El negativismo es algo con lo que se ha querido impregnar a los Paraísos Fiscales, desde el momento de aparición de este término, que en la terminación anglosajona se denominó offshore, que significa mar adentro. No obstante la hipocresía con la que se denominan es tan grande como la función básica que cumplen en la economía de los países.
Antes de escribir este post, tengo a bien aclarar que lo que verteré por acá son mis criterios personales, por lo que quien no esté de acuerdo conmigo lo invito a expresar, en el mayor respeto posible, sus ideas…
Bueno, dicho lo anterior, desde hace un tiempo he venido platicando el tema con algunos colegas, alumnos y otros compañeros, a los que fuertemente les he expresado mí aprobación con estas legislaciones que han convertido competitiva mente sus políticas y economías en unos verdaderos centros financieros, el tema en Nicaragua como en el resto de países se nos ha enseñado el lado A de la cara de la moneda con respecto a estas legislaciones, pero hay mucho más que eso… en empecemos con ¿Qué se considera Paraíso Fiscal?
Citando a Rafael Sayagués, en su tesis sobre <<Análisis sobre varias jurisdicciones de Paraíso Fiscal y su comparación en Costa Rica en Materia de Impuesto sobre la Renta>>, se indica en forma más técnica que el Diccionario Legal Black’s Law conceptualiza a la palabra «tax haven«, como la traducción literal de Paraíso Fiscal, al decir que es un país que impone poco o ningún impuesto sobre las utilidades de las transacciones llevadas a cabo desde ese país.
En el ámbito nacional, podemos citar el artículo 9 de la Ley de Concertación Tributaria, que indica:
«Para los efectos de esta Ley, se consideran paraísos fiscales:
1. Aquellos territorios donde se tributa IR o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sustancialmente inferior al que se tributa en Nicaragua sobre las actividades económicas y rentas de capital;
2. Se entenderán en todo caso como paraísos fiscales, los Estados o territorios que hayan sido calificados, para el ejercicio fiscal considerado, como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga esas veces; y
3. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial, podrá declarar como Estados o territorios no clasificados como paraísos fiscales, los casos siguientes:
a. Aquellas jurisdicciones que tengan vigente con Nicaragua un convenio para evitar la doble tributación internacional que contenga cláusula de intercambio de información o un convenio específico de intercambio de información entre Administraciones Tributarias; y
b. Los Estados o territorios que hayan sido analizados positivamente a solicitud de una autoridad de éstos.»
De manera expresa se le da un trato tributario diferenciado, cn cuanto a % aplicable se refiere, a las operaciones con paraísos fiscales al decir en el arto 49 LCT que:
«Los gastos pagados o acreditados por un contribuyente residente o un establecimiento permanente de una entidad no residente, a una persona o entidad residente en un paraíso fiscal, están sujetos a una alícuota de retención definitiva del diecisiete por ciento (17%).«
En concatenación con esta norma nos indica el arto 36 del RLCT;
«Para efectos de la retención definitiva establecida en el art. 49 de la LCT, el MHCP mediante Acuerdo Ministerial, publicará periódicamente listas actualizadas de los Estados o territorios calificados como paraísos fiscales, teniendo como referencia las publicaciones del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga esas veces. (…) «
Consecutivamente, podemos ver que la ley nacional da un concepto de PF, a la misma vez los castiga con una carga impositiva mayor a la promedio, que es del 15%, lo que demuestra claramente que por ser estos países más competitivos en cuanto a ofrecimiento de mejores de tasas y una agradable taxation, son castigados…
Pero, veamos ¿Quien es el tal Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria?
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria es creado por la OCDE en el 2000 con el único fin de erradicar los paraísos fiscales. Dicho Foro es continuación del Foro sobre prácticas fiscales perjudiciales, órgano interno del Comité de asuntos fiscales de la OCDE, creado por iniciativa del G7.
Esta OCDE es conocida como el <<Club de los Países Ricos>>, que agrupa a las naciones más poderosas y que han dominado el 80% del Mercado Mundial, donde no es de asustarse que quienes la lideran son los países con las cargas tributarias más altas para sus contribuyentes.
Por eso, para ellos los paraísos fiscales significan una fuga de dinero en impuestos… Hasta este punto es entendible y justificables que se persigan y quieran erradicar estas jurisdicciones… Pero ¿Qué pensarías sí te dijera que los contribuyentes de estos países ricos tienen que pagar impuestos altísimos y que así mismo pagan impuestos por las ganancias que generen aún fuera de estos países?
No creerías que lógicamente buscarías como efectuar un ahorro sustancial… y que sí tuvieras la capacidad de poder usar un método seguro y confidencial lo harías? Hay países que tienen cargas tributarias de hasta un 75% de todos los ingresos… normalmente los países con cargas tributarias muy altas son los países que conforman el G7 luego G8, después G9 y los G20
Pues eso, es lo que pasa con los mal denominados paraísos fiscales, mejor dicho centros financieros, al tener jurisdicciones favorables para los inversionistas…
Es cierto y no se niega, que en ciertas cosas han estado en el centro mediático por prácticas financieras no acordes a una correcta práctica empresarial, pero es como decir que es culpa del que vende el Licor que haya tanto alcohólico en las calles… Esas prácticas son subjetivas y no estandarizadas, pues existen muchas razones y válidas para hacer uso de un centro financiero como estos…
En Nicaragua, hasta la fecha el MHCP no ha publicado lista alguna y mientras no se haya publicado no se podrá bajo ningún concepto aplicar ese 17%… por lo tanto la carga tributaria a las operaciones con todos los países sigue y seguirá siendo del 15% a no residentes hasta que no se publiqué la lista expresa por el MHCP.
Por lo que estoy claro que de una forma u otra un 2% adicional al 15%, resta competitividad al país, pues la verdad si un inversionista se quiere llevar su dinero de acá… nadie lo puede detener… menos aducir alguna pérdida de capital cuando sabemos que ha pagado lo que le corresponde en impuestos.
Espero sus comentarios y desde ya los invito a suscribirse al blog, ingresando en la parte superior derecha su e-mail y recibir las próximas entradas en su correo.
Mientras tanto, nos seguimos por estas vías…
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