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Amortización o depreciación de activos
Amortización o depreciación de activos

Desde el punto de vista fiscal, la amortización y depreciación, no son más que el reconocimiento fiscal de la pérdida de valor que sufren los activos con el transcurso del tiempo.

Desde el punto de vista práctico, en la fiscalidad no existe una diferencia tangencial en cualquiera de las dos palabras, por ello resumo al decir que la amortización se usa para referirse a los gastos diferidos y los activos intangibles, mientras que la depreciación se usa para referirse a los activos fijos.

No obstante, hay un gran número de particularidades en este tema que es importante mencionar:

  • Para los activos (sin importar cuáles), se aplicará para depreciar el <<método de línea recta>>. Este método, es relativamente sencillo y consiste en tomar el valor en libros de los activos adquiridos y dividirlos en los años de vida útil que tiene o los años que indica la ley.



Por ejemplo:

Edificios: va desde 10 hasta 30 años, dependiendo de su objeto (comercial, industrial, residencial, para alquiler, etc).

Equipos de transporte: va desde 3 hasta 8 años, dependiendo de su objeto (para alquiler, carga, colectivo, particular, etc.).

Maquinaria y equipos: va desde 5  a 10 años, dependiendo de su objeto (industriales, agroindustriales, agrícolas, etc.).

Bienes muebles: va desde 2 a 10 años, dependiendo de su objeto (mobiliario, equipos d e oficina, equipos de comunicación, A/C, equipos de  computo, etc.).



  • Para el caso del Leasing financiero, los bienes no se considerarán ajenos, sino que del arrendatario. En el caso de ejercer la opción a compra, el comprador se depreciará solamente el valor residual del bien.
  • Para el caso de mejoras a los activos, se depreciará el valor de la mejora por el plazo de vida útil que corresponda a la mejora.

Ejemplo: Si tenemos un edificio comercial y se le adicionó un módulo más, el cuál se alquilará, a esa adición se le aplicará la norma de amortización que corresponde a los edificios para alquiler.

  • Para el caso de activos, acogidos al régimen de suspensión de pago de impuestos, denominado Admisión Temporal para el Perfeccionamiento de Activos (ATPA), la Administración Tributaria puede permitir la depreciación acelerada (previa autorización) de los bienes usados en el proceso de exportación, siempre y cuando se compruebe que son utilizados y se cumplen las cuotas de exportación aprobadas por la CNPE.
  • Cuando los activos sean sustituidos antes de finalizar la depreciación, se deberá deducir las cuotas pendientes al nuevo bien y comenzar la nueva amortización o depreciación con el resultado de ese saldo.
  • Los gastos de instalación, organización, preoperativos, se amortizarán en un periodo de 3 años, luego que la empresa inicie sus operaciones mercantiles.
  • Las mejoras en propiedades arrendadas, se amortizarán por el periodo que dure el contrato de arrendamiento.
  • Por último, para el caso de los intangibles y los activos biológicos, se deberá analizar cada uno de los activos para poder determinar las particularidades de cada activo y ver que vida útil, es la que les corresponde.



Es importante tener en cuenta, que estas amortizaciones aplican para las empresas que se encuentran en regímenes generales, no así para el caso del Régimen Fiscal de las PYMES, el cuál puedes observar en el Link anterior que posee un método especial de depreciación.

Las amortizaciones y depreciaciones, son esenciales a la hora de hacer planning de las obligaciones empresariales, pues es importante considerar cada uno de los activos empleados para poder ver en que manera se aprovechan los beneficios de la ley.

Sí te interesa saber más, puedes revisar la Ley de Concertación Tributaria, especialmente los artículos 45 y el artículo 34 de su Reglamento.

Espero te haya gustado el presente post y no te olvides, deja tu comentario. Mientras tanto, nos seguimos por estas vías…

Saludes.


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16 Comments

  • Richard Murillo, 20/07/2020 @ 9:38 PM

    Es importante señalar que si se esta amortizando un activo diferido en los 3 años posteriores al inicio de su actividad mercantil, es necesario resguardar la documentación que dio origen a ese activo diferido, aunque al pasar del tiempo el periodo en que se originó ese activo diferido este prescrito. Porque al final la admón tributaria siempre solicitará el soporte tanto contable como documental que dió origen a la amortización del gasto diferido.

  • Jorge L García O, 21/07/2020 @ 2:32 AM

    Richard, gracias por tu comentario.

    Siempre será un deber indispensable, guardar todo tipo de información contable por el periodo de la prescripción y hasta 2 años más, en supuestos de defraudación tributaria. Incluso, a los ojos del fisco nicaragüense, debes conservarla por 10 años más, pero ese es un tema que debe verse case by case, especialmente a la luz de los hechos. Tengo mucho material al respecto en los tomos de compilación de sentencias administrativa. Te invito a verlos y de paso a los nuevos 2 libros que vienen en camino! Saludos.

  • Richard Murillo, 30/07/2020 @ 5:37 AM

    Gracias por contestar, y espero con ansias tus dos nuevas obras. Las compilación de sentencias de tu autoria son realmente una buena herramienta para los estudiosos del derecho tributario. Muchas gracias por compartir toda esta información. Saludos

  • Jorge L García O, 31/07/2020 @ 3:15 PM

    A la orden!

