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Derecho de preferencia y derecho de salida de un socio.

Derecho de preferencia y derecho de salida de un socio
Derecho de preferencia y derecho de salida de un socio

Hace unos pocos días tuve la gracia de cerrar una negociación de un par de meses sobre la salida de un socio y el pago de sus acciones. Este trabajo fue una dura negociación por que además de haber dinero de por medio, existía mucho sentimiento de las partes en este árido tema; la salida de un socio

En los temas societarios, especialmente en la salida de un socio, pueden haber un sin número de variantes, pues las cosas cambian de prisma en dependencia de varios factores tales como; composición accionaria, modelo de negocio, aportes de capital, especulaciones de mercado, derecho de preferencia, patentes, propiedad intelectual, tareas o asignaciones pendientes, deber de confidencialidad, auditorías y cualquier otro elemento que se me escape por el momento, pero que ustedes pueden imaginar.

En este caso en especial surgió un mixer de todos estos elementos, pero el día de hoy me detendré exclusivamente en el precio de las acciones.

Este caso lo tomé hace un par de meses. Acá había una sociedad que se dedica a servicios tecnológicos y de marketing. Se pactó en el contrato social una cláusula de derecho de preferencia mal redactada. Digo mal redactada, porque sí bien es cierto que se indicó que se ofrecerían las acciones por medio de asamblea extraordinaria de socios, donde se expresaría la aceptación o denegación de los demás socios a adquirirlas, un plazo de adquisición de 30 días… Nunca se estableció el precio y el modo de pago!

Esto dio un gran margen de ventaja al vendedor, pues estableció su precio alzado en base a las especulaciones de mercado, donde se dejó en claro que las acciones además de su valor, el precio de los aportes capital representados, había un 150% del valor con base a especulaciones de contratos de servicios recién firmados. A esto se le aúna un poco de presión legal de realizar auditorías financieras, legales y de control para determinar si había o no algunas responsabilidades del administrador y presidente de la sociedad por supuestos delitos societarios… Pues, en este tema la experiencia me ha dicho que siempre hay algo o alguien a quien responsabilizar cuando se busca correctamente!

Este caso tenía muchos ejemplos sobre lo que no se debe hacer en una sociedad y además de las cosas que no se deben pactar en las mismas.

A mí me toco representar al socio saliente y la verdad creo que sí ha sido un caso exitosamente ganado, pues la verdad conseguí el precio de venta que se quiso en base a negociaciones y la falta de diligencia del notario redactor del pacto social…

Para ilustración les dejo una cláusula de preferencia correctamente redactada.

“El accionista que pretenda ceder sus acciones, en todo o en parte, las ofrecerá a los demás accionistas por conducto de los administradores de la sociedad, mediante oferta escrita que contendrá el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión. Los administradores darán traslado inmediatamente a los demás accionistas a fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los accionistas que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que posean. En caso que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las acciones discreparen respecto del precio o del plazo. El desacuerdo será decidido por un perito nombrado por las partes de común acuerdo o en su defecto, por un perito designado por el presidente de la sociedad (o cualquier otra autoridad más fiable) de acuerdo con la ley. El plazo y el precio fijados en el peritaje serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. Si ningún accionista manifiesta interés en adquirir las acciones ofrecidas dentro del plazo señalado anteriormente, el accionista quedará en libertad de ofrecer sus acciones a terceros. La enajenación de las acciones, además de estar sujeta al derecho de preferencia pactado en estos estatutos, podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes, más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el titulo respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o de la copia auténtica de los documentos pertinentes. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso; salvo pacto en contrario de las partes., en cuyo caso lo expresarán en la misma carta”.

En otra oportunidad les comentaré más detenidamente algunos otros temas como la responsabilidad de los administradores y directivos, convenio de confidencialidad, auditorías legales, etc.

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