Información de contacto

14894 1 Street Northeast, Calgary AB T3P 1A9 Canadá.

Horas de oficina. Lunes a Viernes. 8am -5pm

Aportes de capital en especie.

Aportes de capital en especie
Aportes de capital en especie

En la actualidad, hay muchas formas contractuales que son, en cierta medida, aprovechadas por los contribuyentes con el proposito de poder evadir la carga fiscal de ciertas operaciones. Todas estas operaciones son relaizadas de manera legal sin entrar en ningún roce de forma con la normativa vigente, desde un punto de vista formal, pero solo basta ver un poco más allá para percatarse que en algunas ocasiones la sustancia impera más que la forma.

Con esto lo que se quiere decir es que las cosas lo son por su esencia no por su forma, aunque suene como una fórmula química es así.

Estos son temas álgidos para algunos tributaristas y/o corporativistas, pero la verdad es esa. No importa la forma que se le dé a la operación financiera, contractual ó legal-tributaria que hagas, al final siempre puede ser desvirtuada sí en su esencia carece de su fin.

No me doy a entender? bueno… te explicaré de que hablo… Digamos que tienes un cliente en tu despacho legal una pareja (un nacional y un extranjero) que desean casarse lo más rápido posible, le importa poco los testigos y te pide que los busques vos, le importa poco el precio y solo desea que les des el documento de matrimonio inscrito. Notas la falta de afinidad entre ellos esta ausente. Mmmm algo anda raro… más que uno de los contrayentes es extranjero! Exacto!!!! puede ser un matrimonio por conveniencia!!!!

Igual sucede con las operaciones financieras o societarios y los impuestos, imaginemos por un momento que se unen A y B para formar una sociedad:

A, aportará el capital en dinero de C$50,000

B, aportará el capital en especie, una casa valorada previamente en C$ 50,000

Esos aportes para crear una sociedad están exentos de la renta bruta y no son considerados constitutivos de renta. Acto seguido se inscribe la propiedad en el Registro Público como parte de la sociedad sin pagar impuesto.

Luego de un tiempo prudencial, se disuelve la sociedad y los accionistas acuerdan distribuirse de la siguiente maner: A, se queda con los aportes de capital en especie, es decir la casa y B se queda con el dinero. Es decir intercambiaron los aportes y no generaron impuestos.

Esta práctica nefasta y sumamente utilizada, es producto de una burda y vulgar elusión fiscal, pues simplemente la DGI (administración tributaria) puede aplicar los principios de realidad economica y determinar que se ha dado un intercambio de bienes, lo cual esta sujeto a impuestos.

Por ello, siempre es recomendable que cuando desees aprovechar los beneficios tributarios ó minimizar el riesgo fiscal, busques a un experto, alguien que pueda darte una raidografía especial para tu caso, pues al final el remedio puede salir más caro…

En realidad la DGI no es que sea despistada o tonta, sino que lastimosamente no cuenta con los elementos necesarios para frenar estas prácticas, pues tiene una función de apaga fuegos en vez de preventiva. Pero eso no inhibe de que lo detecte y pueda hacer los ajustes respectivos dentro del plazo de 4 años…

Espero verte por estas vías y te invito a seguir el blog, para lo que debes ingresar tu email en la parte superior derecha y esperar las entradas en tu correo.

Mientras nos seguimos por estas vías….

Share:

5 Comments

  • Richard Murillo, 30/07/2020 @ 6:13 AM

    Hola Jorge!! Según lo que explicas en tu ejemplo «Luego de un tiempo prudencial, se disuelve la sociedad y los accionistas acuerdan distribuirse de la siguiente maner: A, se queda con la casa y B se queda con el dinero. Es decir intercambiaron los aportes y no generaron impuestos.»»
    Observación: En la disolución y liquidación al pasar el dominio de la propiedad de la Sociedad al Socio, este último tendria que pagar impuesto de transmisión caso contrario el Registro Público no inscribiria la propiedad.

    Lo interesante de este caso es que si el traspaso del efectivo al socio se puede tener como una distribución de utilidad y estar afecta a la retención definitiva, aunque en este caso la sociedad no esta en proceso de distribución de utilidad si no en un proceso de disolución y liquidación. Es decir no recaeria el hecho generador de distribución de utilidad porque seria un proceso de liquidacón de sociedad.

    El otro punto importante es que si la DGI tiene la acción fiscalizadora dentro de los 4 años si la sociedad ya realizó su cierre en el registro público e inclusive en la misma DGI.

    Saludos

  • Jorge L García O, 31/07/2020 @ 3:14 PM

    Estimado Richard, muchas gracias por tu aporte.

    Recuerda lo siguiente, NO hay impuesto de transmisión de propiedad. Eso dejó de existir con la Ley de Equida Fiscal. Lo que hay es un IR de ganancias y pérdidas de capital. Donde se debe realizar una tasación previa del IR, para los bienes sujetos a inscripción en un registro público (inmuebles, vehículos, naves, etc). En este caso el % aplicable (sea el 1, 2, 3, 4, etc %), es considerado como un anticipo a la ganancia y perdida de capital que es del 10%, sobre la base imponible que manda la ley, que normalmente es del 10%, pero creo que ha variado. Por lo tanto, sí bien es cierto que haces un pago (money out) es en calidad de anticipo y por lo tanto en caso que tu base imponible sea menor, esto queda como crédito fiscal.

    Ahora, respecto a la distribución de utilidad, eso no es así, pues ese concepto esta dentro de las rentas de capital. Cosa distinta que lo que se habla en este post. La devolución de aportes o reintegro de aportes, no está sujeto a impuesto. Lo que sí está sujeto es el costo de las participaciones, si tú tienes una acción que vale 100 y aportastes 100. AL devolverte 100 no tributas nada. Pero, si aportaste 100 a 1 acción y esta subió de precio a 500, en el momento de la liquidación o disolución tributas por el excedente, es decir 400.

    La prescripción, debes conceptualizarla a 6 años, por que la DGI puede desvirtuar la buena fé del contribuyente y extenderla a 6. En este caso planteado es fácil hacerlo.

    OJO: NO soy ni pro o contra fisco, sino que solamente me gusta dejar claro que el fisco no requiere más leyes que las que tiene para recaudar, lo único que necesitan es ser habilidosos.

  • Rodrigo, 29/10/2020 @ 4:43 AM

    Hola Doctor. En este caso si agrego un socio C y este se disuelve en vez de la sociedad que forman los tres y ademas C no tiene bienes que distribuir mas que sus acciones y Las distribuye a A. Se ocasionaria una ganancia de capital y por lo tanto una retencion definitive? Dice una parte del reglamento de la ley … Y seran ganancias y perdidas de capital ademas … Y en general cualquier forma de trasladar o adquirir acciones…
    Gracias

  • Jorge L García O, 30/10/2020 @ 2:40 AM

    Estimado Rodrigo, ¿como estas? Siempre es grato saludarles a los lectores.

    Normalmente, no acostumbro a evacuar consultas, más solo me limito a compartir comentarios sobre los artículos. Sin embargo, en este caso haré una excepción, por lo cual te propondré a cambio, recomiendes el blog, tanto en tus redes sociales, como con amigos.

    En este caso, sí hay que tributar por Ganancias y Pérdidas de Capital, por que hay variación en el patrimonio de los otros socios. El responsable retenedor y liquidador del impuesto es la S.A. que para poder inscribir en el registro de acciones la transmisión debe haber solventado la retención definitiva.

  • Rodrigo, 04/11/2020 @ 3:56 AM

    Gracias doctor. Asi lo haré

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *