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Impuestos en Nicaragua.

Los impuestos municipales en Nicaragua son varios. Las alcaldías del país tienen la facultad para cobrar diversos tributos (entendiéndose entre ellos impuestos, tasas y contribuciones especiales). Los abogados tributarios en Nicaragua deben conocerlos para poder orientar mejor al contribuyente en el pago de los impuestos en Nicaragua su deber de tribulación y sostenimiento del gasto público para así evitarles multas y desagrados…

En el gráfico de la introducción puedes ver los impuestos en Nicaragua y los impuestos que cobran las alcaldías en Nicaragua.



En Nicaragua existen dos normas que contienen la mayor parte de los impuestos a pagar por los contribuyentes; El plan de arbitrios de la ciudad de Managua (Decreto 10-91) y el plan de arbitrios municipal (Decreto 455) que rige para  todo el resto de los municipios a nivel nacional.

De conformidad al principio de legalidad en materia tributaria, no se pueden crear, modificar, extinguir o exonerar impuestos, sino en virtud de ley debidamente publicada, en el caso de los presentes decretos se sufre una excepción; pues en el momento de su creación el ejecutivo tenía la capacidad de poder emitir decretos-ley, lo que hoy en día legitima la deficiencia legislativa de aquel entonces, además que la ley 40 y 261, ley de Municipios, los incorpora por medio del artículo 70 con rango de ley.

Ambos decretos (Decreto 10-91 y Decreto 455) con similar redacción, reconocen la categoría de los siguientes tributos:

Impuestos:

  • impuesto de bienes inmuebles (IBI), contenido y fundamentado en el decreto 3-95.
  • Impuesto de matricula, referente a la inscripción anual de los negocios contenidos en la demarcación geográfica del municipio.
  • Impuesto sobre ingresos, que se paga mensual, por la venta de bienes o servicios.
  • Impuesto de rodamiento, contenido en la ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, Ley 431.
  • Impuesto por construcción ó mejoras, estando exoneradas las de viviendas familiares.
  • Impuesto al capital social de entidades mercantiles o civiles. Se cobra en base al capital suscrito.
  • Realización de espectáculos públicos. 
  • Impuestos conglobados, que son transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades del país. Ejemplo, el impuesto forestal, minas, distribución de energía, etc.




Tasas por servicios

  • Por la recolección de basura y limpieza de calles.
  • Permiso de fierros para ganado y para madera.
  • Registro de fierros.
  • Autorización para cartas de venta de ganado.
  • Autorización de guías de ganado.
  • Permiso de destace o boleta de destace.
  • Permiso para edificar y realizar mejoras.
  • Tasas por inhumación a perpetuidad.
  • Tasas por el servicio y mantenimiento del cementerio.
  • Rondas de propiedades colindantes.
  • Certificaciones del Registro Civil.
  • Derecho de Línea, entendiéndose como la determinación entre el espacio privado y público.
  • Tasas por la adjudicación de tramos (puestos de mercado).

Tasas por aprovechamiento

  • Acondicionamiento de aceras, cunetas ó rampas.
  • Reservas de aparcamiento en la vía pública.
  • Instalación de placas, afiches, anuncios, cartelones o rótulos.
  • Ocupación de aceras, calles o terrenos municipales con puestos de comidas, mesas ó con cualquier fin comercial.
  • Ocupación de calles o aceras con materiales o maquinarias.
  • Realización de obras en la vía pública (se debe solicitar permiso).
  • Por la limpieza y cercado de predios baldíos.
  • Por la extracción de madera, arena ó cualquier otro producto de terrenos ejidales, se exceptúan la concesiones otorgadas por régimen nacional.
  • Derecho de instalar negocios en fiestas patronales.




Contribuciones especiales

  • Para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales.
  • Contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana a los usuarios de las playas en los meses de Marzo y Abril. Aunque la ley erróneamente las enmarca como tasas, pues son contribuciones especiales, ya que van destinadas a una obra especifica y no se mezclan los tributos recaudados con los demás.

Podemos ver en esta lista que tenemos una serie de tributos municipales, donde cada uno de ellos tiene una forma distinta y particular de calcularse, por ello en una eventual fiscalización tendrá distintos parámetros de apreciación.

