributario o reintegro de impuestos;
  • Cuando elabora o comercia clandestinamente con mercaderías gravadas, considerándose comprendida en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales; utiliza indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de la mercadería, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia; y,
  • Cuando aproveche exenciones o exoneraciones para fines distintos  de los que corresponde y determina la ley.

Ahora, sí esas son infracciones administrativas, que se resuelven en la vía administrativa y no con la rigurosidad que tiene que observar un Juez Penal para determinar el grado de responsabilidad en la comisión del hecho, veamos los delitos tributarios;

Por tradición en nuestro ordenamiento penal, siempre se ha tipificado la defraudación fiscal -no la evasión fiscal- y se ha dicho que corresponde a este delito cuando;

  • Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;
  • Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;
  • Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;
  • Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y
  • Se omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.

También tenemos el tipo penal de Apropiación de retención impositiva, donde el retenedor de impuestos autorizado por la ley correspondiente que, mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido, será penado con prisión de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor del monto no enterado.

Por último se sancionan las Infracciones contables, sobre lo cual puedes leer en el artículo sobre contabilidad creativa que escribí.

Ahora, de todas los supuestos que te he relacionado es necesario mencionar el artículo 113 del código tributario dice que:

«Los Socios y Miembros de las Juntas Directivas, así como los gerentes de las personas jurídicas que realicen operaciones de forma anómala que genere como consecuencia la comisión de una infracción administrativa o delito tributario, serán responsables personalmente por el incumplimiento de todas las obligaciones fiscales correspondientes

Por ello, es necesario pensar un par de veces el alterar la contabilidad o ocupar algunas de las ignorantes tretas que proponen algunos auxiliares de las empresas para reducir impuestos…. Pues, fácilmente el fisco puede invocar alguna contravención o infracción administrativa y proceder contra todos los bienes personales de los socios y recordemos que en la vía ejecutiva, el fisco posee preferencia…

Hay formas de ahorrar impuestos, pero no con prácticas desleales… ¿No lo crees así?

Sí te gustó el artículo te invito a ingresas tu email en la parte derecha de la página donde dice SUSCRIBIRTE y así recibir en tu correo los próximos post…

También puedes seguirme en Facebook, twitter, google+ y Linkedin!

Share:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *