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Aportes de capital en especie no causan impuestos

Aportes de capital en especie no causan impuestos
Aportes de capital en especie no causan impuestos

Los aportes de capital no están gravados con ningún tipo de impuestos. La ley no hace diferencia en sí son de capital o en especies, simplemente no están gravados con impuestos. La DGI no puede aplicar sus criterios de transmisión de propiedad por simplemente creerlo conveniente…

Este post, se refiere a los aportes de capital que se realizaron antes de la reforma del 18 de Diciembre del 2014, especialmente en el artículo 75 LCT.

En post anteriores he hablado sobre muchos actos que los contribuyentes realizan y que la Administración Tributaria con una función recaudatoria aplica criterios distantes al espíritu de la ley. Aunque, también en otras ocasiones, se visualiza una defraudación fiscal en Nicaragua tenemos pocas referencias donde se haya comprobado el aspecto subjetivo de defraudar al fisco, como por ejemplo cuando hablé de Aporto en capital y saco en especie,  me refería a esas prácticas que hacen los contribuyentes que pueden rozar con la ley.

Sin embargo, el Tribunal Tributario del país ha sido proteccionista con el contribuyente en los temas de aportes de capital, pues es necesario fomentar la inversión.

Como les he dicho en otras ocasiones, como producto de una compilación de sentencias que estoy realizando y que se publicarán muy pronto, tengo a bien compartirles esta que considero interesante;

