Aportes de capital en especie.
En la actualidad, hay muchas formas contractuales que son, en cierta medida, aprovechadas por los contribuyentes con el proposito de poder evadir la carga fiscal de ciertas operaciones. Todas estas operaciones son relaizadas de manera legal sin entrar en ningún roce de forma con la normativa vigente, desde un punto de vista formal, pero solo basta ver un poco más allá para percatarse que en algunas ocasiones la sustancia impera más que la forma.
Con esto lo que se quiere decir es que las cosas lo son por su esencia no por su forma, aunque suene como una fórmula química es así.
Estos son temas álgidos para algunos tributaristas y/o corporativistas, pero la verdad es esa. No importa la forma que se le dé a la operación financiera, contractual ó legal-tributaria que hagas, al final siempre puede ser desvirtuada sí en su esencia carece de su fin.
No me doy a entender? bueno… te explicaré de que hablo… Digamos que tienes un cliente en tu despacho legal una pareja (un nacional y un extranjero) que desean casarse lo más rápido posible, le importa poco los testigos y te pide que los busques vos, le importa poco el precio y solo desea que les des el documento de matrimonio inscrito. Notas la falta de afinidad entre ellos esta ausente. Mmmm algo anda raro… más que uno de los contrayentes es extranjero! Exacto!!!! puede ser un matrimonio por conveniencia!!!!
Igual sucede con las operaciones financieras o societarios y los impuestos, imaginemos por un momento que se unen A y B para formar una sociedad:
A, aportará el capital en dinero de C$50,000
B, aportará el capital en especie, una casa valorada previamente en C$ 50,000
Esos aportes para crear una sociedad están exentos de la renta bruta y no son considerados constitutivos de renta. Acto seguido se inscribe la propiedad en el Registro Público como parte de la sociedad sin pagar impuesto.
Luego de un tiempo prudencial, se disuelve la sociedad y los accionistas acuerdan distribuirse de la siguiente maner: A, se queda con los aportes de capital en especie, es decir la casa y B se queda con el dinero. Es decir intercambiaron los aportes y no generaron impuestos.
Esta práctica nefasta y sumamente utilizada, es producto de una burda y vulgar elusión fiscal, pues simplemente la DGI (administración tributaria) puede aplicar los principios de realidad economica y determinar que se ha dado un intercambio de bienes, lo cual esta sujeto a impuestos.
Por ello, siempre es recomendable que cuando desees aprovechar los beneficios tributarios ó minimizar el riesgo fiscal, busques a un experto, alguien que pueda darte una raidografía especial para tu caso, pues al final el remedio puede salir más caro…
En realidad la DGI no es que sea despistada o tonta, sino que lastimosamente no cuenta con los elementos necesarios para frenar estas prácticas, pues tiene una función de apaga fuegos en vez de preventiva. Pero eso no inhibe de que lo detecte y pueda hacer los ajustes respectivos dentro del plazo de 4 años…
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Mientras nos seguimos por estas vías….
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