Lavado de activos en Nicaragua. Ahora, con esto de la nueva Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y La Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas Masivas (LA/FT/FP), muchas personas han estado emitiendo opiniones, dentro de las que encontramos algunas más politizadas y otras más reaccionarias, pero la verdad es que para no estar repitiendo lo que dijo uno o el otro, podemos sintetizar que a nivel de empresas, lo más relevante es lo siguiente:
- Toda persona jurídica deberá tener información actualizada y detallada sobre su beneficiario final efectivo, así como un detalle de su estructura accionaria y de control.
Esto implica, que toda persona jurídica debe informar quienes son los accionistas, asociados, participes o los que reciben el beneficio (utilidades, dividendos, dietas o regalías) de cada entidad. Esto se realizará a través del convenio que tanto la UAF, el Poder Judicial (como ente regulador de los registros mercantil) y el Registro de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, firmen a tal efecto.
Al respecto, recomiendo leer el post sobre Tributación de las Transferencias de Participaciones Indirectas.
De lo anterior, puedo rescatar que no es una práctica ajena y mucho menos nueva en el sistema económico nacional, pues ya los bancos dentro de sus políticas comerciales lo estaban aplicando, además que de acuerdo a los convenios internacionales, existe el compromiso de diluir ese velo societario que existe, únicamente para fines fiscales. Igualmente, es algo que dentro del artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua, está permitido, pues tal artículo reza:
«Art. 26. [Protección y respeto a la vida privada]
Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.
3) Al respeto de su honra y reputación.
4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información. (…)En todos los casos se procederá de acuerdo a la Ley.
La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. (…).»
Siendo así, cabe preguntar si todavía ¿hay dudas del Poder que el estado tiene para poder examinar o investigar por temas fiscales, los aspectos financieros de las personas morales? Pues, yo creo que no hay duda que efectivamente puede.
2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás autoridades competentes, tendrán acceso a la información financiera y societaria de las empresas.
Esta facultad es inherente a la misma facultad investigativa que los órganos estatales poseen y que por los fundamentos indicados en el inciso anterior, se explica. Por lo que, solo agregaría que recordemos que el LA/FT/FP pueden ser delitos independientes, pero en la práctica normalmente están alineados o tienen como delitos precedentes tanto la defraudación fiscal y aduanera, como la corrupción, delitos económicos y otros delitos de cuello blanco.
3. Se prohíben la emisión de acciones y certificados al portador.
Acá, está demás decir que las acciones al portador, están desuso en el fuero nacional. Pues, por políticas comerciales de muchas entidades (entiéndase bancos, financieras y microfinancieras) evitan tener relaciones comerciales con entidades que no se puede identificar a sus accionistas.
Además de los convenios internacionales en materia de lucha contra la evasión fiscal, es algo que trata de eliminarse y que además eleva el rating de seguridad en materia de LA/FT/FP al país.
4. Se faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a retener la totalidad de dinero en efectivo, títulos valores y/o metales preciosos cuando se omita declararlos en aduanas o se tenga indicio de LA/FT/FP.
Con respecto a este punto, tengo a bien aclarar que el hecho de omitir una declaración aduanera ya es un supuesto de defraudación aduanera o contrabando y por ende está penado, además del decomiso de los bienes internados a territorio nacional. Por otro lado, cuanto se habla de «indicios» de LA/FT/FP, esto no quiere decir que se cercena los mecanismos legales para poder pedir la restitución de los bienes si se demuestra que no están vinculado a estas actividades.
5. Se crea la Comisión Nacional Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismos y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP). La que podrá emitir normas administrativas en este campo, así como designar nuevos sujetos obligados.
Con respecto, a este tema cabe decir que por la especialización que requiere este tipo de investigaciones y/o Unidad Administrativa, se debe destinar mecanismos más eficaces para analizar el riesgo en ciertas actividades comerciales y/o profesiones (entiéndase reguladas y no reguladas).
De hecho creo que la norma manda a crear una Comisión, que debe fundamentar sus decisiones en un estudio elaborado y aprobado por el consenso de los miembros, donde igualmente en caso de haber exacerbaciones existe un mecanismo legal para ello y que es la vía administrativa de los recursos y el Amparo Administrativo.
6. Inclusión de los Contadores Públicos Autorizados (CPA) como sujetos obligados.
Con respecto a este tema, he de considerar que en muchas legislaciones del mundo los CPA deben implementar políticas «Conoce a tu Cliente» (KYC por sus siglas en Inglés), por lo tanto, podemos decir que más bien se eleva la seriedad de la profesión del CPA respecto a otras profesiones.
Por otro lado, si bien es cierto que esto trae más trabajo administrativo para un contable, esto trae consigo una oportunidad de monetizar ese trabajo. Hay que pensar en oportunidades y no ver defectos, pues al final son una profesión regulada y deben de encarrilarse en las normas que les establecen, tales como las referentes al lavado de activos en Nicaragua.
7. Se crean mecanismos de intercambio de información financiera y tributaria, de manera automática o a ruego, tanto a nivel nacional como internacional.
Con respecto a este tema, Nicaragua es la primera vez que abre las puertas a una normativa que permita el intercambio de información para fines fiscales, tanto con otros países como a nivel interno.
En anterioridad, en materia de precios de transferencia, ya se había firmado por Nicaragua un acuerdo de intercambio de información tributaria, para la región centroamericana, ante el SICA. No obstante, no se materializó por problemas que desconozco.
Pero, algo que no podemos negar es que una puerta para establecer canales de información en el intercambio de información tributaria a nivel internacional abre las puertas a Nicaragua una mejor evaluación en el compromiso de lucha contra la evasión fiscal, permitiendo así en un futuro mayor ayuda al país.
Ahora, como un punto y aparte; Estos criterios anteriormente vertidos, son desde un punto de vista empresarial y de normativa fiscal – empresarial. No es un criterio, sobre puntos políticos o como se va a desenvolver la norma, pues siempre sabemos que en el camino, el que aplique la norma debe tener suficiente madurez profesional y objetivismo para que el espíritu de ésta funcione.
Igualmente, hay que considerar el impacto que esta norma tiene en el empresario local, por que como siempre he dicho, importar normas enlatadas sin estudiar el impacto real, puede ser funesto. Pues, el lavado de activos en Nicaragua, es una norma que debe establecerse, por ser de interés supranacional.
No obstante, si quieres dejar tu opinión puedes hacerlo al pie de este post.
Mientras tanto, nos seguimos por estas vías.