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Acuerdos de pagos tributarios.

Acuerdos de pagos tributarios
Acuerdos de pagos tributarios

 

¿Cuantos hemos recibido notificaciones de cobro de impuestos de las alcaldías que dicen que debemos llegar como mínimo a un acuerdo de pago? ¿El director de tributación de las alcaldías municipales tiene facultad para realizar arreglos de pago? ¿Qué hago sí la administración de rentas me desconoce la validez de un acuerdo de pago para deducirlo de gastos, por no llenar los requisitos legales?

Antes de comentar más este post, es necesario estar claro que lo que es impuestos municipales y los impuestos nacionales se rigen por leyes distintas. En el caso que no ocupa, los impuestos municipales en Nicaragua tienen su propio régimen legal.

La ley en materia municipal –Planes de Arbitrios, decretos 10-91 y 455 no hacen referencia sobre acuerdos de pago, sino que prácticamente se han hecho de manera improvisada donde algunas municipalidades acuden erróneamente a su autonomía municipal para la implementación de los mismos, y sí digo; ¡erróneamente! por que la autonomía de las alcaldías es otra cosa que esta dentro del derecho administrativo, no dentro del derecho tributario (sea municipal ó nacional), en materia tributaria acudir a la autonomía de los entes para las políticas de cobro de los tributos, sería negar el principio de legalidad, donde solo por ley se puede crear, modificar, extinguir o cobrar tributos.

Pero, veamos el lado legal a esta práctica; Por medio de ley, se le concede a las municipalidades poder realizar normativas internas, conocidas en la práctica como bandos municipales u ordenanzas municipales. Estas ordenanzas municipales tienen un marco legal de creación contenido en la Ley de Municipios de Nicaragua, es aquí donde se cumple con el principio de legalidad… no hay nada que ver con autonomía municipal.

Las empresas o ciudadanos particulares que por «x» o «y» motivos entren en mora con las municipalidades, pueden avocarse a las alcaldías y pedir  un arreglo de pago. Para ver la legalidad del mismo, y poder en todo caso evaluar la validez para su respectiva provisión en la contabilidad de la empresa, es necesario que el funcionario encargado de tributación este facultado por acuerdo o nombramiento que haga el alcalde, como representante legal de la entidad edilicia, en base al bando municipal.

Es decir, que es necesario que el acuerdo se haga por escrito, acreditando el nombramiento o la autorización del funcionario, en base al bando municipal, el cual debe también contar como anexo al documento de acuerdo para que sea respaldo de la operación contable de la empresa, pues sino se corre el riesgo que no sea tomado como válido por la administración de rentas respectiva.

Recordemos, como les indique al inicio que la administración de rentas no tiene las mismas políticas que las alcaldías, pues la función fiscalizadora de la primera, es enemiga de los malos soportes contables. Por ende, sino hay cumplimiento de requisitos legales mínimos, no se toman en cuenta.

¿Qué opinas? Bueno, nos seguimos por estas vías…

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