Rentas de capital por intangibles.
Los intangibles no es algo nuevo en términos tributarios, pues data desde mediados del siglo pasado. Sin embargo, en Nicaragua hasta la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria, es que se le comenzó a dar la debida importancia.
Los intangibles como tales, según el inciso 3 del arto 15 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), son aquellos que pueden ser considerados como prestigio de marca y regalías, entendiéndose los pagos que se hagan por el uso de:
-Derechos de Obras Literarias, artísticas ó científicas.
-Patentes, marcas de fábrica o de comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias.
-Derechos sobre programas informáticos.
-Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales.
-Así como cualquier otra similar a las anteriores…
Estos temas, hacen ver que las empresas pueden maximizar el impacto de los intangibles sobre su rentas, pues al poderse licenciar, estamos claro que se puede enajenar o ceder, al hacerse esto último, se puede alquilar y sí se alquila entra como gasto deducible!!!
En materia de tributación este tema de los intangibles es un poco árido para la administración ya que carece de facultades y capacidades para evaluar el verdadero precio de los mismos, ya que muchas veces estos pueden ser únicos.
Internacionalmente ha sido nido de preocupación la valoración correcta de los intangibles por aquello de la planificación fiscal, sin embargo no ha habido un verdadero hincapié en el país sobre este tema…
Una empresa perfectamente puede desarrollar información relativa a la experiencia comercial, documentarla. Luego cederla o venderla… aún venderla a un tercero y luego readquirirla sí así lo desea… todo depende que sirva para desarrollar mayor renta…
En USA, Europa y demás países desarrollados los intangibles son una fuente de riqueza muy amplía… Recordemos por ejemplo los derechos de autor de Los Beattles que están a nombre de una sociedad en legislación fiscal preferente y ahora son explotados por otra S.A.
Los intangibles, tienen un tratamiento muy perspicaz, para hacerlos válidos tributariamente, por que la norma contable los trata de una forma, pero la norma tributaria de otra….
En mi pensar recomiendo que antes de usarlos, sea como escudo fiscal o comercial, te asesores sobre las implicancias ya que c/u tiene una particularidad…
Bueno, mientras tanto nos seguimos por estas vías…