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Reconocimiento fiscal de pérdidas en Nicaragua, podemos entenderla que se refiere cuando nuestros costos y gastos deducibles son mayores a nuestros ingresos gravables. Es decir, cuando se presenta un déficit en un determinado periodo fiscal.

Reconocimiento fiscal de pérdidas
Reconocimiento fiscal de pérdidas

La pérdida fiscal puede presentarse por un gran número de factores, los cuales no necesariamente significan que la empresa está en números rojos, pues hay una gran cantidad de gastos deducibles que pueden desembolsarse, registrarse o amortizarse de un periodo fiscal a otro, los cuales no necesariamente tienen un método de amortización definido, sino que dependen de la casuistíca presentada.

Por ejemplo, los activos biológicos pueden tener diversos tratamientos fiscales con respecto a la depreciación o amortización, veamos:

    1. El Cultivo del Aguacate, tiene un periodo de gestación de 4 a 5 años. Por lo tanto, se amortiza hasta que comienza a dar frutos. Todo lo que conllevo para llevarlo a este punto se cataloga como inversión y no como gasto. Siempre y cuando esté ligado al activo biológico.
    1. El Ganado, su tratamiento depende del propósito (engorda, lácteo, doble propósito) y la raza, pues supongamos que tenemos una empresa de venta de genética de ganado de canal, donde normalmente lo que se vende son becerros, sin embargo de raza a raza varía el periodo de aptitud de gestación, por lo que cada activo biológico debería comenzar a amortizarse hasta que logra su cometido, es decir dar a luz a un becerro.
  1. Aves de corral, el cual también puede ser de varios propósitos (carne, huevo, multi propósito) en este caso tendremos que conocer igualmente de sobremanera la raza y las características genotípicas de cada especie para establecer el periodo de amortización de este activo.

Estos periodos de amortización podemos ver que implican una amplia variedad… Pues, ¿Te has preguntado cuántos tipos de  razas y activos biológicos pueden existir?

Para  reconocer la amortización de ellas, es posible que se  nos exija un peritaje oficial sobre el periodo de validez de  los activos biológicos (recomiendo leer este post sobre Activos Biológicos), siempre que sea necesario por la particularidad de algunos activos.

Cuando digo: <<Peritaje Oficial>> no me refiero a los peritos de la SIBOIF, sino que me refiero a un entendido en la materia, el cual puede ser un regente forestal, un agrónomo, un veterinario, etc.

Pero, ya regresando al tema de las pérdidas y saliendo de los activos biológicos, imaginemos lo siguiente:

  • De acuerdo a la norma común tributaria, la ley me obliga a amortizar el precio de un activo en en un periodo de plazo determinado, si la plantación tiene una vida de 20 años, debo dividir el precio de esa plantación en 20 años y c/año me deduzco en mí gasto esa fracción del costo.
  • Sí estoy hablando de equipos tecnológicos, como equipos de cómputos, celulares y/o impresoras, el tiempo de depreciación considerado por la norma varía de país en país En Nicaragua son 2 años, en Panamá van directo al gasto.

Dicho lo anterior, podemos ver que este tema de AMORTIZACIÓN O DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS,  tiene mucha relevancia sobre todo cuando estamos en los primeros años de gestación del negocio, pues es en estos donde se hace la mayor inversión, por ello es que una mala gestión de las normas fiscales sobre acumulación de pérdidas puede traer consigo devastadoras consecuencias, por ejemplo:

En Nicaragua, la norma fiscal sobre reconocimiento fiscal de pérdidas y acumulación de pérdidas tiene un ligero roce en la etapa de gestación de negocios, veamos:

  • La norma fiscal sobre reconocimiento fiscal de pérdidas en Nicaragua, establece que es posible arrastrar pérdidas de años anteriores y hacerlos deducibles en el año fiscal vigente, siempre que no sean mayores a 3 años. Es decir, que si tengo pérdidas seguidas durante 3 años, puedo jalar la pérdida del año que llamaremos 1, al año 4, y así sucesivamente.
  • Posteriormente, podemos ver que cuando una empresa está en el régimen de anticipos, es decir en los primeros 3 años de vida, la ley establece que no puede acumular pérdidas. Por lo tanto, es decir que durante los primeros años, la empresa debe hacer un pequeño planeamiento fiscal para que su operación no sea perjudicial en acumulación de pérdidas, es decir que en vez de invertir en maquinaría debería optar por leasing, así como tal vez hacer leasing intercompany.
  • Por último, hay que tener mucho cuidado con el régimen de PYMES, pues este limita la amortización o pérdidas de activos, tal como se explicó en ese post.

Siendo así, es conveniente también señalar que debemos tener mucho cuidado con algunas estructuras que son mal recomendadas por algunos fiscalistas, las cuáles pueden ser contraproducentes a futuro, tales como este caso de Defraudación Fiscal.

Por último, es conveniente comentarte que en el ámbito de Tributación Internacional, todavía no existe una norma en Nicaragua que pueda evitar, o mejor dicho regular, la integración de pérdidas transfronterizas, sobre este tema hablaré a futuro, pues es una tipología internacional de Defraudación Fiscal, que tiene que ser digna de un post independiente.

Mientras tanto, nos seguimos por estas vías.

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6 Comments

  • Luz Violeta Molina, 24/09/2020 @ 1:00 AM

    ¡Hola Jorge!

    ¿Qué significan las frases tachadas en tu publicación? ¿Ya no son válidas? Favor aclarar.

  • Jorge L García O, 25/09/2020 @ 1:45 AM

    Hola, ¡que tal!
    Cuando uno escribe en blogs o artículos multimedia, se tachan las palabras o frases que el autor, primeramente estípulo, pero luego segregó, pero aún así considera que deben ir o adornar…. Recordemos que por su naturaleza este tipo de redacciones carecen de cualquier norma rígida de academias, sino que son más un soft writing.

    En este artículo, no se trata de válidez o invalidez, sino que más bien se trata de un matiz… en algunos otros artículo puede tratarse no válidas, pero todo depende del contexto.

  • Hamlet Darío Olivares Ruiz, 10/11/2021 @ 5:06 PM

    ¡Hola Jorge!,
    Por favor podrías indicar cuál es la norma fiscal que establece que las pérdidas se pueden arrastrar de un año a otro, hasta cuatro años.
    Agradezco mucho tu respuesta.
    Saludos y bendiciones

  • Jorge L García O, 10/11/2021 @ 5:36 PM

    Estimado Hamlet, es un placer saludarte.

    Primeramente agradezco que hayas leído el post y dejado un comentario.

    Por mí parte, es díficil que mantenga los artículos de la ley de memoria para darte el número del mismo y la página. Sin embargo, te comento que puedes encontrar el mismo en la parte de nuevos negocios y el PMD.

    Sí tuviera que darte el artículo puntual, tendría que invertir tiempo, lo que significa «facturación». No obstante, creo que es muy sencillo poder aclarar esta duda por tu cuenta y a la vez cualquier otra que surja en el camino para tú caso concreto, con solo leer la ley.

    Gracias de antemano.

  • Hamlet Darío Olivares Ruiz, 10/11/2021 @ 7:16 PM

    Estimado, muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Te comento que ya lo pude identificar, la base legal está en el Arto. 46 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, el cual no fue modificado ni derogado por la Ley 879, Ley de reformas y adiciones a la Ley de Concertación Tributaria.

    Saludos y bendiciones

  • Jorge L García O, 10/11/2021 @ 7:34 PM

    Excelente!

    Me alegra que hayas resuelto tú tema.

    Saludos.

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