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Los pasantes no deben cotizar en seguridad social. Hace un par de días recibí un email matutino titulado; No habrá más afectación del Inss a pasantes. El correo me fue amablemente enviado por los compañeros de idgsani.com, consultores empresariales, específicamente por Ana Cristian Dávila, especialista en derecho laboral y recursos humanos, ella exponía;

Los pasantes no deben cotizar en seguridad social

le hago llegar el Acta del Consejo Directivo del INSS, donde indican que no habrán más afectaciones de seguridad social a los pasantes que se encuentren dentro de las Empresa, y como máximo un año, pero que si tiene celebrar algún tipo de convenio con el centro de estudio como reguardo de esta práctica del pasante, saludos”.

Antes de entrar en pormenores de la aludida resolución, desde este espacio agradezco a Ana por la información brindada e invito al lector a ver por sus propios ojos, lo que él equipo de idgsani.com esta tejiendo en su novedosa propuesta, pues la experiencia y formación académica de su oferta empresarial da el enfoque necesario que se requiere en el país.

Sin más preámbulos veamos la certificación notarial del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, ente autónomo y descentralizado, encargado de la aplicación y fiscalización de la Seguridad Social en #Nicaragua que expone; “Considerando que no existe en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General, ningún artículo que regule u obligue a las empresas o instituciones a la inscripción al Seguro Social obligatorio del personal que realiza las prácticas de cómo Pasantes, por supuesto a que no nace de una relación propiamente laboral, ya que el fin primordial es entre el empleador y un estudiante, es que tenga la práctica relacionada a su educación y formación profesional.” Lo subrayado es propio.

Desde el punto de vista empresarial, el acto administrativo emanado del INSS es curioso, llamativo, pero sobretodo alentador, pues demuestra una actitud de las instituciones estatales en colaborar con el desarrollo empresarial y la formación profesional, que tanto requiere jóvenes con empuje que “solo necesitan un turno a la caja de bateo para demostrar que tienen madera.”

El antecedente de esta resolución nace en el actuar de varios inspectores y auditorías del INSS que en resultado de sus actividades regulares, examinaban los libros contables de las empresas y se encontraban con pagos consecutivos, mensuales, contabilizados como gastos y hasta encasillados en las cuentas contables correspondientes a nóminas, teniendo como resultado un estipendio económico a un individuo particular y documentado como “pasantías”. Lógicamente, sí es blanco por fuera, amarillo por dentro y la gallina lo pone. Huevo tiene que ser. ¡Es un salario –determinaban los inspectores- y tiene que cotizar!.

Las empresas menos afectadas en número de pasantes, para evitar discutir con este ente descentralizado simplemente –en la mayoría de los casos- aplican toda la “carga social” al futuro profesional (quien antes de entrar al mercado laboral ya probaba las mieles amargas de las obligaciones sociales). Cabe sumarle la carga tributaria exigida por la DGI, que casi siempre por el cruce información entre entidades estatales, se aplica paralelamente a esta fiscalización.

Algunas empresas recurrieron conforme a la ley, dando como resultado un análisis más profundo, encontrándose tres limitaciones:

– No existe norma jurídica positiva vigente que encuadre el caso de régimen de seguridad social obligatoria de los pasantes.

– No hay nada una relación laboral, consecutivamente no es afecta a la seguridad social como elemento proteccionista del derecho laboral.

– No tiene un fin laboral. Sino un fin educacional, de formación. Puede operar hasta de forma gratuita.

Con esos tres elementos y otros que los expertos en seguridad social sustentaron, se ve que hay un error en coaccionar la cotización laboral de los pasantes. Es determinante para el desarrollo del país, coadyuvar a la formación de profesionales con las capacidades técnicas y académicas necesarias, pero sobretodo crear el entorno adecuado para su inserción al mercado laboral.

Pero, ¿Cuál es el efecto jurídico de esta resolución? Los pasantes no deben cotizar en seguridad social. Pues, las facultades del INSS permitieron dar pie al inicio a solución real del problema por medio de esta resolución, pero el efecto es interno y momentáneo, no da una solución real al problema en particular. Hay un vacío en la ley, el cual debe ser tapado por el legislador. Una resolución puede ser revocada por otra en cualquier momento. Corresponde al INSS ahora proponer una reforma a su ley incluyendo el caso específico retomando los fundamentos de su resolución.

Desde el punto de vista doctrinario-fiscal, las cuotas de seguridad social son consideradas como exacciones parafiscales. La legislación nacional no las enmarca dentro de los tributos, menos como exacciones parafiscales, así lo deja claro en el arto 1 del código tributario. Sobre la naturaleza tributaria de estas hay diversas posiciones, generando un debate enriquecedor en torno a la apreciación de las doctrinas y ordenamientos positivos vigentes del derecho comparado. Falta poco para que el tema llegue a un examen doctrinario y un pronunciamiento de parte del tribunal tributario ó de la corte suprema de justicia.

Sí se llegare eventualmente a aceptar, como mínimo, el carácter parafiscal de las cuotas de seguridad social, se podrían alegar los elementos característicos del tributo presentes en esta, permitiendo así abrir la oportunidad de hacer una evaluación más profunda del tema.

Volviendo al tema de los pasantes, conforme a la práctica, estos no deben ser afectados por el impuesto sobre la renta, debido a que el hecho generador del impuesto sobre la renta así lo dispone. Difícilmente un pasante puede ganar más de C$ 100,000 anuales, y si lo hace… pues podría ser considerado como elusión fiscal.

Concluyendo, la resolución cobra vital importancia ante el vacío de la ley, pero debe ser incorporada en el ordenamiento positivo vigente para que la solución tenga el efecto deseado. Esperamos que el INSS no se quede hasta ahí y proponga la reforma a su ley. Mientras tanto sabemos que las pequeñas empresas pueden abrir las puertas a los jóvenes profesionales, pudiendo cazar el talento y moldearlo a sus lineamientos por medio de esta resolución.

 

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