Los incentivos fiscales al turismo en Panamá, se les ha extendido la vigencia, los cuales para este país son muy importantes, puesto que de ellos depende una gran parte de la economía de la nación y de los que vienen y se asientan acá con sus inversiones.
Pero, antes de ver el tema de la extensión es importante poder comprender en que radican estos incentivos fiscales al turismo en Panamá. Por ello, podemos indicar que en Panamá desde el 2012, a través de la famosa Ley 80 se dictaron las normas para el Fomento de la Actividad Turística en Panamá, donde se indicó que esta actividad es de interés nacional prioritario.
Lo anterior, en virtud de la gran cantidad de demanda que el país tiene, pero más que todo en la gran cantidad de oportunidades aún no exploradas que existen, pues si bien es cierto que el turismo de compras es uno de los más explotados, hay otros que todavía están en una edad temprana y apuntan a madurar sólidamente, tales como el ecoturismo, las inversiones en canchas de golf, spa, hipódromos, actividades marítimas, de montaña, ecoturismo, paseos en helicópteros, entre otros.
Por un tema didáctico, es importante poder separar las empresas dedicadas al turismo en dos grandes grupos: i) las que operan en el distrito de la Ciudad de Panamá y; ii) las que operan en el resto del país. Por cuanto las primeras se les requiere un monto de inversión mayor en el proyecto o actividad turística a desarrollar, mientras que las segundas el monto suele ser muy menor, todo con el propósito de potenciar el turismo en el interior del país.
Dentro de los productos turísticos que pueden acogerse a estos incentivos fiscales, tenemos:
- Naturales y Culturales. Los cuales son el conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos y atractivos.
- Plantas Turísticas. Dentro de los que destacan el alojamiento, alimentación y agencias de viajes.
- Tales como acceso terrestre, aéreo, marítimo, energía y acueductos.
- Dentro de los que encontramos los de seguridad, casas de cambio de moneda, información turística y comercio.
- Actividades recreativas y actos simbólicos.
Así mismo, se incluyen las siguientes actividades turísticas:
- Dentro de los que puede caber incluso los tours hasta los negocios que producen un bien de origen, tales como el Ron de Origen Panamá.
- Actividad que está comenzando a dar sus primeros pasos.
- Establecimientos de usos multiples. Donde solo un porcentaje de la propiedad es de uso turística.
- Turismo de aventuras. En el cual el país tiene mucho potencial, tanto en actividades como bungee, rafting, cabalgatas, montañismo, senderismo, ciclismo de montaña, escalada, canopy, rápel, parapente, etc.
- Turismo científico. Dentro de los que puede destacar, congresos (muy utilizados), estudio de especies en peligro de extinción, cuencas hídricas, vulcanismo, etc. En este caso, el incentivo es para la empresa u organización que realice el evento.
- Turismo cultural y étnico. Dentro de los que podemos encontrar toda actividad concerniente a la visita de los pueblos indígenas como los Ngöbe-Buglé, Emberá-Wounaan, Guna Yala, Madungandí y Wargandí.
- Turismo de sol y playa.
- Turismo de negocios.
- Pesca deportiva.
- Turismo náutico, del cual ya está ampliamente abarcado por las marinas siguientes:
Marinas en el Caribe
- Bocas Marina
- Red Frog Marina
- Green Turtle Key Marina
- Shelter Bay Marina
- Panamarina
- Carenero Marina
- Linton Bay Marina
Marinas en el Pacífico
- Balboa Yacht Club
- Club de Pesca David
- Club Náutico
- Club de Yates y Pesca
- Diablo Spinning Club
- Flamenco Marina
- Pearl Islands
- Vista Mar Marina
- Isla Viveros
Cada actividad de las anteriormente mencionadas tiene un tratamiento fiscal distinto, a grandes rasgos veamos las siguientes:
- Alojamiento turístico ubicados fuera del Distrito de Panamá: Cuando la inversión mínima sea de $250.000,00 en nuevas construcciones, $100.000,00 en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas y $100.000,00 en remodelaciones y equipamientos, se otorgarán los siguientes beneficios fiscales:
- Exoneración total del impuesto de importación, por el término de 5 años, en los materiales de construcción, y de diez años, para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos.
- Exoneración total, por el término de 15 años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras.
- Exoneración, por 15 años, de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa.
- Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará.
- Exoneración total, por el término de 15 años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.
- Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de 5 años.
- Los préstamos otorgados a inversiones turísticas estarán exentos de la retención del Fondo Especial de Compensación de Intereses (Feci).
- Incentivos por acreditación en la certificación de calidad turística: Los establecimientos de hospedaje turístico que no gocen de incentivos fiscales al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, que tengan un número máximo de hasta cincuenta habitaciones podrán acreditarse para gozar de los siguientes incentivos fiscales:
- Exoneración total del impuesto de importación, por el término de 5 años en los materiales, enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en la remodelación y equipamiento de tales establecimientos.
- Exoneración total, por el término de 10 años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras.
- Exoneración total, por el término de 5 años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.
- Exoneración total, por el término de 15 años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.
- Establecimientos y construcciones en el Distrito de Panamá: Obras nuevas con una inversión mínima de $8.000.000,00 excluyendo el valor del terreno, gozarán de los siguientes incentivos:
- Exoneración total, por 5 años, del impuesto de importación que recaiga sobre la introducción de materiales de construcción, y 10 años, para enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en el equipamiento de los establecimiento de alojamiento público turístico.