Cabe también mencionar que en el nuevo proyecto que en conjunto estan teniendo la DGI y otros entes gubernamentales, se evalúan cruces de información y fiscalizaciones conjuntas entre Alcaldías y DGI.

Bueno, nos seguimos por estas vías…

Nota, inspirado en el libro <<Compendio Tributario Municipal>> donde el colega Iván Francisco Lacayo Berrios es coautor.



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42 Comments

  • Jorge L García O, 23/11/2016 @ 5:08 PM

    Gracias por tu pregunta. Me alegra que estés investigando sobre este tema. Con respecto a tu pregunta, todo cobro que realiza la municipalidad debe ser tributario, sino de lo contrario estaríamos frente a un cobro Ilegal, aunque hay que ver detenidamente cada caso particular.

    Por mí parte te puedo decir que primero te ubiques en la clasificación tripartita de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) ahí veras que todos los cobros contenidos en los Planes de Arbitrios Municipales (PAM) y el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua (PAMM) estan contemplados en cualquiera de los tributos que la doctrina y la ley contempla.

    Tambien, es importante que tengas claro que tanto el PAM como el PAMM, son decretos pos guerra, por lo tanto, son ampliamente recaudatorios y en algunos casos hasta inconstitucionales (en mí opinión) por lo que es normal que el hecho generador parezca más una tasa que un impuesto, pero la técnica del mismo o la base imponible obedezca a obedezca mas un impuesto que a una tasa.

    Te recomiendo que descargues el compendio de sentencias tributarias municipales que Ivan Lacayo realizó, el mismo esta linkeado en mis artículos, pues es de muy fácil digestión.

    Slds…

  • Mario Avilés, 23/11/2016 @ 10:03 PM

    Buenas Tardes, tengo una consulta sobre la retención del 1% de la alcaldía (Managua).-

    Se le retiene el 1% a un proveedor por servicios profesionales, para ser más especifico a los servicios por odontología y Optometría?

    Saludos.

  • Jorge L García O, 24/11/2016 @ 12:48 AM

    Mario como estas? un placer saludarle.

    En este caso lo primero que procede es que para que un contribuyente municipal pueda retener, debe ser nombrado como responsable retenedor por la Alcaldía Municipal, es decir por medio de un acto administrativo especifico. Así lo estipula el arto 8 PAMM, que dice:

    «En los casos no contemplados en este Plan de Arbitrios el Alcalde de la Ciudad de Managua tendrá la facultad de nombrar retenedores de los Impuestos establecidos a cualquier persona natural o jurídica que pueda facilitar la recaudación de los mismos. Los retenedores estarán obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros quince días de cada mes, presentando declaración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes, monto que les fue retenido y objeto de la retención».

    Segundo, sí la empresa es responsable retenedora municipal esta debe retener el 1% que menciona el arto 3 PAMM, pues este artículo abarca incluso a los prestadores de servicios, sean estos profesionales o no.

    Esto es así, por que es deber de todos los ciudadanos colaborar con los gastos municipales, por las rentas que se obtienen o son de fuente de su jurisdicción.

    En Nicaragua, las profesiones liberales (abogados, contadores, medicos, entre otras), por asunto de costumbre es que han rayado en la informalidad, pero eso no exime que tengan que cumplir con sus deberes tributarios, pues en materia tributaria la costumbre no es ley.

    Espero haya contestado tu pregunta, saludes.

  • Mario Avilés, 24/11/2016 @ 5:53 PM

    Muchas gracias estimado por la aclaración.

    Saludos y Bendiciones.

  • Fabián, 19/01/2017 @ 10:13 PM

    Tengo una consulta, en mi casa acabamos de remodelar , nos están cobrando 8,000 córdobas de impuestos de construcción y mejoras de vivienda, lo cual me parece exagerado pues es una vivienda familiar y según entiendo es el 1% de los gastos invertidos en construcción , como resuelvo está arbitrariedad ?

  • Jorge L García O, 20/01/2017 @ 3:56 PM

    Fabian, un placer saludarle. Normalmente no doy consultas por esta vía, Sin embargo, le comento que en el caso del 1% se hace con fundamento en el costo de construcción, recuerde que ahorita el mtr2 anda en aprox $ 450, de ahí le sirve como base para calcular el impuesto. En otro particular si hay alguna arbitrariedad, existen los recursos de ley que se deben interponer.