    La verdad, ya con estas obras, me estoy despidiendo del tema tributario en Nicaragua. Pues, por la situación, conocida por todos, a la fecha de hoy, hay que mirar en otros horizontes para continuar creciendo. En este caso, sí sentí que debía dar ese aporte que tenía guardado. No osbtante, te invito a continuar con el seguimiento del blog, que vienen muchas cosas para este y el próximo año.

  • Cristian Pineda, 06/11/2020 @ 12:45 AM

    Qué pasa.con el valor de salvamento en una depreciacion? A que porcentaje de la inversion inicial equivale el valor de salvamento segun la ley 822?

  • Jorge L García O, 06/11/2020 @ 12:46 PM

    Estimado Cristian, ¿Cómo está? Es un grato placer saludarle.

    Si no se habla de ello en la ley, es por que no se regula en la misma, así de simple. Entendamos que este concepto es un concepto contable, no fiscal. Puesto que desde el punto de vista del fisco, si te deprecias algo, lo estás tirando a gastos y costos deducibles, por lo tanto el valor residual, lo debes y tienes que tasarlo por normas de ganancias y pérdidas de capital.

    En este caso la normativa contable sirven para ilustrar tu valor residual, pero este concepto no sirve para nada desde el punto de vista fiscal, donde las reglas de ganancias y perdidas de capital es lo que se debe y tiene que aplicarse.

    Es entendido, que logicamente se apreciará en su momento desde la tribuna fiscal, es decir desde la óptica del fisco, es por ello, que siempre lo más importante, es que de acuerdo al impacto de los activos, se debe priorizar una justificación oportuna e incluso se puede hasta explorar una consulta tributaria, de acuerdo a los intereses particulares de cada quien.

    Saludos.

  • Yolanda Aguirre, 13/11/2020 @ 8:54 PM

    hola. tengo una duda con respecto a la depreciación. en un proyecto de clases me han pedido calcular la depreciación considerando: el 20% del activo se y que se va a cambiar al año siguiente de su vida útil. a que se refiere?

  • Leonard Fagot, 24/11/2020 @ 2:41 AM

    Soy jubilado desde octubre 2015 y conforme la nueva ley de arbitrios tengo deuda 2019 – 2020 del IBI de 8 mil 500 aproximadamente. Tengo de vivir en esa casa 17 años, conforme la supuesta deuda el valor de mi propiedad es de 800 mil y pico como que no existe depreciación. Es eso correcto, ademas los jubilados supuestamente estamos exentos x ley. Podría asesorarme que hacer?

  • Jorge L García O, 24/11/2020 @ 3:48 AM

    Hola, que tal ¿como está? Bien, con respecto a su consulta, tengo a bien indicarle que en este tipo de temas, lo más prudente es agendar una cita y evacuarlo por medio de una consulta privada.

    Puede escribirnos a info@itaxlegal.com

    Saludos Cordiales

  • Jorge L García O, 24/11/2020 @ 3:51 AM

    Estimada Yolanda, ¿como está?

    No evacúo consultas acádemicas, salvo por los canales de las universidades donde imparto cursos.

    A manera de consejo, sería prudente puedas ampliar con tu Docente sobre el tema.

    Saludos Cordiales.

  • CARLOS MORALES, 22/12/2021 @ 8:09 PM

    BUENA NOCHE, ES POSIBLE APLICAR LA DEPRECIACION ACELERADA EN EQUIPO DE TRANSPORTE Y REPARTO EN LA ACTUALIDAD, 2021… GRACIAS DE ANTE MANO POR TUS COMENTARIOS.

  • Jorge L García O, 27/12/2021 @ 7:09 PM

    Carlos, que tal? Como estás? La depreciación acelerada es posible, tú la puedes hacer, pero para que surta un efecto más allá de lo financiero o lo contable, es decir en la rama fiscal, lo recomendable es hacer una consulta vinculante, es decir, pedir permiso a la administración tributaria. Asumo, que tú consulta es sobre la legislación nicaragüense. Actualmente, tengo casi 3 años que no litigo en Nicaragua, pero antes del 2018 se hacía de esa manera.

  • Natalia Chavarría H, 18/12/2022 @ 10:48 AM

    Desde su perspectiva, un activo biológico sería amortizable o depreciable. Entendiendo que la amortización es para activos intangibles, considera que el termino correcto para activos biológicos es depreciación por explotación, puesto que es un activo tangible?

  • Jorge L García O, 18/12/2022 @ 3:46 PM

    Tributariamente, es mí única perspectiva, no así desde el punto de vista contable. Pues, en contabilidad la situación varia de prisma. En la LCT de Nicaragua, amortización y depreciación son tratados como sinonimos, pues ambos tienen los mismos efectos fiscales y no hay reglas especiales para cada uno de ellos, Siendo así, creo que la categorización que le estas dando, puede estar bien, pero desde una óptica contable.

  • Keyling Cornejo, 19/12/2022 @ 9:37 AM

    Hola tengo una pregunta..
    Una casa que esta valorada en 7 mil dólares y con 6 años de utilidad. ¿Cuál es su depresacion anual?

  • Jorge L García O, 21/12/2022 @ 1:22 PM

    En la ley de concertación tributaria y su reglamento está la respuesta. Te invito que la leas, actualmente estoy fuera de nicaragua, desde el 2019, no estoy más actualizado con la normativa de allá.

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