- Exoneración total, por 5 años, del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de vehículos automotores de fábrica para el transporte de pasajeros con una capacidad mínima de 15 pasajeros, los cuales deben dedicarse exclusivamente para el transporte de clientes del establecimiento de alojamiento público a los aeropuertos o puertos marítimos.
- Exoneración del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras, por el término de 10 años, contado a partir de la fecha de inicio de operación de los establecimientos, según certificación expedida por la ATP.
- Exención del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, derivados de la operación inicial destinada a inversiones en establecimientos de alojamiento público.
- Incentivos a productos turísticos. En este sentido es muy diverso el catalogo que puede aplicarse, tal como vimos con anterioridad, pero fácticamente encontramos:
- Convenciones o exhibiciones:
- Exoneración total del impuesto de importación, por 10 años, que recaiga sobre la introducción de materiales y otros relacionados con la construcción y operación de centros de convenciones siempre que realicen una inversión mínima de $30.000.000.
- Exoneración del impuesto de la renta sobre las ganancias, siempre que el 50% de los asistentes sean extranjeros que ingresen al territorio nacional para participaren dicho evento y que sea superior a 100 personas.
- Para viajes de incentivos:
- Crédito fiscal correspondiente al 2% y al 3% del impuesto sobre la renta, a las empresas panameñas con filiales internacionales que ofrezcan viajes de incentivos dentro del distrito de Panamá o fuera de él, respectivamente, siempre que comprueben un mínimo de 100 visitantes extranjeros.
- Gasto deducible, a las empresas panameñas que ofrezcan a sus trabajadores y familiares giras vacacionales fuera de los Distritos de Panamá y San Miguelito, siempre que: tales sumas sean para cubrir en su totalidad los gastos de hospedaje y transporte; que no excedan 3 días al año por empleado; el monto máximo a deducir por la empresa no exceda de $5.000 por período fiscal.
- Turismo náutico para cruceros: para las empresas que realicen una inversión mínima de $10.000.000 en la construcción y administración de puertos de cruceros:
- Exoneración del impuesto de importación por 5 años, sobre la introducción de materiales y equipos integrados a la construcción de puerto o muelles.
- Exoneración del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras, por 10 o 15 años, dentro o fuera del Distrito de Panamá, respectivamente, que se dediquen a la operación de un puerto y facilidades para los cruceros.
- Turismo náutico para marinas y muelles.
- Exoneración del impuesto de importación, por 5 años, que recaiga sobre la introducción de materiales y otros que sean adquiridos para la construcción y equipamiento de puertos o muelles para que puedan atracar naves internacionales.
- Exoneración del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que se dediquen de manera exclusiva a la operación de un puerto y facilidades, por 15 y 10 años, fuera y dentro del Distrito de Panamá, respectivamente.
- Exoneración de cualquier clase de impuesto, tasas y servicios por arribo y fondeo, a los yates de turismo extranjeros en los puertos panameños y cuya estadía no exceda 1 año.
- Exoneración del impuesto sobre la renta por el período de 15 años.
- Productos de naturaleza, aventuras, sol y playa.
- Exoneración del impuesto de importación, por 5 años, por la introducción de materiales y otros siempre que sean declarados indispensables.
- Exoneración del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras que sean propiedad de la empresa y que se dediquen de manera exclusiva a los productos de naturaleza, aventuras, sol y playa, por 10 y 15 años, dentro del Distrito de Panamá o fuera de él, respectivamente.
- Productos turísticos especiales: Para aquellas inversiones en áreas que carezcan de infraestructura básica y turística o a favor de personas que desarrollen nuevos conceptos de productos turísticos como agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo deportivo etc.
- Exoneración del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras, por 15 y 10 años, fuera del Distrito de Panamá o dentro de él, respectivamente.
- Exoneración del impuesto de importación para materiales y equipos que se utilicen en la actividad.
- Exoneración de impuestos, gravámenes o derechos de cualquier clase que recaigan sobre el uso de muelles, o aeropuertos construidos por la empresa por un término de 10 años.
- Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística.
- Exoneración del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística que opere la empresa, por 15 años.
- Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por 5 años.
- Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística: Las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos emitidos por la empresa turística se considerarán gasto 100% deducible del impuesto sobre la renta. Cabe señalar que este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025; y, la empresa que emita dichos bonos, acciones y demás instrumentos no podrá redimir la inversión en un período menor de 5 años. ESTO FUE REFORMADO DE ACUERDO A LA LEY 122 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019.
- Agencia de viaje operadora de turismo: Se les otorgará exoneración de los impuestos de importación y selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, siempre que sean utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2025. Para las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización del turismo de aventuras o ecoturismo, la exoneración se extiende a vehículos automotores de doble tracción con capacidad de 5 pasajeros.
- Gastos deducibles: Hasta $5.000, anuales, que realicen las agencias de viajes, operadoras de turismo y establecimientos de alojamiento público en viajes de promoción del producto turístico en el extranjero, siempre que sean organizados por la ATP.
- Inversión en sitios públicos: Se considerará como gasto deducible lo invertido por personas naturales o jurídicas en restauración, mantenimiento o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, entre otros.
Por último, pero no menos importante está la obligación de muchas de las empresas de cumplir con el fin comercial – turismo – que se les está incentivando a realizar, por cuanto
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