Impuestos pymes en Nicaragua. Las Pymes, en Nicaragua son un sector altamente privilegiado, por cuanto cuentan con varios incentivos fiscales a aprovechar. Dichos incentivos son variantes y pueden ser aplicados para actividades económicas (dentro de las Pymes) diversas. En esta ocasión abordaremos los incentivos fiscales al Impuesto Sobre la Renta (IR).
En Nicaragua, la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estipula que la alícuota del IR por actividades económicas es del 30% sobre ingresos netos. No obstante, para las empresas o contribuyentes con ingresos brutos menores a C$ 12,000,000.00 (apróx $ 400,000.00), tributarán a un régimen especial decreciente del 30% al 10% sobre ingresos netos.
Estratos de Renta Anual | Porcentaje aplicable sobre la Renta Neta | ||
De C$ | Hasta C$ | ||
0.01 | 100,000.00 | 10% | |
100,000.01 | 200,000.00 | 15% | |
200,000.01 | 350,000.00 | 20% | |
350,000.01 | 500,000.00 | 25% | |
500,000.00 | a más | 30% |
Esta tributación preferencial tiene -como tipo de régimen favorable- ciertos tipos de limitantes. Entre ellas, podemos destacar algunas importantes:
- No es optativa, sino que es obligatoria, es decir que todas las empresas que por ingresos brutos caigan en este régimen. Tributarán por imperio de ley con estas alícuotas.
- En el año fiscal que las empresas se encasillen en este tipo de tributación favorable, los activos que las mismas adquieran no podrán depreciarse. Al contrario, pasarán como gasto deducible completamente.
- Estos contribuyentes siempre estarán afectos al régimen de anticipo o pago mínimo definitivo.
- En caso que producto del anticipo o pago mínimo definitivo, exista un saldo a favor se deberá tratar por la regla común de acreditaciones, devoluciones o compensaciones, según proceda.
Podemos ver, que este régimen es muy atractivo para las pequeñas empresas, e igualmente para cualquier otra empresa que desee establecer un spin off de su actividad comercial. Lo que hay que tener cuidado es con la creatividad que puede llevarnos el sobre abuso de los «Tax Loopholes».
A lo anterior me refiero con esquemas fiscales abusivos o perniciosos, como el que referí en el post «Tipologias de Defraudación Fiscal, Régimen de Bolsa Agropecuaria», donde claramente podemos ver que hay un abuso del espíritu de la norma tributaria. Pues, en esa ocasión establecí el caso de crear varias empresas Shelf, que tienen como propósito facturar y aminorar la carga fiscal en una sola empresa, rescatando ese esquema de bolsa agropecuaria, podemos inferir que sería crear varias empresas que busquen no sobrepasar los C$ 12Mill. y eviten tributar al 30%.
Esto para la AATT, no es difícil de detectar, pues con el uso de medios electrónicos de información fiscal (Información Exógena) es probable que el sistema informático de la AATT emita un redflag sobre las sociedades con similares socios, objetos, facturación y clientes. Lo anterior puede conducir a una auditoría fiscal que puede administrativamente aplicar el principio de realidad económica o bien la tasación o estimación presuntiva.
Este régimen de Pymes, es un régimen creado por sustancia económica, es decir que no depende de un aval, como algunos otros regímenes contemplados en la norma fiscal.
Además de este régimen, pueden complementarse con algunos otros, tales como el de listas taxativas de exoneración al IVA, El régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento de Activos o bien el Régimen de Beneficios a la Exportación.
Por ello, siempre es importante poder abordar este tema desde una óptica pausada, acorde al giro del negocio y las expectativas que se persiguen.
Espero sea de utilidad la presente información y como siempre… te pido que dejes tus comentarios y recomendaciones…mientras tanto, nos seguimos por estas vías.
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