Ley de sociedades de inversión en Nicaragua.
El pasado mes de Mayo se publicó la ley de “Sociedades de Inversión” que entró en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial. Esta ley viene a regular la constitución, autorización, funcionamiento y supervisión, fusión, adquisición y liquidación de estas sociedades.
Las sociedades de inversión son entidades especializadas en realizar operaciones financieras, para promover la creación o ampliación de empresas o financiamiento de proyectos para las diversas actividades productivas, comerciales y de infraestructura del país, en sectores tales como, energético, inmobiliario, infraestructura vial, desarrollo municipal; mediante la captación y canalización de recursos internos o externos de mediano y largo plazo. Los recursos obtenidos podrán ser invertidos, ya sea en forma directa, adquiriendo acciones o participaciones; o en forma indirecta, otorgando créditos para la reorganización, desarrollo, o fusión empresarial así como aquellos proyectos, que promuevan el desarrollo de las actividades y sectores antes señalados.
Este tipo de sociedades viene a dinamizar el mercado e inversiones del país, trayendo consigo una abánico de opciones que permiten implementar una economía apostadora y agresiva de crecimiento. Para contrarrestar cualquier abuso estas sociedades serán reguladas por la SIBOIF.
Los puntos más emblemáticos de esta normativa son:
- El capital social suscrito y pagado
(no como se acostumbra en el país, solo firmados), será de C$ 800,000,000.00, es decir un poco más de U$ 29,000,000.00. - La constitución de la Sociedad deberá ser previamente aprobada por la SIBOIF, para poderse insertar en la escritura la autorización previo a la inscripción. Así mismo será resorte de la SIBOIF, la autorización de funcionamiento de la Sociedad Inversora.
- Los futuros accionistas deberán ser publicados en la página web de la SIBOIF para que la población que tenga conocimiento de las incapacidades que los mismos posean de conformidad a la ley, puedan oponerse. En caso de ser personas jurídicas, se publicarán los accionistas de estos también.
- Para fusionarse, adquisición de acciones, reducciones de capital y reformas al pacto social se deberá de contar con autorización de la SIBOIF.
- Esta Ley regula las sociedades de inversión constituidas en el extranjero que deseen realizar operaciones en el país por medio de “sucursales”.
- No podrán ser directores de estas sociedades los deudores morosos ante el sistema financiero nacional.
- Deberá obligadamente llevar un Gobierno Corporativo con sus respectivas políticas.
- El auditor externo deberá inscribirse en el registro publico y es una de las personas con mayor responsabilidades.
Las operaciones que pueden realizar son:
- Otorgar financiamientos a mediano y largo plazo para el desarrollo de proyectos de inversión en el sector energético, inmobiliario, infraestructura vial, turismo, desarrollo tecnológico e innovación y desarrollo municipal, entre otros.
- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior.
- Realizar inversiones en sociedades o empresas vinculadas al objeto de la presente Ley, siempre que su responsabilidad se limite a su participación.
- Invertir en compra-venta de valores, tales como, bonos, acciones, certificados de depósito a plazo.
- Emitir por cuenta propia, valores que tengan por objeto captar recursos para financiar las operaciones a través de los mecanismos de bolsa correspondientes y cumpliendo con las disposiciones de ley.
- Recibir recursos de inversionistas, para ser administrados por la sociedad de inversión ya sea directamente o bien mediante su colocación en terceros mediante contratos de administración o de fideicomisos.
- Actuar como Fiduciario.
- Otorgar créditos para realizar estudios iniciales y básicos de proyectos cuya inversión de carácter productivo se efectúe en el territorio nacional.
- Las demás operaciones que el Consejo Directivo mediante norma de carácter general les autorice, siempre y cuando las mismas estén vinculadas al objeto de la presente Ley.
- Los fondos de inversión creados o administrados por las sociedades de inversión tributarán conforme el artículo 280 de la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria. Es decir, 5% por Renta de Actividades Económicas, 5% por ganancias de capital y exentas de las rentas percibidas por los certificados de participación.
Estas son solo algunas de las aristas de esta ley, trataré de ampliar más este tema en otros posts.
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