  • daniel rojas, 21/01/2017 @ 3:27 PM

    Hola :soy Daniel Rojas ; como contribuyente de esta municipalidad quiero saber : si debo el ibi desde el 2008 cuanto es loque debo pagar y cual es el art de ley que me favorece para solicitar una prescripcion de años vencidos ,pues no hay ningun indicio que hallan realizado gestion de cobro en años anteriores gracias …..

  • MARIA CORONADO, 14/03/2017 @ 6:20 PM

    QUIERO SABER SI LA PERSONA CONTRATADA POR LA MUNICIPALIDAD PARA REALIZAR UN SERVICIO PROFESIONAL SE LE RETIENE EL 10% Y TAMBIEN EL IM DE 1%

  • Jorge L García O, 17/03/2017 @ 12:48 AM

    Estimados, un placer saludarles. Agradezco sus comentarios, sin embargo no evacuo consultas gratuitas y menos en el blog, en caso de desear alguna consulta pueden hacerla en la sección To Contact me…

    Con respecto al artículo del blog, con gusto podemos compartir comentarios.

  • Alexis Valdivia, 23/03/2017 @ 1:54 AM

    Estimado Jorge:

    ¿Qué pasa cuando un proveedor de servicios de transporte (Cuota Fija) te da el servio de trasladar un bien que lo debe cargar en Managua, en un almacén fiscal, utiliza grúa para carga el bien al camión que lo transportará a Jinotega, con esa misma grúa descarga del camión el bien trasladado, el proveedor nos emitió una factura. Fuimos nombrados retenedores, por ende debo retener el 1%, a que municipalidad le declaro la retención? Basado en lo estipulado en el artículo 17 del plan de arbitrio municipal, modificado por la ley de Justicia Comercial, en el cuarto párrafo textualmente establece: «Con el fin de obtener una distribución más equitativa de la recaudación del Impuesto Municipal sobre Ingresos, este impuesto será cobrado, a partir del primero de enero de 1998, en el Municipio donde se efectúe la enajenación física de los bienes o la prestación de los servicios gravados, y no en el Municipio donde se emita la factura».

  • Jorge L García O, 27/04/2017 @ 4:17 PM

    Estimado Rodrigo, agradezco tu comentario. No obstante, como puedes ver en las advertencias del blog, no evacuo consultas gratuitas online. Si gustas podemos realizar cita y así pueda brindarte una atención particular a tu consulta.

  • jorge castellanos, 07/05/2017 @ 3:10 PM

    Si tengo ventas exentas por el tipo de producto, estas mismas estan afectas al impuesto municipal?

  • Jorge L García O, 08/05/2017 @ 5:28 AM

    Estimado Jorge Castellano. Como bien comento en el blog, no acostumbro a evacuar consultas gratuitas y por esta vía. Si gustas puedes escribirme vía mail y podemos programar una cita.

  • Lissette Andrade Castillo, 03/11/2017 @ 9:01 PM

    Trabajo en una empresa retenedora, pero tengo una duda, no con el porcentaje a retener pues sé que es el 1%, pero sobre qué monto? y cual es su base legal.

    Gracias

  • Jorge L García O, 06/11/2017 @ 2:15 AM

    Estimada Lisette, gracias por tu comentario. Recomiendo que busques el plan de arbitrios que sea para ustedes, el de Managua o el resto de los departamentos y veas en el tema de retenciones… Especialmente en la parte de Impuesto Municipal sobre Ingresos.

  • Delian, 14/12/2017 @ 7:21 PM

    Le debo retener 1% Alma a una persona que presta su servicio aqui en managua pero su factura es de otro departamento

  • Jorge L García O, 20/12/2017 @ 9:57 PM

    Sí en el plan de arbitrios no se establece diferencias, no la deberíamos hacer nosotros.

  • Jorge L García O, 20/12/2017 @ 9:58 PM

    Lo importante es revisar si la Alcaldía tiene esa disponibiliddad de pago, no?

  • Karolyne mercado, 19/01/2018 @ 6:50 PM

    Buenas tardes. Mi pregunta es le puedo retener el 1% a grandes contribuyentes y si ellos están exentos del 2%..

