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Excusas para no pagar impuestos.

Excusas para no pagar impuestos
Excusas para no pagar impuestos

Cuando los inspectores de Hacienda caen en tu negocio y determinan que has contravenido el marco legal de tributación, es simple; te imponen una sanción (si no hay delito) y pagas la misma. A ellos no les interesa tus disculpas y menos las excusas que no tienen fundamento legal. Es decir ellos, no aceptan excusas para no pagar impuestos.

Como siempre es mí costumbre, siempre estoy con algo entre manos. En esta ocasión estoy realizando un estudio jurisprudencial en materia tributaria administrativa de Nicaragua, donde estoy haciendo una recopilación de las sentencias del Tribunal Administrativo y Tributario Aduanero de Nicaragua, las que a la vez las voy comentando con doctrina y jurisprudencia de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.

Dentro del estudio que te comenté, me llamó la atención una sentencia sobre un recurso que interpuso un contribuyente quién elocuentemente recurrió para dejar claro que no era su intención actuar al margen de la ley, pues el pago la sanción impuesta, pero aún así recurrió…

El tribunal hizo un análisis al respecto de la base para poder recurrir, de la siguiente forma:

Resolución administrativa No 68-2007 8:30am 05/11/2007

Considerando IV.El Tribunal Tributario Administrativo procedió al análisis y valoración de las pruebas documentales y los papeles de trabajo que rolan en el expediente fiscal en el que la Administración Tributaria Centro Comercial Managua impuso Sanción Administrativa por incumplimiento del Reglamento de los Beneficios Fiscales de las Enajenaciones dentro del Parque de Feria EXPICA Julio-2006, reglamentado en la Disposición Técnica 11-2006 en la que de acuerdo a auditoria, el Recurrente incumplió con lo estipulado en la disposición técnica anteriormente señalada, lo que se comprueba con requerimiento de información tributaria No. 01 del día veintisiete de Julio del año dos mil seis en que la auditoria con las facultades que le otorga el Código Tributario de la República de Nicaragua en los Artículos 146, 147, 148 y disposición técnica ya referida, determinó que las ventas realizadas por el Recurrente no se realizaban dentro del parque de feria EXPICA, sino que se estaba realizando desde la empresa a través de remisiones e ingreso de efectivo en caja. También determinó que no existen los productos que indiquen la presentación para su debida venta. Hechos que el Recurrente a lo largo de este proceso administrativo no desvirtuó. Por el contrario el Recurrente procedió a cancelar la Sanción Administrativa que le impuso la Administración Tributaria Centro Comercial Managua por el incumplimiento al Reglamento de Venta Dentro del Parque de Feria EXPICA Julio-2006, hecho que se comprueba de manera contundente con el recibo fiscal No. 5756997 de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil seis por la suma de C$ 10,577.34 (diez mil quinientos setenta y siete Córdobas con 34/100). Dicho pago tal a como lo expone el Recurrente en su escrito de apersonamiento ante el Tribunal Tributario Administrativo, constituye una causal para dejar sin efecto el caso presentado. Al estar satisfecha la Sanción Administrativa por incumplimiento del Artículo 137 CTr., numeral 1), 7) y 11) al haber sido ésta cumplida de manera positiva por el Recurrente satisfaciendo el objetivo de la obligación al cancelar la multa de manera voluntaria, el vínculo jurídico que en virtud de ley está obligado el Contribuyente ha sido satisfecho con el pago real y efectivo de la obligación tributaria debida de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 del Código Tributario de la República de Nicaragua, lo que efectivamente constituye una causal para que dicha obligación se extinga. De conformidad con el Artículo 31 CTr., en concordancia con el Artículo 2005 del Código Civil de la República de Nicaragua que establecen al pago como uno de los medios de extinción de la obligación tributaria al estar satisfecha la obligación principal de la multa, se ha extinguido la pretensión del Recurrente con el pago mismo. Este Tribunal Tributario Administrativo considera que la expresión de voluntad manifestada por el Recurrente al considerar que el pago hecho por su representada Constituye una causal para dejar sin efecto el caso presentado tiene primacía sobre cualquier otra circunstancia, por lo que se tiene que dejar sin efecto el caso presentado por el Recurrente. En consecuencia, satisfecha la obligación no existe jurídico que tutelar, por lo que no existe razón de seguirse tramitando, por cuanto no existe agravio que esgrimir, por lo que habrá que dictar la resolución a como en derecho corresponda.”

Esta más que claro con ello, que si pagas la multa no tienes asidero legal para andar recurriendo, pues no hay nada que reclamar al respecto. Este considerando que vimos abarca también algunas figuras de tipo penal que al momento de dictarse la sentencia no estaban vigentes, como es el disfrute indebido de beneficios fiscales…. Pues, sí por un lado la feria EXPICA es una zona momentánea en agosto para la venta libre de IVA, solo se puede vender en las instalaciones de la misma, hoy en día esa conducta es penada… ¿Que piensas al respecto?

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