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Código de comercio de Nicaragua

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Código de comercio de Nicaragua

Hace un par de días pude asistir a una conferencia que se brindó por parte del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, donde se abordó el tema de la propuesta de el nuevo código de comercio de Nicaragua. Se desentrañó los libros uno y dos de la propuesta de código. Veamos que dice;

Una de las propuestas más interesante es la eliminación de todo lo que reflejaba burocracia, pues según explicaba el expositor, Antenor Rosales, la burocracia nos resta competitividad en el ámbito empresarial y desinfla la emoción de regularización de las empresas. Criterio con el que estoy ampliamente de acuerdo.

Este proyecto lleva consigo algo especial, que es un código dedicado a las empresas y no al comerciante. Se abordan las sociedades unipersonales, se hace énfasis en hacer la reforma de estatutos de manera más sencilla, pues se propone hacerla en vía notarial, así como poder hacer el aumento de capital en el mismo sentido.

Se regula el pacto de socios del cual te hablé en otra ocasión. También se hace la propuesta de poder constituir sociedades por los notarios y ante ellos mismos, es decir que ellos mismos las crean, inscriben y luego las pueden vender… En sí tendrá mayor dinamismo, ya se podrán crear sociedades de maletín sin necesidad de ser «mal vistos» por ello. Pues es claro que las empresas crean este tipo de sociedades para regular sus necesidades comerciales.

Habrán sociedades de personas y de capital, la contratación mercantil se hará de manera libre es decir que el código no viene a regular materia contractual, sino que hace especial énfasis en los elementos mercantilistas de los contratos, eso quiere decir que se reputan mercantiles por el mero hecho de comercio y lucro que posean. Se facilita la inscripción como comerciante.

Hay un especial empeño en incrementar las empresas virtuales, pues ya se dan las primeras pautas de la contratación electrónica.

En otros post haremos mención detenida de todos y cada uno de los nuevos elementos…

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Mientras tanto nos seguimos por estas vías…

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5 Comments

  • Lorgia Yolanda Marquez, 17/08/2017 @ 2:23 AM

    Tengo un criterio que quiero compartir y a la vez pedir otro criterio. Si una idea que se convierte en empresa no se formaliza, desde la perspectiva jurídica no se cumpliría el propósito por la que nace el Derecho y sus herramientas; en el caso de las PYMES, son empresas pequeñas no formalizadas generalmente, pero a mi criterio, no podrán ser consideradas PYMES jurídicamente si no transcurre toda su tramitología. El nuevo C.C. en la primer parte, Principios, si mal no recuerdo, dice «no se requiere de la condición de personas individuales inscrita», me da la impresión, que habrá mucha flexibilidad sobre la inscripción de las empresas individuales o colectivas?? Ahora, cuál es la regulación específica que recoge el nuevo Código de Comercio para PYMES?. Muchas gracias. Saludos
    Mucho gusto de poder comunicarme.

  • Jorge L García O, 17/08/2017 @ 2:19 PM

    Estimada Lorgia, en este caso como en muchos otros… Mientras la práctica no se haya realizado no podemos eventualmente hablar sobre las consideraciones de los tribunales, pero desde mí humilde punto de vista y de acuerdo a lo que entendí de tu pregunta, te comento:

    Creo que donde los principios dicen que no se requieren la calidad de personas individuales inscrita, se refiere al desarrollo de una actividad comercial, es decir que por no estar inscrita no se descarta que sea comerciante.

    Ahora por el punto que deben inscribirse, estamos claros que es algo que tienen y deben de hacer para ser sujetos de derechos. Me explico, por no estar inscrito no quiere decir que NO tengas obligaciones, lo único es para reconocerte derechos como persona, debes inscribirte.

    Busca en el proyecto de manera completa y te darás cuenta que hay un capitulo para PYMES y/o empresas familiares.

    Saludes.

  • Iván Cruz Piña, 24/09/2017 @ 1:04 AM

    En el presente artículo está esta frase:»Este proyecto lleva consigo algo especial, que es un código dedicado a las empresas y no al comerciante» ¿Cómo regulará entonces el nuevo Código de Comercio la actividad económica y comercial, cuando el sector de comercio sobre todo pequeños , calificaría siendo estos el sector mayoritario del país, sobre todo el informal?

  • Jorge L García O, 25/09/2017 @ 3:54 PM

    Buenos Días Ivan, antes que nada muchas gracias por tu comentario. En este caso como en muchos otros, la ley tiene una intención y no es acoplarse al sector informal sino que al contrario, sea el sector informal que se regule. Los sectores informales generan disparidad y por consecuencia deslealtad comercial, al no pagar impuestos y no tener las regulaciones que los formales, por ello es que deben regularse.

    Saludes.

  • Jorge L García O, 26/06/2018 @ 4:08 PM

    Gracias por tu comentario. Estamos a la orden. Saludes.

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