En Nicaragua las asociaciones y fundaciones civiles están regidas por la Ley Nº 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
Mucho se oye hablar de los <<Beneficios de las Personas Jubiladas en Nicaragua>>, sin embargo las propias instituciones con el paso del tiempo han venido limitando los mismos, por asuntos recaudatorios. Veamos:
De manera muy leve ya había tocado lo que era el fideicomiso de garantía, en este post sobre <<Los Fideicomisos y la planificación fiscal>>, no obstante este esquema de negocio fiduciario es digno de ser explicado de manera más detenida. Por lo tanto, en este caso procederé a explicarlo de manera muy breve y sencilla en que consiste y su tratamiento fiscal en el ámbito nicaragüense.
Desde el 14 al 18 de Marzo, estaré presente en el IV Congreso Internacional de Fideicomisos, Fondos y Titularización, el cual se llevará a cabo en San José, Costa Rica.