Resolución administrativa No 53-2009 08:03am 16/10/2009

Considerando V. Que el Contribuyente (…) a través de su Apoderado Especial Doctor (…) manifestó sentirse agraviado por la Resolución que emitiera el Director de la Dirección General de Ingresos (DGI) Licenciado (…) y su dependencia Administración de la Dirección Jurídico Tributario, por mantenerle firme la negativa de extenderle autorización del no pago del 1% de la retención en la fuente para efectos de Aporte de Patrimonio a favor de (…), en la que pide se le otorgue carta de exención del pago del 1% por el aporte patrimonial de un Bien Inmueble, alegando que la Dirección General de Ingresos (DGI) en ocasiones anteriores ha dicho que este acto jurídico no constituye renta gravable y ha emitido constancia similares a las requeridas en este acto y alega como fundamento para la exigibilidad del derecho en estricto apego al Arto. 5 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y al Arto. 7 del Decreto 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, con ello señalando violación a los Artos. 27, 32, 99, 114, 131, 183 de la Constitución  Política de la República de Nicaragua. El Director de la Dirección General de Ingresos (DGI) Licenciado (…) alegó en su contestación de Agravios que la inconformidad del Recurrente radica por el hecho que el mismo realiza una enajenación de las partes indivisas de un bien inmueble, en la que se ha producido el hecho generador de conformidad al Arto. 12 CTr., al haberse constituido definitivamente el traspaso de la propiedad, como consecuencia de esto se incremento el patrimonio de la Empresa y los beneficiados aumentaron su renta, por lo que refiere el Titular de la Administración Tributaria se ha actuado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Legislación Tributaria Fiscal. Del examen realizado al expediente fiscal y las pruebas aportadas por el Recurrente de autos, el Tribunal Tributario Administrativo ha comprobado que la Administración Tributaria en diferentes ocasiones ha emitido autorización del no pago del 1% de la Retención en la Fuente IR para efecto de transmisión de bienes inmuebles por el aporte de patrimonio hacia otros contribuyentes, sosteniendo que no hay renta gravable. Rolan en el expediente fiscal en los folios del 362 al 366 autorizaciones emitidas por esta administración como por otras administraciones tributarias.  Sin embargo, en el caso de autos, la Administración Tributaria consideró y resolvió que “al haberse constituido definitivamente el traspaso de la propiedad, como consecuencia de esto se incrementó el patrimonio de la Empresa y los beneficiados aumentaron su renta”, variando de esta manera el criterio jurídico con el que anteriormente la Administración Tributaria otorgó autorización del no pago del 1% de la Retención en la Fuente IR para efecto de transmisión de bienes inmuebles por el aporte de patrimonio. Al tenor de los Artos. 5 y 6 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 7 Del Decreto 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, el Tribunal Tributario Administrativo no encontró la base legal que fundamente la variación del criterio de la Administración Tributaria en relación a la autorización del no pago del 1% de la Retención en la Fuente IR para efecto de transmisión de bienes inmuebles por el aporte de patrimonio. El Tribunal Tributario Administrativo examinó la Escritura Pública No. 10 (diez) de Aporte de Patrimonio a favor de: (…), de las cinco y treinta minutos de la tarde del día dieciséis de Abril del año dos mil ocho y visible en los folio del 22 al 25 del expediente que se lleva en esta instancia. A través de la Escritura Pública antes referida (…), accionista de (…), constituyó un aporte patrimonial valorado en U$1,000,000.00 (un millón de dólares norteamericanos). El Tribunal Tributario Administrativo considera que al realizar ambas empresas esta transacción ninguna de las dos percibió ganancia ocasional alguna, ya que los Artos. 5 y 6 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, así como lo establecido en el Arto. 7 y 8 del Decreto 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal,  no contemplan el aporte de patrimonio como un hecho generador de renta. En términos contables (…), disminuyó sus activos al otorgar parte de su patrimonio; en sentido contrario (…), que es el adquiriente, aumentó sus activos y por consecuencia aumentó su patrimonio, sin que ello signifique para (…) ingreso alguno, por lo que no puede determinarse que (…) al recibir un aporte patrimonial aumentó su renta, ni la de sus socios, por lo que este acto no se constituye como una renta ocasional, el Aporte de capital no es más que las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de esta. Siendo los aportes los recursos que representan un derecho para quien los proporciona y que normalmente, constituye para el receptor un aumento de su capital social y no un incremento de sus ingresos para quien los proporciona,  por lo cual no genera renta gravable ni se pude aplicarse retención, ya que no es un ingreso ocasional que implique aumento de las renta por el aporte de capital del bien inmueble referido, por lo que no tiene aplicabilidad en el presente caso el concepto de Renta Bruta y/o Renta Ocasional establecido en nuestra legislación tributaria vigente. El Tribunal Tributario Administrativo considera necesario Revocar la decisión del Director de la Dirección General de Ingresos (DGI) en la negativa de extender la autorización del no pago de 1% en la trasmisión de dominio por aporte patrimonial a favor de (…) por no estar ajustados a derecho dicha decisión, al no existir la base legal por parte de la Administración Tributaria para fundamentar la negativa del no pago del 1%, y tal como rola en el expediente en los folios antes mencionados la Administración Tributaria ha otorgado anteriormente las correspondientes autorizaciones sobre la base de que los aportes de patrimonios no son renta ocasionales, por lo que debe imperar el Principio de Igualdad ante la Ley establecido en el Arto. 27 Cn., en concordancia con los Principios de Legalidad y del Debido Proceso que la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua recoge en sus Considerandos IV y V. En consecuencia la Administración Tributaria debe emitir la correspondiente autorización, por lo que no queda más que dictar la Resolución que en Derecho Corresponde”.

Por tanto está mas que claro que por no ser elementos constitutivos de Rentas no están afectos al impuesto respectivo.Si fuere un acto de traspaso de propiedad simulado, la DGI tendría que demostrar ese ámbito subjetivo, el cual no es difícil si se tienen los recursos y la pericia necesaria que brinda una aplicación correcta de Inteligencia Fiscal.

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Mientras tanto, nos seguimos por estas vías…

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1 Comment

  • Rodrigo, 29/10/2020 @ 4:18 AM

    Doctor. Si me disuelvo y en vitud de esto traslado mis acciones a otro de Los accionistas. Ocurre una ganancia de capital?

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