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La planificación fiscal, no será una conducta sancionable. Arto 6, inciso 6, del Código de Procedimiento Tributario de la República de #Panamá.
Generalidades y concepto.
Cuándo hablamos de economía de opción, estamos hablando de algo así como lo que en derecho se conoce como autonomía de la voluntad, es decir la capacidad de poder decidir de que manera arreglamos nuestros asuntos financieros, o sea la libertad que poseemos para elegir determinado camino económico frente a otra opción.
Un concepto tan simple como el que anteriormente indicamos, en la práctica ha traído muchos dolores de cabeza. Sobretodo, cuándo estamos en la eterna lucha entre contribuyentes y recaudadores.
Sï bien es cierto, no todas las legislaciones tributarias incluyen el principio de economía de opción dentro de su legislación, es importante estar claro que la experiencia me ha dicho que aquellas legislaciones que lo han incluido han tenido mejores indicadores de recaudación que aquellas que lo omiten.
Sin embargo es importante destacar que actualmente, el derecho tributario moderno ha evolucionado tanto que aunque dentro del nuevo modelo de código tributario para LATAM, versión 2015, preparado por el CIAT, NO se ha incluido este principio como parte principal de las regulaciones de las relaciones entre contribuyente y administración tributaria algunos países lo han incluido y ha generado un aura de confianza de parte de los inversores, tal es el caso de Panamá, que al referirse a este tema indica que se entiende por Planificación fiscal ó Economía de Opción, lo siguiente:
» Conducta que busca la fórmula legítima y autorizada para lograr el mismo efecto económico de otros negocios gravados, sin caer en el hecho impositivo de un determinado tributo, o sufriendo una carga menor que en el otro negocio. La planificación fiscal no será una conducta sancionable». Artículo 6, inciso 6 del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá.
Problemática.
En la práctica, la problemática con el principio de economía de opción se ha dado en dos vías. Pues, por un lado tenemos a los contribuyentes, que por medio de la altamente rentable industria que ha crecido alrededor de el ahorro de impuestos, han cruzado la línea entre la búsqueda de una fórmula legal de ahorrar impuestos hasta llegar la evasión, elusión y defraudación tributaria. Sin embargo, por el otro lado tenemos a las autoridades tributarias, que por medio de los auditores de visión sesgada, ven en todos lados la defraudación fiscal, sin preocuparse por entender la naturaleza de los negocios, pretendiendo que los contribuyentes suplan la carencia de conocimientos comerciales, administrativos y legales, que estos poseen.
Para poder explicarme mejor, es importante retomar lo que se vertió en este artículo sobre la «Planificación fiscal y los territorios offshore», cuando se indicó especialmente que, muchas veces la evasión fiscal y la elusión, son una consecuencia de la inoperancia de las administraciones tributarias. Pues, cuando tenemos una administración tributaria endeble, poco activa y sobretodo que no realiza una labor preventiva, sino más bien reactiva, los contribuyentes tienden a tener patrones de comportamiento evasivos. Sin embargo, esta falta de accionamiento ha sido aprovechado de manera despiadada por facilitadores de estructuras, para poder lograr cometer defraudaciones fiscales de media y gran envergadura. Lo anterior, desde mí punto de vista ha traido consigo una consecuencia muy nefasta, la cuál es que se tienda a contrarrestar por medio de leyes y prácticas inquisidoras, como son el que se haya proscrito los territorio financieros de ultramar o territorios offshore, así como también la amplia y cómoda camisa que las adminsitraciones tributarias poseen hoy en día para poder encasillar sin fundamento alguno, la mayor parte de actuaciones legítimas, como practicas perniciosas.
En el caso de la administración tributaria hay mucha responsabilidad al menos en igual magnitud, sino peor, han tomado muy en serio el tema de la fiscalización y auditorías, encasillando en la posición de defraudadores fiscales a toda empresa o persona que realiza operaciones comerciales que los auditores no son capaces de entender. Por ejemplo: Sí un auditor no entiende lo que son intangibles y como se construyen, registran, deprecian o amortizan, realiza un reparo fiscal a su «sabio entender». Sí un auditor, desconoce como funciona el tema de estructura de costos para una empresa de telefonía celular , especialmente en el registro de costos por conexiones internacionales (llamadas de larga distancia), aplica el «reparo seguro». Sino conoce como funciona la merma por evaporación de hidrocarburos = reparo seguro… En fin, esta marcada pereza profesional o sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias, ha hecho que se pierda la confianza absoluta, en las mismas, así como en los tribunales de justicia tributaria.
Consecuencias.
Dentro de las principales consecuencias, que a mí juicio, mayormente han traído, se destacan:
- La falta de confianza en la imparcialidad de las administraciones tributarias.
- La cautela y hasta alejamiento de inversión de muchas empresas internacionales de tecnología, de los países de la región latino americana. Por cuanto, no es posible poder depender la delicada partida de pago de impuestos, de los humores o sensatez de los funcionarios de las administraciones tributarias.
- La fuga de capitales y de tributos de las empresas internacionales que no buscan como destino de mercado nuestros países, por lo anteriormente mencionado. Ejemplo: Netflix, UBER, Crypto.com, etc…
Posibles soluciones.
Dentro de lo que a mí juicio considero unas posibles soluciones para este tema, serían las siguientes:
- Que los gobiernos dejen de ver las administraciones tributarias como cajas chicas, donde a medida que requieren más o menos dinero, empujen presión desde esa tribuna a los contribuyentes y más bien las vean como actores claves en la dirección de la economía.
- Que las administraciones tributarias, realicen carrera administrativa, evitando cambiar de personal cada elección de ejecutivo.
- Que haya retención de capital humano, por medio de planes de capacitación y/o salarios acordes al mercado. A este respecto es importante mencionar que hay muchos programas de capacitación gratuita para funcionarios de las administraciones tributarias.