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Transfer-Pricing

 

Los precios de transferencia Nicaragua, han generado mucha expectativas, por cuanto se espera que entren en vigencia en el próximo año.

Este tema lo pude ver, analizar y estudiar cuando realice mis estudios de maestría en Costa Rica el año pasado, especialmente por que allá en ese entonces estaba entrando en vigencia.

Desde ese entonces, supe que quería estudiar más sobre el tema, especialmente por que tiene mucha relación con el tema de los paraísos fiscales y la tributación internacional. Actualmente, estoy recibiendo una especialización en el tema, impartido por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

Acá te comentaré de que trata este tema, sin entrar en aquellos términos jurídicos que los repiten como loras aquellos que desean llamar la atención sobre su sapiencia…

Pero, ¿Que son? Bueno para que entendamos un poco, sin ser muy jurídico o técnico, se trata de las normativas para tributar en las transacciones que se dan entre partes relacionadas. Entendemos por partes relacionadas a un grupo económico, ejemplo: Coca – Cola México y Coca – Cola Nicaragua, que se venden entre sí a precios mas baratos o mas caros en dependencia de su interés, para lograr categóricamente una ventaja frente a la competencia o frente al fisco.

Cómo se norman estas transacciones? Existen unos métodos, en Nicaragua tenemos cinco, por el momento por que se habla de la incorporación de uno más, que dan la fórmula de cálculo para llevar estas transacciones a un valor cercano al de mercado y así sobre ese valor de mercado estipular el impuesto correspondiente…

Estos métodos varían y tienen sus tecnicismos, que hacen interesante el asunto para los especialistas en la materia. Por ejemplo: hay un método para valorar tangibles e intangibles, para la comparación de precios, costo adicionado, precio de reventa, etc, etc… Estos se utilizan en virtud de la transacción que se analiza, en virtud de la inaplicabilidad del primer métodos se emplea el segundo y así sucesivamente…

¿Para qué sirven? Depende del lado de la mesa que estás, si fuese un amigo mío que estimo mucho y que trabaja para la administración tributaria, diría: Para evitar la fuga de impuestos que las transnacionales desvían con planificaciones fiscales agresivas… En mí caso indico que sirven a una naturaleza recaudatoria… Sorry, si piensas distinto a mí, pero la verdad no puedo ocultar mi tendencia pro offshore

¿Quien inventó esta normativa? Bueno, unos te pueden decir que el Gobierno, otros que fue el grupo G20, otros que la OCDE, pero en realidad fueron los países con más poder económico, que lógicamente son países con cargas fiscales voraces!

¿Cómo se aplican? Estas normativas y métodos, se aplican de manera eficaz por medio de un estudio jurídico/contable donde se estudia cada transacción en base a la comparación de precios en el mercado mundial, a fin de estipular un valor de mercado.

Hay dos formas en base a la norma nicaragüense, una es la fiscalización que es cuando simplemente te auditan, te escudriñan tus operaciones y si detectan que tienes transacciones con partes relacionadas te ajustan los precios.

La otra forma es donde te acercas de manera voluntaria y decís que tales o cuales transacciones son con partes relacionadas, llevas tu estudio de precios de transferencia de previo y el estado te los aprueba o desaprueba…

En ambas formas se recomienda utilizar los software de comparables profesionales del mercado para tener una certeza del valor próximo de la transacción.

En otros post te ahondaré más del tema, si te interesa puedes suscribirte en la parte superior derecha donde dice suscribirte.

Mientras tanto nos vemos por estas vías.

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