  • Laura Rodríguez, 22/03/2018 @ 6:12 PM

    Buenas tardes,
    Tengo una consulta relacionada con el pago de matrícula, la empresa se dedica a ejecución de obras civiles en la zona norte de Nicaragua, la oficina está en el municipio de Estelí, la Alcaldía quiere calcular el pago de matrícula aplicando el 2% incluyendo los ingresos brutos devengados en otros municipios de la zona norte. tengo entendido que ésto no es correcto en base al principio de territorialidad de los tributos,con el cual la municipalidad solo puede cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos en su jurisdicción

  • Jorge L García O, 02/04/2018 @ 2:51 PM

    Laura, como estas? Un placer saludarte, de acuerdo a lo que me dices puede tener mucho asidero tu posición sobre lo incorrecto, no obstante en este caso siempre es conveniente ver detenidamente cada asunto. En lo particular no doy consultas en el Blog.
    Pero si gustas, puedes escribirme y vemos el tema comercialmente hablando.

  • José Castillo, 20/04/2018 @ 6:43 AM

    Buen día estimado Jorge, quisiera saber si las micro-financieras, ya constituidas como Sociedad Anónima, deben pagar el 1% del IMI. Si es así, sobre qué? Colocaciones mensuales? Recuperaciones? Ingresos financieros mensuales (intereses)? Saludos y Gracias.

  • Jorge L García O, 23/04/2018 @ 7:51 PM

    Muy buena pregunta José Castillo, sí gustas me escribes al correo jgarcia@itaxlegal.com y con gusto canalizamos tu pregunta por la vía correcta y definimos los costos que podrías incurrir por la consulta. Slds.

  • Leo, 14/08/2018 @ 9:03 PM

    Buenas tardes Lic. Jorge tengo una consulta a cerca del pago de impuesto sobre ingresos de las gasolineras por venta de combustible, tengo entendido que las gasolineras no pagan a las alcaldía este impuesto sobre ingresos por la venta de combustible ya que esta exonerado, pero si por la venta de miscelaneos (Tiendas), donde encuentro una ley que me avale eso? o en el plan de arbitrio?
    Agradezco de antemano su ayuda. saludos

  • Jorge L García O, 15/08/2018 @ 2:38 PM

    Sería en el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.

  • Juan Machado, 25/08/2018 @ 12:58 PM

    Mi estimado me gustaría hiciera algún comentario sobre los cobros que hacen algunas alcaldías por transitar por su municipio con transporte de carga, ya que algunas no tienen estos cobros y otras si, por lo que no comprendo si hay una base legal formal para que puedan hacer esto o es un abuso más.

  • Jorge L García O, 25/08/2018 @ 4:02 PM

    Estimado Juan un placer saludarte. En el caso del transporte de carga sin propósitos comerciales (venta) en c/municipio, no tengo conocimiento que exista una tasa o impuesto municipal para ello. No obstante, para ser más certero en mí respuesta sería oportuno tener copia de alguna nota de cobro.

  • Lester Mejía, 19/11/2019 @ 2:07 PM

    Buenos días. Podría indicar cuál es el Plan de Arbitrios Vigente para el Municipio de Managua? Estamos en el 2019. Gracias y saludos.

  • Jorge L García O, 20/11/2019 @ 2:27 AM

    Lester, gracias por tu comentario. Sí, estoy más que claro que estas en el 2019.

    No osbtante, el plan de arbitrios es el que esta relacionado en este post, este no se actualiza año con año, pues solo ha habido 1, que no ha cambiado.

  • CARMEN, 05/12/2019 @ 9:34 PM

    buenas mi pregunta es cuando compro mercaderia a que monto retengo al subtotal antes de IVA o al total ya con IVA

  • Jorge L García O, 09/12/2019 @ 5:57 PM

    Carmen, muchas gracias por tu comentario. Este espacio es para comentar, discutir o aportar ideas sobre el post, lastimosamente no evacuamos consultas por esta vía, para ello te recomendaría que te avoques al asesor de tu conveniencia.

    Nosotros podemos evacuar consultas, previo abono de honorarios.

