La capitalización de pasivos
A menudo me topo con un gran numero de empresas que tienen registrados gastos que son pagados por sus socios, sin embargo, nunca ha sido registrado esa «cuenta por pagar a socios» o en su defecto tampoco se han capitalizado esos pasivos.
La «Capitalización de Pasivos es pagar las deudas contraídas con Acciones de la propia empresa», es decir que la empresa en su propio carácter, tendrá que pagar las deudas que ha contraído con acciones de su propio capital social.
Supongamos que tenemos el caso de una Empresa que posee un capital social inicial de $10K, cuyo giro es el agroforestal. En dicha sociedad se han hecho inversiones en maquinaria hasta por $7K, así mismo se han pagado tasas y aranceles de licencias y matrículas municipales, permisos ambientales y regulatorios hasta por un monto de $2K, aparte se ha pagado a un Regente Forestal la cantidad de $4,5K por desarrollo de un plan de manejo para la plantación, a esto cabe sumarle los gastos de transporte, papelería y alquiler de oficinas por un monto de $1.5K.
Las cantidades anteriormente referidas suman en total $15K, es decir que tenemos un deficit hasta por $5k. Teniendo en cuenta que esos gastos extras fueron pagados por uno de los socios y en virtud que el activo biológico que se esta constituyendo tiene un periodo de maduración de 10 años, es que se hace necesario dos cosas:
- Que la sociedad pague esas cantidades adeudadas al socio.
- Que la sociedad garantice al socio tal deuda.
La opción 1) debe ser reconociendo el interés de ley, pues así lo manda la norma contable (NIC 39, sobre los pasivos financieros) pues en Nicaragua no hay legislación contable, no obstante la sociedad no está en capacidad de pago y tampoco generará ingresos hasta que el activo biológico esté listo, es decir 10 años. Eso quiere decir que oportunamente puede convertirse en un ingreso esa deuda.
Los pasivos “impagables” o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta liquida.
Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta.
Una deuda no cobrada por la empresa es gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo que es apenas natural y lógico, puesto que si la empresa A no le paga a la B, la B llevará esa deuda como gasto y la empresa A deberá llevarla como ingreso.
Ahora, si bien es cierto que no hay una norma legal que obligue al contribuyente a registrar como ingreso un pasivo no exigible, resulta lógico que ese pasivo no puede permanecer como tal indefinidamente, por lo que en algún momento en el tiempo, el contribuyente deberá realizar el ingreso. En la práctica la administración tributaria ha tomado el criterio de considerar un pasivo como ingreso a los 2 años de no realizar ningún pago oportuno.
En el caso de la opción 2) la sociedad puede garantizar esa deuda con el socio de muchas maneras, bien por medio de garantía mobiliaria o bien por un préstamo. No obstante, probablemente las condiciones del préstamo pueden ser objetadas por la administración tributaria en virtud del Principio de Realidad Económica si difieren de las condiciones normales de mercado.
Por lo que es acá donde algunas empresas optan por capitalizar los pasivos, pero esto es algo que debe hacerse bien hecho, por que de lo contrario puede resultar más caro el caldo que los huevos… Explico:
En materia tributaria existe algo que se denomina «incremento injustificado de patrimonio», el cual es una figura legal que permite a la administración poder desconocer, para fines del IR, cualquier forma contractual o registro contable que no esté debidamente soportado. En el caso que nos ocupa la capitalización de pasivos, debe hacerse otorgando acciones en contraprestación por la deuda, por lo que el socio o cualquier acreedor recibe acciones que representarán la deuda anterior. Estas acciones no son parte de las acciones que poseen los demás socios, sino que pueden ser una nueva emisión de acciones, algún aumento de capital para revalorizar las acciones existentes o en su defecto el traspaso de algunas acciones que estén en poder de la misma sociedad.
Igualmente, el trabajo no es solo eso, sino que debe de previo analizarse el impacto financiero, fiscal, legal y regulatorio que puede tener, es decir debe evaluarse oportunamente y de manera casuistíca cada situación, sino de lo contrario se pueden sufrir percances, como por ejemplo: afectación futura sobre las ganancias de capital, situaciones financieras en cuanto al debido soporte de la deuda a capitalizar, el impacto financiero de la nota del auditor sobre la capitalización de pasivos, entre otros…
Es por eso, que siempre le digo a los clientes, que lo mejor es tratar de ver cada caso de manera particular y no tratar de replicar enlatados…
En post futuros te estaré comentando más sobre temas similares, mientras tanto, nos seguimos por estas vías…