La prescripción es uno de los institutos del derecho romano que tiene «doble vía» es decir que puede ser alegado como acción (para iniciar un proceso) ó excepción (para defenderse de el). En materia tributaria este sirve para salvaguardar los intereses de los contribuyentes y sancionar a la administración tributaria por su inactividad.
Como te he comentado en muchas ocasiones en el blog, estoy haciendo una síntesis de las sentencias del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), con el propósito de tener un libro de consultas personales, pero en vista que he tenido muchas felicitaciones y peticiones de compartir, he decidido publicarlo, pero con tantos proyectos, trabajo y más trabajo, he tenido que venirlo trabajando a mí propio ritmo, es decir sin prisa. Como bien lo decía un colega tributario, «Eso sale en el momento que tenga que salir».
Pero bien, producto de ese estudio me pude percatar que es usual que la administración tributaria, aún a sabiendas que el derecho de pedir el pago de un impuesto ha prescrito, siempre manda al contribuyente ha hacer valer su derecho o excepción mejor dicho, ante el TATA. Esta práctica que ha mi parecer obedece más a fines recaudatorios, que tributarios, es contraproducente para establecer la confianza del contribuyente en una administración tributaria.
Son varios extractos de sentencias que puedo compartirte, pero sería aburrido para lo que te deseo platicar acá. Por ello he decidido hacer una pequeña sintesis de lo que es la prescripción y como opera:
El arto 43 Ctr, indica que toda obligación tributaria prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha que fuere exigible, es decir si es IR, al año fiscal siguiente. Esta no opera de oficio, tiene que ser alegada por el contribuyente (esto no quiere decir que se desconozca por la administración cuando se alegue con fundamento).
La única prorroga que se hace a estos 4 años, se da con un alargamiento a 6 años, siempre y cuando se demuestre que ha habido, declaraciones inexactas productos de ocultamiento de bienes o rentas. Esta actitud por ser dolosa, tiene que demostrarse en vía penal, sino se hace de esta forma, no puede alegarse que prescribe hasta esa fecha.
Hace poco, gané un proceso contra la Administración Tributaria donde por prescripción me dieron la razón y te comparto la sentencia para que puedas leerla.
Debido que el TATA actualizó su website, se cambiaron las direcciones de todas las sentencias, lo que impide acceder a los anteriores links. No obstante, les comparto estas 3 obras donde tengo suficiente información al respecto. (19-07-2020).
Te invito a que sigas el blog,
Mientras tanto, seguimos por esta vía…
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