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En este post pueden observar la infografía sobre los Tratados para el Intercambio de Información Tributaria que Panamá tiene vigentes en la actualidad, los cuales facilitan las fiscalizaciones entre las Administraciones Tributarias de diversos países.

Cuando abordamos los Tratados de Intercambio de Información Tributaria en Panamá, debemos hacer especial referencia a los que se encuentran completamente firmados y aprobados por la Asamblea Nacional y que están siendo plenamente ejecutados por la Administración de Rentas, En este mismo sentido, este tipo de tratados es muy distintos a los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que abordamos en el Episodio 16 – Convenios para evitar la doble imposición del podcast.

Los Tratados de Intercambio de Información Tributaria o (Tax Information Exchange Agreements, TIEA, como se les conoce en inglés) tienen un amplio uso y sobre todo una amplia justificación en tiempos actuales, pues con la globalización en pleno auge el contexto de la tributación internacional se ha visto acrecentado, Episodio 004, titulado «Contexto de la Tributación Internacional», y junto a la pandemia del COVID-19 y el boom de la economía digital estamos hablando de una transformación sin precedentes.



Ahora sí bien es cierto que muchos CDI se han firmado en Panamá desde el año 2011, de los cuáles varios entraron en vigor en el año siguiente, es importante preguntarse sí muchos de ellos ¿han surtido el efecto buscado?, que se supone que es evitar la doble imposición a la inversión extranjera y por ello, incentivar la misma. Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que la gran mayoría de muchos de estos CDI pudieron haberse firmado en un afán desesperado para poder evitar señalamientos de territorios offshore, poco cooperantes o en su defecto, la inclusión a algunas listas, tales como listas negras, grises o de países poco o no cooperantes, ya que cambian de nombre más que los países istanes.

Por otro lado, como una alternativa para poder evitar estas listas sin necesidad de adentrar en temas de desgravaciones fiscales, que pueden ser algo áridas para algunas naciones, como el Big Brother del Norte, EEUU, se formuló los famosos y muy conocidos Tratados de Intercambio de Información Tributaria ó los CDI con inclusión de una cláusula de intercambio de información tributaria, todo depende de la red de convenios tributarios, que cada país desee tener o sea parte de su plan de crecimiento.

Pero, la pregunta primordial en este, que uno se hace es ¿En qué consiste los tratados de intercambio de información de tributaria? Bien, esta pregunta puede tener una amplia ramificación de respuestas, siendo algunas más o menos complejas que las otras.

Primero, hay que tener en cuenta que cuando hablamos de Tratados de Intercambio de Información Tributaria, nos referimos a los acuerdos bilaterales o multilaterales, que las naciones acuerdan, firman y ratifican para poder intercambiar entre ellas, información sobre todos o algunos tipos de contribuyentes, sobre uno o varios tipos de impuestos, operaciones comerciales, datos y operaciones comerciales realizadas en cada una de esas jurisdicciones.

Segundo, muchos de los acuerdos de intercambio de información tributaria, pueden ser de manera habitual o automática, siendo así, cada uno de ellos se diferencian de la siguiente manera:



  • Habitual, el que se hace cada determinado tiempo o fecha de corte, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral o anual sobre determinados impuestos y contribuyentes.
  • Automático, este conlleva una infraestructura tecnológica, que permita poder acceder de manera oportuna a la información entre los países firmantes, siempre sobre los impuestos y contribuyentes previamente acordados.

Tercero, pudiera también incluirse el intercambio de información tributaria espontánea, la cuál se da cuando una jurisdicción en el desempeño de sus funciones encuentra información que considera que puede ser de suma utilidad e importancia a la o las otras jurisdicciones.

Por último, abordaremos en esta ocasión, el requerimiento de información tributaria previo requerimiento, la cuál no es más que la información que un estado pide a otros o a otros, para fines fiscales sobre determinados contribuyentes, cuando tiene o pueda tener dudas o motivos fundados para creer que hay supuestos de evasión fiscal o bien planificación fiscal agresiva.

En el caso de Panamá tiene 10 tratados de intercambio de información tributaria debidamente firmados y completamente vigentes, los cuales son:

Así como, un tratado de intercambio de información tributaria entre Panamá y Alemania, que se encuentra debidamente negociado, pero todavía no ha sido ratificado.

Según el cuadro anterior, se puede observar que este tipo de convenios ha sido bajo un modelo propio y la gran mayoría entro en vigencia en el 2013 (8 de 10).

Según los TIEA, debidamente firmados, tenemos los siguientes:



Ahora, es importante notar que este artículo únicamente sobre los TEIA, no así sobre el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes  (MCAA) ó el Estándar Común de Reportes (CRS), que opera en cuanto a las instituciones financieras, pues sobre ese hablaremos en otro post al respecto,

Mientras tanto nos seguimos por estas vías…


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