Los fideicomisos por ser una figura híbrida entre ser un sujeto de derechos y obligaciones y no tener personería jurídica, es que es muy usada en los ámbitos de una planificación fiscal, pues se presta a las facilidades de una privacidad y una seguridad jurídica.
El fideicomiso, a nivel mundial posee similitudes y diferencias muy marcadas entre una legislación y otra. Sin embargo en todas ellas es claro algo; Sirve mucho para una correcta planificación fiscal, empresarial y en muchas otras funciones como las de patrimonio familiar.
Hay que estar claro que el Trust como se le conoce al fideicomiso en la legislación anglosajona, no es un ente jurídico, sin embargo se le conceden derechos y obligaciones. No está sujeto a una inscripción en un registro público, sino que simplemente es un contrato, un instrumento jurídico que sirve para la administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, constitución de garantías y cualquier otro tipo de negocio jurídico y lícito que se nos pueda ocurrir.
En este tipo de contratos lo que impera es la autonomía de la voluntad, teniendo como limitante únicamente que sea lícito y que no tengan que ser ejercidos de manera directa por las personas. Se pueden dar en fideicomiso toda clase de derechos y bienes.
Lo particular e importante de este tipo de instrumentos jurídicos, es que los bienes que se trasladen al mismo serán considerados un patrimonio autónomo. Situación similar ocurre con los derechos que se le transfieren al fideicomiso, pues los mismo no se entenderán ejercidos por la persona que los transmite sino por el FIDEICOMISO.
Ahora sí! Ya tu mente seguro comenzó a crackear las posibilidades provechosas que pueden servir para optimizar la carga fiscal…
Hay varias y numerosas modalidades para emplear el trust como elemento de planificación, por ejemplo: imaginemos que tenemos una empresa industrial, la misma crea dos fideicomisos; uno de administración y otro poseedor de la maquinaria, donde los beneficiarios de los mismos son los socios de la empresa. Al obtener sus ingresos la empresa se convierte en arrendataria de los fideicomisos, pagando a esta las sumas pactadas. El fideicomiso a su vez, de los ingresos, divide las utilidades en sus beneficiarios de manera mensual, el cual también por ser constituido sin fines de lucro y no procede a dividir utilidades, no está afecta a impuestos y menos en los que son para personas jurídicas (en algunas legislaciones hay normas fiscales que tienden erradicar estas prácticas, siempre es conveniente la asesoría de un experto tributario para evitar problemas).
En Nicaragua, la legislación sobre Fideicomisos indica que los bienes muebles o inmuebles dados en fideicomisos pasan a este sus derechos dominicales, así mismo que se tendrán que redactar en la mayoría de los casos en escritura pública. Los efectos contra terceros indica que no pueden ser embargables, a excepción por fraude o alimentos, por las deudas del fideicomitente.
En materia fiscal, los actos constitutivos de propiedad fiduciaria no estarán gravados con impuestos. Igual, sucede en el caso de los fideicomisos de garantía que terminen con el traspaso de la propiedad al beneficiario, están libres de los impuestos de transmisión de bienes fideicometidos.
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