Impuestos en Nicaragua.
Los impuestos municipales en Nicaragua son varios. Las alcaldías del país tienen la facultad para cobrar diversos tributos (entendiéndose entre ellos impuestos, tasas y contribuciones especiales). Los abogados tributarios en Nicaragua deben conocerlos para poder orientar mejor al contribuyente en el pago de los impuestos en Nicaragua su deber de tribulación y sostenimiento del gasto público para así evitarles multas y desagrados…
En el gráfico de la introducción puedes ver los impuestos en Nicaragua y los impuestos que cobran las alcaldías en Nicaragua.
En Nicaragua existen dos normas que contienen la mayor parte de los impuestos a pagar por los contribuyentes; El plan de arbitrios de la ciudad de Managua (Decreto 10-91) y el plan de arbitrios municipal (Decreto 455) que rige para todo el resto de los municipios a nivel nacional.
De conformidad al principio de legalidad en materia tributaria, no se pueden crear, modificar, extinguir o exonerar impuestos, sino en virtud de ley debidamente publicada, en el caso de los presentes decretos se sufre una excepción; pues en el momento de su creación el ejecutivo tenía la capacidad de poder emitir decretos-ley, lo que hoy en día legitima la deficiencia legislativa de aquel entonces, además que la ley 40 y 261, ley de Municipios, los incorpora por medio del artículo 70 con rango de ley.
Ambos decretos (Decreto 10-91 y Decreto 455) con similar redacción, reconocen la categoría de los siguientes tributos:
Impuestos:
- impuesto de bienes inmuebles (IBI), contenido y fundamentado en el decreto 3-95.
- Impuesto de matricula, referente a la inscripción anual de los negocios contenidos en la demarcación geográfica del municipio.
- Impuesto sobre ingresos, que se paga mensual, por la venta de bienes o servicios.
- Impuesto de rodamiento, contenido en la ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, Ley 431.
- Impuesto por construcción ó mejoras, estando exoneradas las de viviendas familiares.
- Impuesto al capital social de entidades mercantiles o civiles. Se cobra en base al capital suscrito.
- Realización de espectáculos públicos.
- Impuestos conglobados, que son transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades del país. Ejemplo, el impuesto forestal, minas, distribución de energía, etc.
Tasas por servicios
- Por la recolección de basura y limpieza de calles.
- Permiso de fierros para ganado y para madera.
- Registro de fierros.
- Autorización para cartas de venta de ganado.
- Autorización de guías de ganado.
- Permiso de destace o boleta de destace.
- Permiso para edificar y realizar mejoras.
- Tasas por inhumación a perpetuidad.
- Tasas por el servicio y mantenimiento del cementerio.
- Rondas de propiedades colindantes.
- Certificaciones del Registro Civil.
- Derecho de Línea, entendiéndose como la determinación entre el espacio privado y público.
- Tasas por la adjudicación de tramos (puestos de mercado).
Tasas por aprovechamiento
- Acondicionamiento de aceras, cunetas ó rampas.
- Reservas de aparcamiento en la vía pública.
- Instalación de placas, afiches, anuncios, cartelones o rótulos.
- Ocupación de aceras, calles o terrenos municipales con puestos de comidas, mesas ó con cualquier fin comercial.
- Ocupación de calles o aceras con materiales o maquinarias.
- Realización de obras en la vía pública (se debe solicitar permiso).
- Por la limpieza y cercado de predios baldíos.
- Por la extracción de madera, arena ó cualquier otro producto de terrenos ejidales, se exceptúan la concesiones otorgadas por régimen nacional.
- Derecho de instalar negocios en fiestas patronales.
Contribuciones especiales
- Para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales.
- Contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana a los usuarios de las playas en los meses de Marzo y Abril. Aunque la ley erróneamente las enmarca como tasas, pues son contribuciones especiales, ya que van destinadas a una obra especifica y no se mezclan los tributos recaudados con los demás.
Podemos ver en esta lista que tenemos una serie de tributos municipales, donde cada uno de ellos tiene una forma distinta y particular de calcularse, por ello en una eventual fiscalización tendrá distintos parámetros de apreciación.
Cabe también mencionar que en el nuevo proyecto que en conjunto estan teniendo la DGI y otros entes gubernamentales, se evalúan cruces de información y fiscalizaciones conjuntas entre Alcaldías y DGI.
Bueno, nos seguimos por estas vías…
Nota, inspirado en el libro <<Compendio Tributario Municipal>> donde el colega Iván Francisco Lacayo Berrios es coautor.
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