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La responsabilidad de los administradores de empresas.

La responsabilidad de los administradores de empresas
La responsabilidad de los administradores de empresas

Les comparto el último artículo que se publicó en la revista comercio de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, el cual es un pequeño resumen de las responsabilidades de los empresarios en la legislación nicaragüense.

«En el marco jurídico nicaragüense, es conveniente tener en cuenta que las sociedades anónimas o cualquier forma asociativa que represente una persona jurídica, no pueden cometer delitos, pero sí pueden ser objeto de responsabilidad, contractual o extracontractual, de los actuares de sus directivos, funcionarios y empleados.

Trataré de explicar brevemente en estas líneas las responsabilidades primarias para los administradores de las empresas en el ejercicio de sus funciones, veamos;

Por ejemplo en materia penal la ley prevé una sanción privativa de libertad para quien debiendo llevar por ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios para satisfacer las obligaciones con el Fisco lleve 2 o más libros similares con distintos asientos o datos, aún libros auxiliares o no autorizados, para registrar operaciones contables, fiscales o sociales; asimismo quien oculte, destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales, dejándolos ilegibles, sustituya o altere páginas foliadas en los libros. Sí la infracción contable fuere en una persona jurídica, responderán por ella los particulares involucrados. Igualmente, se persigue a quien en ejercicio de su cargo, profesión u oficio simule o suponga deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; falsee balances y estados financieros; pague dividendos ficticios de utilidades inexistentes, con el ánimo de disminuir el patrimonio de la sociedad.

El socio, directivo, gerente, de una entidad mercantil o civil, constituida o en formación o un comerciante individual, que a sabiendas y en perjuicio de otro, autorice o publique un balance, un estado de pérdidas y ganancias, memorias o cualquier otro documento falso o incompleto relativo a la situación patrimonial de la sociedad o el comerciante individual ó que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de terceros, en grave perjuicio de la empresa o entidad será penalmente responsable.

Los socios y miembros de las Juntas Directivas, así como los gerentes de las personas jurídicas que realicen operaciones de forma anómala generando como consecuencia la comisión de una infracción administrativa o delito tributario, serán responsables personalmente por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto ante la administración de rentas como en hacienda municipal respectiva.

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir económicamente el daño causado una vez que se ha determinado la responsabilidad penal. Por lo general, en materia de quiebras, defraudación tributaria, ya la ley prevé la fórmula para cuantificar el daño».

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