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Factoring y evasión fiscal. En el ámbito de la evasión fiscal, más que normas domésticas, lo ideal es la aplicación de CFC Rules, o normas contra la evasión fiscal internacional, por cuanto el problema es global, más que nacional.

Factoring y evasión fiscal
Factoring y evasión fiscal

A nivel de corporativos, son diversas las estructuras que se idealizan y conceptualizan, con el propósito de poder encontrar o «dizque buscar» Tax Loopholes, no obstante muchos estructuradores son carentes del conocimiento fiscal e idean estas salidas en su enfoque netamente corporativo.

Al respecto, tengo a bien recordar algo que siempre he dicho y con lo que saco de sus cabales a muchos abogados corporativos, y es que en materia tributaria, los acuerdos entre particulares son inoponibles al fisco, es decir que, para fines fiscales se puede desconocer los acuerdos entre particulares, especialmente aquellos en virtud de los cuáles se evada el pago de un impuesto. Por ejemplo:

Veamos el caso de una simple transacción de traspaso de valores, donde el enajenante es quien deberá asumir el impuesto sobre ganancias de capital. No obstante, las partes pueden pactar que el impuesto será asumido por el adquirente, pero esto no significa que el pago de este impuesto el adquirente lo haga a su nombre, sino que solo asume el pago de un impuesto de un tercero, que es el enajenante. Por ello, es muy probable que ese impuesto asumido a nombre de un tercero, no sea deducible del impuesto sobre rentas de actividades económicas.

Ahora, con respecto al factoring y la evasión fiscal es conocido muchos que han elucubrado para aplicar este tipo de técnicas, especialmente para aquellas legislaciones donde hay ciertas restricciones, monetarias o regulatorias, para remesas o pago de dividendos al exterior, tales como en Venezuela en su momento ó en Nicaragua, actualmente.

Pero, para poderte explicar más claro cómo es que es utilizado este tipo de estructuras para evadir impuestos, tengo que decirte primero que la misma aplica para grupos empresariales sólidos o robustos económicamente, no como una vez escuché a un empresario que pedía aplicar una estructura empresarial que le representará un ahorro sustancial en impuestos y cuando le presentaron la misma, con el presupuesto, su respuesta fue: «Soy demasiado pequeño para cubrir ese gasto».

Bueno, en primer lugar lo que hacen es buscar una legislación que tenga una legislación societaria versátil, normalmente son jurisdicciones que poseen dos tipos de régimenes fiscales y /o societarios, uno que aplica para las habitantes o empresas que hagan negocios en el país y otro para los que no hacen negocios en el país y que solo utilizan la legislación para temas localizados en el extranjero. Esto sucede en países como; Belice, Uruguay, Chipre, Malta, China (Hong Kong), USA (Delaware) ó bien en Panamá..

Una vez localizada esa jurisdicción, muchos se avocan a un despacho legal, asesor patrimonial o fiscal internacional. A este personaje elegido, le plasman la idea de estructurar una sociedad con objetos diversos, especialmente para factoraje internacional, con la salvedad que NO puede hacer transacciones con nacionales o empresas nacionales. En este punto, el despacho contratado realiza la sociedad y cobra muy bien por ella, pero normalmente no advierte el tema fiscal que puede echar a perder esta operación y lo cuál, normalmente son: Precios de Transferencia, Régimen de Fiscalidad Internacional, especialmente el intercambio de información, bien sea a ruego o de manera automática. Pues, estos puntos son más importante y mucho más especiales que la sociedad en sí.

Ahora, supongamos que tienen cubierto el tema fiscal. En ese caso, mucho lo que hacen es que en esa sociedad de objeto diverso incorporan directores nominales, luego esta S.A. contrata con la empresa a la que se le quiere sacar dinero sin pagar impuestos para realizar factoraje internacional.

La S.A. que funciona como «Cedente» hace una cesión de sus créditos al «Factor» con un descuento, que permita nada más cubrir el costo de produción y así se deja la «Cedente» cerca del «Point Break», para evitar tributar en el país de producción.

El «factor» a su vez, que es parte relacionada, se encarga de pagar la factura con descuento e instrucciones de pago a los proveedores de materia prima o a quien se le indique. Luego, realiza el cobro total de la factura y así se capitaliza o bien puede endosar la factura o hacer otro factoraje con la S.A. que al final será la receptora de las ganancias.

En este caso, los riesgos de sufrir un ajuste de impuestos o problemas de compliance son grandes, sino tomaron las previsiones pertinentes. Por ejemplo: En caso que el tema fiscal no se haya cubierto, pueden aparecer problemas de precios de transferencia por productos o servicios financieros. Así mismo, podemos estar frente a una limitante de CFC Rules, tales como normas de subcapitalización o bien se puede por último aplicar la vieja confiable, el principio de realidad económica, que no es nada más que sí la operación o transacción no tiene sustancia económica o empresarial u otro beneficio que no sea el tema fiscal, se desconoce y se puede reajustar para tasar el impuesto sobre la renta.

En temas de compliance, debe resaltarse que es importante tener cubierto todos los flancos, especialmente que ahora a nivel mundial hay una fuerte presión de reconocer el delito de defraudación tributaria o evasión fiscal, como un delito base para la prevención del lavado de activos.

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