Gastos ocasionados en el exterior
Hoy en día con el dinamismo comercial y la globalización, es normal que se ocasionen <<gastos en el exterior>> que tengan que ser registrados dentro de la contabilidad empresarial, pero no todas las veces esos gastos reúnen los requisitos exigidos por la administración tributaria para ser deducidos del Impuesto sobre la Renta.
Anteriormente en el post soporte de gastos deducibles del IR, les comenté una sentencia del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), sobre la obligación de documentación de los gastos que permiten ser deducidos para el calculo del impuesto sobre la renta (IR) e igualmente en el post los gastos suplidos y su tratamiento fiscal, se explicaba como tratar tributaria y contablemente este tipo particular de gastos. Pues este tema cobra especial realce, por que aunque es cajonero (de todos los días) para el sector empresarial, las discrepancias de criterios e interpretaciones personales, más que institucionales están a la orden del día. Por ejemplo, en el caso de las muestras gratis de los productos y sus cargas tributarias que hablé en esa ocasión.
En el tema de los gastos ocasionados en el exterior, es claro que la Ley de Concertación Tributaria, no los desconoce y los acepta, no así los impuestos que se paguen en el exterior. Para que reúnan la calidad de deducibles, deben cumplir los criterios básicos que establece el arto 42 LCT que se cuente con los soportes y que se haya hecho la retención debida. Así también que todos los gastos generados en el exterior sirvan para generar más renta gravable.
El que sirvan para generar renta gravable, es un punto muy ambiguo y que tiende a una variedad de criterios entre la administración y el contribuyente, sin embargo podemos sintetizar algunos parámetros específicos para poder generar renta, dentro de los que destacan:
1) Que el gasto sea inminente mente necesario. Es decir que tenga que ser algo indispensable para que se pueda generar renta gravable, por ejemplo los gastos de alimentación del viajero. No se puede obviar que tiene que alimentarse.
2) Que el servicio realmente se haya prestado. Por ejemplo sí se deduce un gasto de una asesoría en el exterior, no basta solo el recibo sino que también el producto de la asesoría.
3) Que exista un nexo entre gasto y beneficio. La empresa deberá comprobar que la transacción efectuada es real y debe sustentarse con un contrato donde se convengan precios y condiciones.
4) Que tenga nexo causal con las actividades de la empresa. No se puede tratar de ingresar como gastos las erogaciones que tengan que ver con actividades comerciales ajenas a la de la empresa, sin un debido soporte que indique se están realizando nuevas líneas de negocios.
5) Que quién realice tenga nexo contractual con la empresa. En el caso de trabajadores surtirá efectos las funciones consignadas en el contrato de trabajo y cualquier otro documentos soporte acorde y en el caso de consultores que deba ser consignado en el contrato de consultoría respectivo las tareas a realizar en el exterior.
Estas son solo unas cuantas consideraciones, pues para cada gasto que pueda generar duda es conveniente que exista una valoración tributaria especifica hecha por un entendido en materia sobre la misma.
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