  • Anielka mercedez rojas, 04/01/2020 @ 3:08 AM

    Como se saca el porcentaje de ventas brutas de los últimos tres mese para hacer pago de matricula de un negocio

  • Jorge L García O, 07/01/2020 @ 4:14 AM

    Hola Anielka, Gracias por tu mensaje. En el libro de sentencias tributarias que recomiendo esta ampliamente explicado. Por mí parte no evacuo no consultas gratis.

  • Ema, 02/06/2020 @ 9:31 PM

    jajaja te preguntan cosas sencillas y ni eso respondes, solo billete te mueve, al menos deberias responder las que no te sacan mucha energia.

  • Jorge L García O, 03/06/2020 @ 7:15 PM

    Ema, gracias por tus comentarios, todo aporte es bueno, aunque no este de acuerdo con ellos, lo importante es que cada quien diga lo que piensa.

    Saludos.

  • Reynaldo Cruz, 17/06/2020 @ 4:32 PM

    Estimado Licenciado García:
    Entiendo su posición en relación al tiempo y dinero invertido por usted para prepararse profesionalmente y también en cuanto a hacer rentable la empresa o negocio a la cual se dedica.

    Saludos y éxitos.

  • Jose Calero, 24/09/2020 @ 4:02 AM

    QUe debo hacer, pues la Alcaldia me estab cobrando cada año unos C$ 7,500.00 cordonas de impuesto desde el año 2006 hasta el año 2018, pero en el año 2019 me cobran C$ 27,500.00 sin ninguna justificacion, salvo el que el avaluo del inmueble subio casi un 400% del 2018 al 2019.
    Lo que es absurdo, pues en Nicaragua, por la situcion socio politica, ningun inmueble, puede aumentar su valor en casi 400% de 2018 al 2019.
    Que debo de hacer

  • Jorge L García O, 25/09/2020 @ 1:53 AM

    Jose, como está? Realmente entiendo ese tema… está sucediendo y mucho!

    Sin embargo, tengo a bien indicarle de previo, que la única opción que existe cuando hay una diferencia entre lo que el fisco estipula y lo que el contribuyente considera, solo toca, recurrir, recurrir y recurrir… Siendo así, debería empezar a hacer uso del recurso de revisión y luego ir tejiendo el camino al amparo…. es decir la corte suprema de justicia. Recomiendo que se avoque a su abogado de confianza, para que él pueda iniciar los procesos respectivos.

    Ahora, en materia! Es importante estar claro que en materia de impuesto, considerar que un cobro es «absurdo» o atribuir a una «crisis» como la que existe, no es causal para dubitar el valor del avalúo catastral, pues los valores de catastrol, fueron publicados en base a unas tablas, que no tienen nada que ver y muy poca relación con el valor de mercado… pues mientras este es fluctuante en una realidad social, el primero se basa en unas tablas de valoración con una fórmula distinta… Para aclarar las dudas te recomeindo que leas este artículo:

    https://itaxlegal.com/la-administracion-tributaria-debe-emitir-sus-avaluos-catastrales-con-base-en-los-hechos-y-el-derecho/

    Ahora, con respecto a tu última pregunta: ¿Qué debo hacer? Como hombre de derecho y fiel creyente en los proceso legales (no en el individuo que aplica la norma), recomiendo a tod@s, recurrrir y recurrir, cuando sientan que hay disparidad entre el fisco y el contribuyente… Ese es el único camino, no hay una solución ipso facta!

  • Jordan Onan Gómez, 10/11/2020 @ 7:24 PM

    Hola, me gustaría saber cuánto es la tasa de interés que se por cada impuesto en la renta.?

  • Jorge L García O, 10/11/2020 @ 8:50 PM

    Buenas tardes Jordan, normalmente no evacuo consultas.

    Por mí parte, te recomiendo que abordes la legislación de tu país y ahí puedas validar lo que consultas.

    Saludos.

  • Wilmer Lopez, 26/04/2021 @ 9:42 PM

    Buenas tardes Mario, un camion que solo esta en las minas, tiene que pagar rodamiento a la alcaldia?

  • Jorge L García O, 28/04/2021 @ 12:41 PM

    Estimado Wilmer, muchas gracias por tu comentario.

    En lo personal no evacuo consultas por medio de este blog, si gustas escribe a info@itaxlegal.com y ahí nuestro equipo agenda una cita contigo y se puede ver el tema en particular.

    Saludos

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