Shareholder´s agreement
Sí vas a emprender un proyecto, formalizar tu empresa o incluir un inversionista , debes evaluar un Shareholder’s agreement, es decir un contrato, accesorio a la escritura de constitución y sus estatutos. Es decir, hacer un convenio por escrito, donde cada uno de los socios, puedan asumir compromisos ajenos a la escritura de constitución y sus estatutos. De esta forma te evitas algún problemita de conflictos de intereses más adelante.
Este contrato es también llamado pacto de socios ó acuerdo de accionistas en el derecho ibérico. En Nicaragua no se encuentra regulado por el código de comercio, el cual no esta de más decir que sufre un resabio normativo mayor a 100 años.
Los abogados empresariales en Nicaragua no están tampoco impedidos de utilizar esta variante de acuerdos, ya que sí bien es cierto que no esta normado, tampoco está vedado utilizarlo.
Pero, ¿Qué es un Shareholder’s agreement?
El Shareholder´s agreement lo firman los accionistas de una sociedad, ahí se definen obligaciones, derechos, privilegios, retornos de inversiones, protecciones, patentes, propiedad intelectual y otros tipo de situaciones que no las comprenden los estatutos o no es conveniente estipularlas… Recordemos, que en una sociedad los socios no siempre serán los mismos, por ello hay que estar claro de los derechos y obligaciones que nos concede la acción de la que somos titular.
¿Para que sirve?
Su uso es grande y muy variado, pues depende normalmente del tipo de modelo de negocio que tengas en mente o en el que desees invertir. En un contrato de este tipo de se busca a veces como proteger al accionista minoritario, quien normalmente es quien ha iniciado la empresa, el dueño de la idea, del expertise, el agente de cambio innovador.
Por lo general quien financia, por ser él que da la mayor parte de dinero y busca como retornar el mismo con las ganancias respectivas, condiciona su participación monetaria a cambio de un % mayor de acciones. Por ello es necesario establecer clausulas de salida en el Shareholder’s agreement del inversor una vez que el negocio ha triunfado y que con las ganancias del mismo no se requiere una inyección de capital, pues se ha demostrado la escalabilidad de la empresa.
Ventajas
- Las escrituras de constitución y los estatutos son sujetos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias, unidades de análisis financieros, entidades bancarias, etc, etc., En cambio los pacto de socios, son contratos privados, en los cuales hasta se pueden pactar clausulas de confidencialidad entre las partes.
- Los acuerdos de accionistas no requieren tanta formalidad como las escrituras de constitución y estatutos.
- En este tipo de contratos se pueden incluir clausulas arbitrales ó de tribunales extranjeros para resolver controversias. En Nicaragua, la ley comercial no contempla en materia de constitución de sociedades la validez de este tipo de clausulas en el acta constitutiva, por lo que hay un proceso regulado en el mismo código para resolver las controversias. A mí criterio, sí se estipula en un acuerdo de accionistas este convenio de solución de controversias, tiene mayor validez que sí se estipula en la acta de constitución.
- Permite mayor flexibilidad en la administración de la sociedad, por cuanto, los accionistas podrán prever que el modelo de negocio requiere cambios, que sí se hacen por la vía que estipula el acta constitutiva entraría a un proceso meramente engorroso, pues la mayoría de cambios sustanciales en el acta de constitución requieren de la intervención de un Juez o la inscripción en un registro público. No es conveniente que la información interna de tu empresa este de fácil acceso a tu competencia.
- En Nicaragua, este tipo de contratos tapa el vacío legal o abandono normativo en cuanto a la protección del socio minoritario se refiere
- Se puede anticipar una salida justa y equitativa del socio inversor una vez que el modelo de negocio ha logrado afianzarse.
Desventajas
- Hay que tener especial cuidado en su redacción para evitar que pueda ser tenida como un acuerdo independiente y con fines fiscales no deseados o responsabilidad civil vinculados a los accionistas en el caso de una quiebra.
- Sí se abusa de este tipo de contratos, se puede causar controversia entre el acta constitutiva y el acuerdo de accionistas.
- En Nicaragua, lastimosamente todavía tenemos una legislación notarial obsoleta, la que puede traer aparejada consigo un gasto extra y bastante oneroso por este tipo de documentos, sobre todo en inversiones de gran envergadura.
- hay que tener cuidado con la redacción de estos documentos, por que puede tener validez probatoria de prácticas conspirativas, monopólicas ó de defraudación fiscal.
Por lo que es recomendable que se haga una perfecta combinación de experiencia y pre visualización de todas las contingencias que puedan ocurrir.
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