Para poder frenar la evasión fiscal con el uso de las #criptomonedas, lo más importante es poder regular la tributación de las mismas.
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Evadir impuestos con criptomonedas es algo real y sucede mucho más a menudo de lo que podamos imaginar. No obstante, es importante estar claro que esto – evasión fiscal – podría seguir pasando con o sin el uso de las criptomonedas. Pues, el problema no son las criptomonedas sino los usuarios de estas.
Por ejemplo, la evasión fiscal es algo que se da en todo tipo de economías y/o sectores, sean estos regulados o no, pues de la misma manera que se ha utilizado el factoring para evadir impuestos o el uso del fideicomiso para inventar gastos que aminoren la carga fiscal, también hemos escuchado ampliamente el uso de los paraísos fiscales para la evasión fiscal.
Para poder frenar la evasión fiscal con el uso de #criptomonedas, lo más importante es poder regular la tributación de las mismas.»
En el presente caso podremos ver como un hombre de origen hispano logró acumular transacciones hasta por USD 13,000,000.00 en el intercambio de criptomonedas bitcoin sin la licencia respectiva. El cuál, de acuerdo al IRS y Departamento de Justicia de Estados Unidos, del Distrito Central de California, usó métodos elusivos para enmascarar su actividad y a la vez hasta poder usar criptomonedas para lavar dinero producto del narcotráfico.
Tipología:
La tipología de defraudación tributaria que se dió acá, fue en virtud de haber operado sin licencia – hecho que constituye delito financiero – y a la vez la defraudación tributaria por no pagar los impuestos debidos.
Esquema:
Desde mayo de 2018 hasta septiembre de 2020, Hugo Sergío Mejía, de Ontario (California), operó un negocio de trading y exchange de criptomonedas donde cambiaba Bitcoins por efectivo y/o viceversa, logícamente cobrando comisiones por cada transacción.
Para lo anterior Mejía, estableció 3 compañías;
- Worldwide Secure Communications LLC.
- World Secure Data.
- The HODL Group LLC.
Posteriormente, procedió a publicitar su negocio en línea y a la vez establecer redes de contactos que posteriormente lo llevarían a reunirse con un agente encubierto, que sirvió para poder establecer varias transacciones por un monto cercano a los USD 250,000.00. Así mismo, este agente encubierto le indicó a Mejía que el traía estas criptomonedas producto de la venta de estupefacientes, por su versatilidad.
Consideraciones.
- Dentro de lo que conocemos como concurso real de delitos – es decir varios delitos a la vez – podemos identificar primeramente, que el señor Mejía no registró su negocio ante la Financial Crimes Enforcement Network,lo cuál constituye un delito federal.
- Luego, tenemos que utilizó sociedades fachadas para encubrir ganancias obtenidas de una actividad ilegal, radicando su ilegalidad en no tener la licencia respectiva.
- Posteriormente, se agrava con el tener conocimiento del origen de fondos y no aplicar normas de debida diligencia.
- Por último, el no tributar sobre las ganancias de manera respectiva.
Conclusión.
El señor Mejía hizo un acuerdo con las autoridades donde entregó lo siguiente:
- Confiscación de los activos derivados de la conducta ilegal (efectivo, barras de oro, plata y ewallet con criptomonedas).