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Incremento de patrimonio injustificado.

incremento de patrimonio injustificado
incremento de patrimonio injustificado

El incremento de patrimonio injustificado, es un concepto de no muy vieja data en el argot jurídico tributario nicaragüense, el cual se incorporo primeramente con el Reglamento a la Ley de Concertación Tributaria y que luego se incorporo a la Ley de Concertación Tributaria aunque suene loco así fue, primero se regló y luego se normó en la ley, vía reforma. Este concepto tiene mucho que ver con las tendencias tributarias modernas y las que norman o castigan la falta de pruebas del poder adquisitivo de las empresas.

En este post he decidido hacer un intro a la figura que la Ley de Concertación Tributaria incorporo a la Legislación, donde técnicamente se dice:

«El IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuvieses expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte de del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos”. Lo resaltado y subrayado es propio.

El incremento de patrimonio injustificado como un instituto jurídico, revela como por medio de una presunción legal, estipulada por ley, la Administración Tributaria puede realizar una determinación de la base imponible sobre el impuesto sobre la renta, considerando como renta bruta un incremento en el patrimonio del contribuyente, cuando el contribuyente no pueda justificar su origen con los respectivos respaldos documentales.

En general, para poder aplicar una presunción de tipo legal, primero debe cumplirse con los requisitos de la ley, tales como:
a.- Lo que se está presumiendo es que debe incorporarse como parte de la renta bruta todo el incremento de patrimonio que no esté debidamente justificado en la fuente que lo origina.
b.- Debe existir prueba fehaciente sobre el proceder de la aplicabilidad de la presunción.
c.- Esta presunción legal admite prueba en contrario, es decir es una presunción “iuris tantum”.

Por lo anterior, podemos estar claro que el supuesto de la norma no se aplica de manera irreflexiva, para llegar a aplicarse debe primero demostrarse y nunca presumir, la existencia del incremento patrimonial como tal. En este sentido, lo único que se presume es el efecto jurídico de gravar en el impuesto a la renta, un incremento patrimonial que no se logró justificar en rentas ya declaradas, no sujetas o exentas.

Así, la presunción de que todo incremento de patrimonio no justificado es gravable, nunca podrá partir de un hecho incierto o presunto, sino que la Administración Tributaria debe demostrar en forma certera que cuenta con las pruebas que permitan concluir que existe un incremento patrimonial, y al ser no justificado por el sujeto pasivo, procede aplicar la presunción legal.

En lo particular, trataré de ilustrar acá de que manera es que los contribuyentes pueden verse afectos a este ajuste:

  1. Cuando las empresas que se constituyen con un capital social de U$ 5,000.00, adquieren propiedades con un valor de U$ 100,000.00. Si esto no está bien documentado de manera fehaciente con respecto a las actas, los contratos de prestamos o en su caso los aportes extraordinarios de socios, así como los registros contables y bancarios del ingreso y egreso del efectivo del efectivo, es probable que se proceda a la declaración de patrimonio injustificado.
  2. Empresas tenedoras de activos (vehiculos, marcas, inmuebles), que las propiedades no son acordes a su objeto social, se puede desconocer el pasivo de las mismas, por carecer de nexos con la actividad económica. Así mismo, es conveniente tener en cuenta que un pasivo que no se paga puede ser considerado posteriormente como un ingreso.
  3. Activos que provengan de ingresos exentos, es bueno tener claro que aunque estos provengan de ingresos exentos no hay eximente del deber formal de declaración.

Habiendo dicho lo anterior es hora que te invite a que leas el artículo completo que he escrito con un total de 19 páginas donde de manera sistemática y científica abordo el tema.

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1 Comment

  • La capitalización de pasivos (Debt Equity Swaps), 24/11/2016 @ 6:29 AM

    […] materia tributaria existe algo que se denomina “incremento injustificado de patrimonio”, el cual es una figura legal que permite a la administración poder desconocer, para fines del IR, […]

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