La fé pública de contador público y auditor externo.
El contador público autorizado (CPA) y el auditor externo están investidos de fe pública para el ejercicio de sus funciones en la mayoría de las legislaciones de LATAM, por lo que se hace necesario dejar claro cuales son esas funciones…
Antes de ver el tema de fe publica, tenemos que tener claro ¿Qué entendemos por contador? Como buen abogado optamos por conceptualizarlo de conformidad a la ley Ley para el ejercicio del contador público donde dice que:
«Se entiende que una persona se dedica al ejercicio de Contaduría Pública cuando ofrece sus servicios al público para ejecutar como Contador y mediante remuneración, servicios que implican la auditoría o verificación de libros, cuentas o registros mercantiles, o transacciones financieras; o la preparación o certificación de estados contables o financieros destinados a la publicidad o para fines tributarios o de crédito.»
Esta conceptualización de manera especifica dice que la auditorias y los servicios contables de un CPA se basan únicamente en las ramas contables o financieras. Al ver la fe pública tendríamos que reforzarnos en otro precepto de la misma ley;
«Corresponde especialmente a los contadores públicos autorizados: Certificar toda clase de estados financieros o patrimoniales sean que conciernan a personas físicas o personas morales.(…) Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebras y otros actos similares de toda clase de sociedades, particiones u otras situaciones jurídicas similares semejantes; en la rendición de cuentas de administración de bienes; en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilisticas…«
Esta ley, es del año 1959, donde todavía no se había conceptualizado en el derecho nacional la fe pública como tal… es decir donde las redacciones de los códigos normas y leyes carecían de articulados bien formulados, pues sola basta revisar la misma ley para darse cuenta que cuando se habla de certificación y fe, se equiparán a documentos públicos… por lo tanto si es blanco por fuera, amarillo por dentro y gallina lo pone? Huevo tiene que ser…
Por lo tanto, la fe pública del CPA y el auditor se basa en documentos contables y financieros… lastimosamente la ley en cuestión no habla por ningún lado sobre el uso de tecnologías de la información o algo similar,ya que es de mediados del siglo pasado… No obstante, sería muy interesante para el Colegio de Contadores Públicos poder promover una ley que abarque este tema y permita desarrollar la fe publica en temas TIC´s donde se pueda avanzar más que el Notariado, pues el mercado lo requiere… De igual manera, con un avance en materias de TICs se puede establecer claramente la responsabilidad civil, penal y administrativa para el auditor y el contador en el ejercicio de sus funciones, pudiendo brindar garantías para el consumidor de servicios contables…
El consumidor de servicios de auditorías debe estar claro que cuando contrata estos servicios la fé pública no abarca abarca a auditorías a sistemas informáticos desde el punto de vista legal, pues eso no es más que la opinión de un experto que puede ser debatida fácilmente por otro del mismo ramo…
Lo mismo ocurre, cuando hablamos de auditorías en prevención de lavados de activos, cumplimiento, protección de datos, riesgos… y cosas similares… pues para poder tenerlos como dictámenes investidos de fe pública, tendriamos que ver que tanto y en que calidad y cantidad se basan en elementos financieros y contables… lo que este fuera de ello, no es más que la opinión de un experto!!!
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