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Impuestos pymes en Nicaragua
Impuestos pymes en Nicaragua

Impuestos pymes en Nicaragua. Las Pymes, en Nicaragua son un sector altamente privilegiado, por cuanto cuentan con varios incentivos fiscales a aprovechar. Dichos incentivos son variantes y pueden ser aplicados para actividades económicas (dentro de las Pymes) diversas. En esta ocasión abordaremos los incentivos fiscales al Impuesto Sobre la Renta (IR).

En Nicaragua, la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estipula que la alícuota del IR por actividades económicas es del 30% sobre ingresos netos. No obstante, para las empresas o contribuyentes con ingresos brutos menores a C$ 12,000,000.00 (apróx $ 400,000.00), tributarán a un régimen especial decreciente del 30% al 10% sobre ingresos netos.

Estratos de Renta Anual Porcentaje aplicable sobre la Renta Neta
De C$ Hasta C$
0.01 100,000.00 10%
100,000.01 200,000.00 15%
200,000.01 350,000.00 20%
350,000.01 500,000.00 25%
500,000.00 a más 30%

Esta tributación preferencial tiene -como tipo de régimen favorable- ciertos tipos de limitantes. Entre ellas, podemos destacar algunas importantes:

  • No es optativa, sino que es obligatoria, es decir que todas las empresas que por ingresos brutos caigan en este régimen. Tributarán por imperio de ley con estas alícuotas.
  • En el año fiscal que las empresas se encasillen en este tipo de tributación favorable, los activos que las mismas adquieran no podrán depreciarse. Al contrario, pasarán como gasto deducible completamente.
  • Estos contribuyentes siempre estarán afectos al régimen de anticipo o pago mínimo definitivo.
  • En caso que producto del anticipo o pago mínimo definitivo, exista un saldo a favor se deberá tratar por la regla común de acreditaciones, devoluciones o compensaciones, según proceda.

Podemos ver, que este régimen es muy atractivo para las pequeñas empresas, e igualmente para cualquier otra empresa que desee establecer un spin off de su actividad comercial. Lo que hay que tener cuidado es con la creatividad que puede llevarnos el sobre abuso de los «Tax Loopholes».

A lo anterior me refiero con esquemas fiscales abusivos o perniciosos, como el que referí en el post «Tipologias de Defraudación Fiscal, Régimen de Bolsa Agropecuaria», donde claramente podemos ver que hay un abuso del espíritu de la norma tributaria. Pues, en esa ocasión establecí el caso de crear varias empresas Shelf, que tienen como propósito facturar y aminorar la carga fiscal en una sola empresa, rescatando ese esquema de bolsa agropecuaria, podemos inferir que sería crear varias empresas que busquen no sobrepasar los C$ 12Mill. y eviten tributar al 30%.

Esto para la AATT, no es difícil de detectar, pues con el uso de medios electrónicos de información fiscal (Información Exógena) es probable que el sistema informático de la AATT emita un redflag sobre las sociedades con similares socios, objetos, facturación y clientes. Lo anterior puede conducir a una auditoría fiscal que puede administrativamente aplicar el principio de realidad económica o bien la tasación o estimación presuntiva.

Este régimen de Pymes, es un régimen creado por sustancia económica, es decir que no depende de un aval, como algunos otros regímenes contemplados en la norma fiscal.

Además de este régimen, pueden complementarse con algunos otros, tales como el de listas taxativas de exoneración al IVA, El régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento de Activos o bien el Régimen de Beneficios a la Exportación.

Por ello, siempre es importante poder abordar este tema desde una óptica pausada, acorde al giro del negocio y las expectativas que se persiguen.

Espero sea de utilidad la presente información y como siempre… te pido que dejes tus comentarios y recomendaciones…mientras tanto, nos seguimos por estas vías.

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2 Comments

  • Luis Sanchez, 26/02/2021 @ 3:00 PM

    Hola Jorge, soy pequeña empresa (tengo unos 15 trabajadores), y mis ventas anuales no llegan a los 10 millones. Estoy registrado en DGI y cobro el IVA y hago retenciones de ley. Una consulta: si compro un carro o una casa tengo que registrar esta erogación total como «gasto del periodo»? Aunque sea por ejemplo tan grande como 600 mil cordobas de un sola vez? . Se supone no estoy obligado a llevar control de activos y depreciación mensual….verdad?
    Saludos y gracias por tu atenta respuesta

  • Jorge L García O, 28/02/2021 @ 3:44 AM

    Estimado Luis, un grato placer saludarte.

    Primeramente, gracias por leer el blog. Así mismo como tu comentario.

    Realmente, tengo ya un par de años que salí de Nicaragua y por lo tanto me he desconectado de la actualización de la tributación local. Pues estoy enfocado en temas de tributación internacional y asesoría tributaria relacionada a la estructuración empresarial.

    Con respecto a tu consulta, hasta donde tenía entendido, sí debes tirarlo al gasto de una sola vez, no amortizar y no depreciar activos. Eso te puede dejar en pérdidas fiscales, pero probablemente no puedas recuperar en los próximos años, si no llevas el detalle pormenorizado.

    Por otro lago, siempre es conveniente hacer los asientos de depreciación y/o amortización de los activos, para temas financieros, con un asiento de ajuste fiscal, para que no afecte los Estados Financieros, por sí deseas aplicar a un financiamiento. Este tema, es muy importante.

    Por último, recuerda que el bien o activo que compras debe estar estrictamente ligado a la generación de rentas, pues el carro debe ser para generar rentas y la casa ser utilizada para negocios, sino ese gasto será NO deducible.

    Es importante comentarte, que normalmente no respondo consultas gratuitas, pues atenta con la naturaleza del bussiness, pero siendo que al inicio te comenté que ya no estoy brindando asesorías en Nicaragua, por no estar radicado en el país y además no estar actualizado en la material te recomiendo que validez lo que te comento con un experto actual en Nicaragua.

    Saludos,

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