El free rider en la legislación fiscal.
El free rider no es más que el polizón, es decir la persona que busca como lograr un servicio sin pagar por él, por ello se su traducción anglosajona es «viajero sin billete». En Nicaragua hay muchos vacíos en el marco legal que permiten esta calidad. Los abogados tributarios en Nicaragua no se han referido al tema, sin embargo es sentido el problema que existe en este particular… ya que la base de contribuyentes no logra satisfacer las necesidades públicas ocasionadas por la mayor parte de la población que no paga los impuestos debidamente.
Esta temática de los free riders ha sido abordada desde la perspectiva de la economía como el <<problema del polizón>>, donde en una estructura de interacción colectiva, estos bajo ciertas circunstancias, logran obtener un beneficio por las acciones de los demás evitando asumir el coste de su responsabilidad. Osea, que se beneficia de un bien público sin pagar por él, aunque sus semejantes lo hagan.
Por bienes públicos, nos referimos a aquellos bienes en que nadie puede quedar excluido, por ello se ha dicho que son estos – los bienes públicos – quienes generan el problema del free rider.
Este problema de evasión impositiva se ve reflejado en muchos campos, por ejemplo en materia tributaria municipal, tenemos que son pocas las personas que pagan cumplidamente el servicio de recolecta de basura. Sin embargo, el Estado representado en este caso por el Municipio, no deja de realizar la tarea de recolecta de basura, aunque no todos los polizontes logren satisfacer sus impuestos a tiempo.
Este problema trae consigo muchos factores, como la falta de voluntad política de un control fiscal municipal, sobre la recaudación de impuestos más agresivo que permita poder licitar en concesión privada el servicio de recolección de basura… Pero, como no es rentable con tanta evasión impositiva, ¿Quién se meterá a ese negocio?
Veamos, por ejemplo el caso del cobro que se realiza en virtud de la LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA EL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS PLAYAS DE NICARAGUA, LEY No. 451, la que únicamente debe cobrarse en los meses de Marzo y Abril de cada año, donde no se le cobrarán a las personas que vivan ó tengan residencia en el lugar, pero en la práctica tampoco se les cobra a los comerciantes (camiones repartidores, expendedores y casas comerciales que llegan), por ello los comerciantes podríamos considerarlos como free riders, ya que la ley no hace distinción en el motivo de la visita. Solo dice en su arto 1;
«Se autoriza a las municipalidades que posean playas a recaudar una contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana a los usuarios de las playas de la Republica de Nicaragua en los meses de Marzo y Abril».
Otro ejemplo, es el que vemos en la tasa que se cobra en virtud del alumbrado público, donde esta va cargada en el recibo de luz que llega a cada quien, sea empresa o residencia, pero sin embargo, tenemos personas que viven en el radio de los 100 mts cerca a la luminaria publica y que no tienen luz eléctrica, pero aún así se ven beneficiados por el servicio.
Así tenemos varios supuestos de free riders, dime tú ¿Cuál crees que pueda ser uno?
Bueno, nos seguimos por estas vías..