Plazos tributarios Nicaragua
Para los abogados tributarios en Nicaragua, es necesario saber como se computan los plazos para la interposición de los recursos administrativos ante la Dirección General de Ingreso (DGI), pues de esto depende muchas veces la efectividad de los mismos.
El arto 7 del código tributario nos indica como se cuentan los plazos en materia recursiva tributaria (para evitar la extemporaneidad en la interposición de los recursos y el aprovechamiento del silencio administrativo), al decir que correrán desde la medianoche del día de inicio y se contarán así:
- Los plazos que corresponden a meses y años, serán continuos y terminarán el día equivalente al año o mes respectivo.
- Salvo que la ley establezca lo contrario, los plazos fijados en días se tendrán por días hábiles según el Derecho Civil. En los casos que corresponda, los plazos se contarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación; y,
- Los plazos que vencieran en día inhábil, o en día en que los órganos de la Administración Tributaria no desarrollen actividades por cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta el día hábil inmediato siguiente.
En todos los plazos establecidos para la interposición o contestación de los recursos, se adicionará el término de la distancia, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al caso fortuito o fuerza mayor.
Es importante ver una disparidad que existió entre el criterio de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección General de Ingresos sobre el modo de contar los plazos. En Boletín Judicial año 1990, páginas 260-262 la Corte Suprema de Justicia expresa que en lo civil todos los días son hábiles a excepción de los sábados y domingos acorde con la Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades Laborales en la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta N° 251 del 2 de noviembre de 1983, mientras que la Dirección General de Ingresos, en Disposición Técnica (declarada sin efecto por la Disposición Técnica 20-2007) N° 0102006, dada el 4 de julio de 2006, inciso primero, considera que de conformidad al Derecho Civil son días hábiles todos los días a excepción del día domingo, en fidelidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.
Posteriormente, el 17 de Octubre del 2007, la DGI por medio de la Disposición Técnica 20-2007, ordenó que se tomaran como días hábiles los días que van del lunes a viernes, a excepción de los días feriados o asuetos.
Con esta disposición la Administración Tributaria, retomó, en la práctica, el criterio de “días hábiles” de la Corte Suprema De Justicia, aunque en el considerando único, no lo sustenta de esa forma sino que atañe la existencia de la misma a un fundamento de crisis energética. Sin embargo, es necesaria una reforma en ese sentido en el código tributario, por cuanto una disposición técnica, no es más que eso, una simple disposición técnica, dada por un Director, no tiene carácter exlege.
La Disposición Técnica 20-2007, además de los plazos y los conceptos de días hábiles, inhábiles y la suspensión de términos, hace referencia al término de la distancia en materia tributaria, dando 1 día x c/30km y en caso de existir un remanente, se concede 1km adicional…
Estos plazos que plasma la disposición técnica, debe entenderse que también rige para los procesos de fiscalización.
Bueno, así es que se computan los plazos en materia tributaria, y si deseas recibir todos los post en tu correo solo ingresa tu dirección en el lado derecho, donde dice «SUSCRIBETE»
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