Desde el punto de vista fiscal, la amortización y depreciación, no son más que el reconocimiento fiscal de la pérdida de valor que sufren los activos con el transcurso del tiempo.
Desde el punto de vista práctico, en la fiscalidad no existe una diferencia tangencial en cualquiera de las dos palabras, por ello resumo al decir que la amortización se usa para referirse a los gastos diferidos y los activos intangibles, mientras que la depreciación se usa para referirse a los activos fijos.
No obstante, hay un gran número de particularidades en este tema que es importante mencionar:
- Para los activos (sin importar cuáles), se aplicará para depreciar el <<método de línea recta>>. Este método, es relativamente sencillo y consiste en tomar el valor en libros de los activos adquiridos y dividirlos en los años de vida útil que tiene o los años que indica la ley.
Por ejemplo:
– Edificios: va desde 10 hasta 30 años, dependiendo de su objeto (comercial, industrial, residencial, para alquiler, etc).
– Equipos de transporte: va desde 3 hasta 8 años, dependiendo de su objeto (para alquiler, carga, colectivo, particular, etc.).
– Maquinaria y equipos: va desde 5 a 10 años, dependiendo de su objeto (industriales, agroindustriales, agrícolas, etc.).
– Bienes muebles: va desde 2 a 10 años, dependiendo de su objeto (mobiliario, equipos d e oficina, equipos de comunicación, A/C, equipos de computo, etc.).
- Para el caso del Leasing financiero, los bienes no se considerarán ajenos, sino que del arrendatario. En el caso de ejercer la opción a compra, el comprador se depreciará solamente el valor residual del bien.
- Para el caso de mejoras a los activos, se depreciará el valor de la mejora por el plazo de vida útil que corresponda a la mejora.
Ejemplo: Si tenemos un edificio comercial y se le adicionó un módulo más, el cuál se alquilará, a esa adición se le aplicará la norma de amortización que corresponde a los edificios para alquiler.
- Para el caso de activos, acogidos al régimen de suspensión de pago de impuestos, denominado Admisión Temporal para el Perfeccionamiento de Activos (ATPA), la Administración Tributaria puede permitir la depreciación acelerada (previa autorización) de los bienes usados en el proceso de exportación, siempre y cuando se compruebe que son utilizados y se cumplen las cuotas de exportación aprobadas por la CNPE.
- Cuando los activos sean sustituidos antes de finalizar la depreciación, se deberá deducir las cuotas pendientes al nuevo bien y comenzar la nueva amortización o depreciación con el resultado de ese saldo.
- Los gastos de instalación, organización, preoperativos, se amortizarán en un periodo de 3 años, luego que la empresa inicie sus operaciones mercantiles.
- Las mejoras en propiedades arrendadas, se amortizarán por el periodo que dure el contrato de arrendamiento.
- Por último, para el caso de los intangibles y los activos biológicos, se deberá analizar cada uno de los activos para poder determinar las particularidades de cada activo y ver que vida útil, es la que les corresponde.
Es importante tener en cuenta, que estas amortizaciones aplican para las empresas que se encuentran en regímenes generales, no así para el caso del Régimen Fiscal de las PYMES, el cuál puedes observar en el Link anterior que posee un método especial de depreciación.
Las amortizaciones y depreciaciones, son esenciales a la hora de hacer planning de las obligaciones empresariales, pues es importante considerar cada uno de los activos empleados para poder ver en que manera se aprovechan los beneficios de la ley.
Sí te interesa saber más, puedes revisar la Ley de Concertación Tributaria, especialmente los artículos 45 y el artículo 34 de su Reglamento.
Espero te haya gustado el presente post y no te olvides, deja tu comentario. Mientras tanto, nos seguimos por estas vías…
Saludes.
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